Redactado XIX Convenio colectivo Seat






XIX Convenio_UGT_Seat



ÍNDICE

 

TÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Partes firmantes

Art. 2. Ámbito y vigencia

Art. 3. Absorción y compensación

Art. 4. Comisión de Interpretación y
Aplicación del Convenio

Art. 5. Inaplicación de las
condiciones de trabajo previstas en el Convenio

 

TÍTULO II.-
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 6. Grupos profesionales

Art. 7. Clasificación de los grupos
profesionales

Art. 8. Profesiones

Art. 9. Profesiones del grupo obrero

Art. 10. Profesiones del grupo técnico-administrativo

Art. 11. Procedimientos de
valoración

Art. 12. Comisión de Clasificación
Profesional

Art. 13. Valoración de puestos de
trabajo

 

TÍTULO III.-
CONDICIONES ECONÓMICAS

SALARIO

Art. 14. Periodos para la obtención
de letras

Art. 15. Periodos de promoción del Nivel 7

Art. 16. Promoción a Nivel 9

Art. 17. Sueldos brutos

Art. 18. Nivel del Oficial Técnico
Mantenedor

PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PLUSES

Art. 19. Pagas extraordinarias

Art. 20. Valor “K”

Art. 21. Plus de distancia y transporte

Art. 22. Plus familiar

Art. 23. Ayuda escolar

Art. 24. Plus de festivo

Art. 25. Plus de mando

Art. 26. Plus de nocturnidad

Art. 27. Plus de turnicidad

Art. 28. Plus de nocturnidad y de turnicidad de turnos continuados

Art. 29. Plus de portavoz de equipo

Art. 30. Plus de equipo

Art. 31. Plus de desplazamiento de vacaciones

Art. 32. Plus de desplazamiento de
pausas

Art. 33. Pluses por acuerdos

Art. 34. Complemento de previsión

Art. 35. Importe hora

INCREMENTO SALARIAL

Art. 36. Incremento y revisión
salarial

RETRIBUCIÓN VARIABLE

Art. 37. Retribución variable según
Resultado Operativo Anual

TÍTULO IV.- INGRESO, PROMOCIÓN, MOVILIDAD,
FORMACIÓN,  SUSPENSIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

INGRESO

Art. 38. Necesidades de personal

Art. 39. Vacantes cubiertas
interinamente

Art. 40. Bolsa de Trabajo

Art. 41. Vacantes cubiertas
externamente

Art. 42. Contrato eventual

Art. 43. Contrato de obra o
servicio

Art. 44. Contrato de formación y
aprendizaje

Art. 45. Periodo de prueba

Art. 46. Interinidad

Art. 47. Periodo de interinidad

Art. 48. Interinidad y promoción

Art. 49. Ampliación del tiempo de
interinidad

Art. 50. Información a la representación
de los trabajadores

PROMOCIÓN

Art. 51. Concursos

Art. 52. Concursos restringidos

Art. 53. Calificación, impugnación
y revisión de las pruebas

Art. 54. Publicación de los
resultados

Art. 55. Ascenso y orden para
ocupar las plazas

Art. 56. Ocupación de la plaza

Art. 57. Ascenso por libre
designación

Art. 58. Promoción del Nivel 7 con
2 años de antigüedad

Art. 59. Sistema de evaluación de
la prueba de promoción

MOVILIDAD

Art. 60. Movilidad del grupo obrero
- personal directo

Art. 61. Movilidad del grupo obrero
- personal indirecto

Art. 62. Movilidad ingresados
después del 31.12.1990

Art. 63. Movilidad voluntaria

Art. 64. Movilidad entre centros de
trabajo

Art. 65. Preferencias en la
movilidad entre centros

FORMACIÓN

Art. 66. Formación

Art. 67. Formación dentro y fuera de
la jornada laboral

Art. 68. Formación industria 4.0

Art. 69. Comisión de Formación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Art. 70. Excedencias

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 71. Infracciones y sanciones

 

TÍTULO V.- TIEMPO
DE TRABAJO

JORNADA

Art. 72. Jornada laboral

Art. 73. Cuenta de Horas

Art. 74. Jornada industrial

Art. 75. Inventario

Art. 76. Calendario

Art. 77. Horario flexible

TURNOS DE PRODUCCIÓN

Art. 78. Turnos de producción

TURNOS ESPECIALES

Art. 79. Normas de aplicación

Art. 80. Establecimiento

Art. 81. Personal de mantenimiento

Art. 82. Compensación

Art. 83. Garantía de disfrute de
jornadas

Art. 84. Condiciones de transporte

TRABAJO ADICIONAL A LA JORNADA LABORAL BÁSICA ANUAL INDIVIDUAL

Art. 85. Trabajo adicional a la
jornada laboral básica anual individual

NUEVOS SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 86. Nuevos sistemas de
organización del trabajo

VACACIONES

Art. 87. Vacaciones

Art. 88. Corredor de vacaciones

PERMISOS RETRIBUIDOS

Art. 89. Permisos retribuidos

Art. 90. Permisos retribuidos de
media jornada o menos

 

TÍTULO
VI.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 91. Trabajo en equipo

Art. 92. Obligaciones

Art. 93. Sistema de control de
entrada y salida

 

TÍTULO
VII.- PRODUCTIVIDAD, PRIMAS Y PREMIOS DE PRODUCCIÓN

PRODUCTIVIDAD

Art. 94. Comisión de productividad

Art. 95. Determinación de tiempos

Art. 96. Revisión de los tiempos
tipo

Art. 97. Mejora del proceso

Art. 98. Nivel de actividad exigible

Art. 99. Tabla de nivel de
actividades

Art. 100. Filmación

Art. 101. Pausas

Art. 102. Valores del factor de mayoración por fatiga

Art. 103. Relevo y desplazamiento
de pausas

Art. 104. Cargas de trabajo

PRIMAS

Art. 105. Primas personal directo
e indirecto

Art. 106. Grupos de primas
directas de producción principal

Art. 107. Trabajadores coligados a
la producción principal

Art. 108. Determinación de la
prima directa de producción principal

Art. 109. Prima de coligamiento

Art. 110. Rendimiento inferior al
pactado

Art. 111.
Intervención de la comisión de productividad por bajo rendimiento colectivo

 

TÍTULO VIII.-
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Art. 112.
Declaración de valores e intenciones para la salud laboral en SEAT

Art. 113. Participación de los
Comités de Seguridad y Salud

 

TÍTULO IX.- TEMAS
SOCIALES

Art. 114. Igualdad de trato y
oportunidades

Art. 115. Protocolo de prevención
del acoso laboral

Art. 116. Discapacidad

Art. 117. Anticorrupción

Art. 118. Confidencialidad

Art. 119. Plan de pensiones para
empleados del grupo SEAT

Art. 120. Incapacidad temporal

Art. 121. Seguro colectivo de vida

Art. 122. Seguro de accidentes

Art. 123. Préstamo para la
adquisición de vivienda

Art. 124. Préstamo personal

Art. 125. Modalidades de
compensación de cuenta de horas positiva

Art. 126. Comedores

Art. 127. Empleados con
discapacidad

Art. 128. Fondo social

Art. 129. Venta de coches a
empleados y a sus familiares

Art. 130. Plan de renting de coches a empleados

Art. 131. Plan de retribución
flexible

 

TÍTULO X.- REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

Art. 132. Comité Intercentros

Art. 133. Reconocimiento de las
secciones sindicales

Art. 134. Medios técnicos de las
secciones sindicales

Art. 135. Garantías sindicales
adicionales

Art. 136. Autorización de entrada
y salida de los delegados sindicales

Art. 137. Información a las
secciones sindicales y garantías de los delegados sindicales

Art. 138. Cese en las funciones de
delegado sindical

Art. 139. Información previa de
sanciones y despidos de los afiliados

Art. 140. Descuento de la cuota
sindical

 

CLÁUSULAS
ADICIONALES

Cláusula Adicional 1ª.Teletrabajo

Cláusula Adicional 2ª. Jornada
intensiva

Cláusula Adicional 3ª. Trabajo por
confianza

 

CLÁUSULAS TRANSITORIA

Cláusula Transitoria 1ª. Nuevo
sistema de valoración de puestos

Cláusula Transitoria 2ª.
Profesionales de oficio

 

CLÁUSULAS FINALES:

Cláusula Final 1ª. Plan Industrial

Cláusula Final 2ª. Depósito y
publicación

 

ANEXOS

Anexo 1.- Sueldos y pluses Nivel 7

Anexo 2.- Comparación entre
escalas de actividad

Anexo 3.- Puesta en marcha-
módulos de arranque

Anexo 4.- Dietas y kilometraje



XIX CONVENIO COLECTIVO DE SEAT, S.A.

 

TÍTULO I.-

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Partes firmantes.-

El presente Convenio Colectivo tiene eficacia general al haber sido
firmado por la dirección de la empresa y por el Comité Intercentros
a través de los representantes de UGT, CCOO, lo cual representa un 77 % del
mismo.

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Art. 2.- Ámbito y vigencia.-

1.   
El Convenio Colectivo será de aplicación
a todos los centros de trabajo de SEAT, S.A. (Fábrica Martorell, Desarrollo
Técnico, SEAT Barcelona, SEAT Componentes, Centro Recambios Originales SEAT, La
Coruña, Bilbao, Madrid, Sevilla, Valencia y Valladolid) y a todos sus
trabajadores, con la excepción del personal directivo y extraconvenio.

2.   
El Convenio tendrá 5 años de duración:
del 01.01.2016 al 31.12.2020.

3.   
Cualquiera de las partes podrá realizar la
denuncia del Convenio Colectivo durante los 3 meses previos a la terminación de
su vigencia. En todo caso, deberá comunicarse por escrito, en los términos
legalmente previstos.

4.   
Transcurridos 3 años desde la
terminación de la vigencia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un
nuevo convenio colectivo, éste perderá su vigencia y se aplicará lo previsto
legalmente.

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Art. 3.- Absorción y compensación.-

Las
condiciones establecidas en el presente Convenio absorberán y compensarán las
mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.

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Art. 4.- Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio.-.

1.    Se
creará una comisión paritaria, integrada por 4 representantes de la parte
social firmante del Convenio y 4 de la empresa, para la interpretación y
aplicación del Convenio Colectivo y el conocimiento de aquellas cuestiones que
le sean atribuidas por la ley y el presente Convenio. La comisión quedará constituida
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Convenio.

2.    Cuando
se trate de la adaptación y modificación del Convenio que requiera negociación,
se incorporarán a la comisión todos los legitimados para la negociación.

3.    La
Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del Convenio lo
solicite, y en un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde la
petición.

4.    En
caso de discrepancias en el seno de la Comisión, se acudirá al trámite de
mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

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Art. 5.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
Convenio.-

Para
solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las
condiciones de trabajo se recurrirá a los procedimientos previstos en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en las condiciones que se
puedan establecer en cada momento, previo planteamiento y tratamiento de la
situación en la Comisión paritaria.

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TÍTULO II.-

CLASIFICACION PROFESIONAL

 

Art. 6.- Grupos profesionales.-

El personal
de la empresa se encuadrará en 2 grupos profesionales: grupo obrero y grupo
técnico-administrativo.

Cada uno de estos
grupos integrará las aptitudes profesionales y contenido general de las
siguientes prestaciones:

a)    Grupo
obrero:
Comprenderá al personal que por sus conocimientos y
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directa o
indirectamente, actuando en el proceso productivo o en labores de
mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a
su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.

b)   Grupo
técnico-administrativo:
Comprenderá al personal que por sus conocimientos y
experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales,
organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de
puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable,
la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares
que comporten atención a las personas, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de mando, supervisión o coordinación.

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Art. 7.- Clasificación de los grupos profesionales.-

1.   
Los grupos profesionales descritos
englobaran los niveles profesionales siguientes:

  • Nivel
    13
  • Nivel
    12
  • Nivel
    11
  • Nivel
    10
  • Nivel
    9
  • Nivel
    8
  • Nivel
    7
  • Nivel
    5

2.   
Los niveles profesionales enumerados podrán
ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismos por acuerdo de la Comisión de Interpretación y
Aplicación del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4.

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Art. 8.- Profesiones.-

Se
establecen profesiones dentro de cada grupo profesional y nivel, al objeto de
que el personal esté lo mejor capacitado posible para el desempeño de las
tareas encomendadas.

Estas
profesiones podrán ser modificadas o ampliadas conforme con las necesidades
prácticas, a propuestas razonadas de las Comisiones de Clasificación
Profesional.

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Art. 9.- Profesiones del grupo obrero.-

El grupo obrero, en sus distintos niveles, comprende, a título orientativo,
las siguientes profesiones:

  • Mantenimiento
    (profesionales de oficio):

o  
Electronicista automatización

o  
Electromecánico de Mantenimiento

o  
Mecánico Industrial

o  
Matricero

  • Movimentación de materiales
  • Conductor
    de máquinas e instalaciones de prensas
  • Conductor
    de máquinas e instalaciones de chapistería
  • Conductor
    de máquinas e instalaciones de pintura
  • Conductor
    de máquinas e instalaciones de montaje
  • Chapista
  • Guarnecedor
  • Electro
    - Mecánico del automóvil
  • Monitor
    del producto
  • Auditor
    del producto
  • Operario
    en proceso
  • Pintor
    / Pulidor
  • Operador
    de masilla
  • Supervisor
    de fabricación
  • Supervisor
    de logística
  • Supervisor
    de mantenimiento
  • Supervisor
    de calidad
  • Supervisor
    de servicios generales
  • Modelista
  • Auditor
  • Monitor
    montaje
  • Operario
    de procesos
  • Vigilancia
  • Contraincendios
  • Fabricación
  • Logística
  • Procesos
    y tiempos
  • Monitor
    de producto / Calidad
  • Operador
    montaje
  • Operario
    de rutas cíclicas

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Art. 10.- Profesiones del grupo técnico-administrativo.-

El grupo técnico-administrativo, en sus distintos niveles, comprende,
a título orientativo, las siguientes profesiones:

  • Administrativo
  • Enfermería
  • Fabricación
  • Logística
  • Procesos
    y tiempos
  • Calidad
  • Finanzas
  • Comercial
  • Recursos
    Humanos
  • Compras
  • Mantenimiento
  • Comunicación
  • Secretaría
  • Sistemas
    y procedimientos
  • Formación
  • Medio
    ambiente
  • Prevención
    de riesgos laborales
  • Diseñador
  • Experimentador
  • Modelista
  • Planificador
  • Probador
    Mecánico
  • Proyectista
  • Tapicero
  • Investigador

índice

Art. 11.- Procedimientos de valoración.-

Los niveles profesionales enumeradas en este título son consecuencia
de la aplicación de los procedimientos de valoración que se especifican en los
artículos 12 y 13.

índice

Art. 12.- Comisión de valoración de
puestos de trabajo.-

1.   
En los distintos centros de trabajo
existirán Comisiones de Clasificación Profesional, formadas por representantes
de la empresa y de los trabajadores.

Las presidencias de dichas Comisiones serán
designadas por la dirección.

2.   
Las principales funciones de las
comisiones son:

  • Firmar y recibir información sobre los
    ascensos.
  • Informar y recomendar a la Mesa de
    Valoración  sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o
    reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño o
    valoración  de puestos de trabajo.

índice

Art. 13.- Valoración de puestos de
trabajo.-

1.   
Los niveles profesionales
correspondientes a cada puesto de trabajo serán consecuencia de la aplicación
del sistema de valoración, y en su caso, de comparación de puestos, que ambas
partes acuerden conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única.

2.   
La Mesa de Valoración, integrada por los
servicios técnicos de la empresa y de la representación de los trabajadores,
será la encargada de determinar el nivel profesional.

índice

 

 

TÍTULO III

CONDICIONES ECONÓMICAS

SALARIO

Art. 14.- Periodos para la obtención de
letras.-

Los niveles
establecidos en el presente Convenio tendrán varios tipos de retribución, que
serán designados por una letra:

La letra
A
para todos los niveles es la retribución mínima y se aplicará al personal
que ingrese en la empresa o ascienda de nivel durante los primeros 6 meses.

La letra
B
se abonará al personal a partir del 7º mes siguiente a la fecha de su
ingreso en la empresa o de su ascenso de nivel profesional.

La letra
C
se abonará al personal a partir del 19º mes siguiente a la fecha de su
ingreso en la empresa o a partir del 13º mes siguiente a la fecha de su
ascenso.

 Todo
lo anterior con las salvedades señaladas de los periodos de promoción del Nivel
7 (previstos en el artículo 15).

La letra D se obtendrá a medida que los trabajadores vayan
cumpliendo los 10 años de antigüedad en la empresa, en los siguientes términos:

  • Los que tengan la C la obtendrán en ese
    momento,
  • Los que tengan la A o la B la obtendrán a los 6
    meses de haber alcanzado la C.
  • Los trabajadores que teniendo la letra D
    asciendan de categoría, no perderán el derecho a la letra D y la
    percibirán a los 6 meses de haber conseguido la C del nuevo nivel.
  • Excepcionalmente, los trabajadores con nivel 8 letra D, que asciendan a nivel 9 obtendrán la letra D a
    los 19 meses de su ascenso.

La letra E, se incluye en las tablas salariales en todos los
niveles, excepto en el de nivel 7, y se regula por los siguientes criterios:

  • La letra E se obtendrá en el mes en que los
    trabajadores cumplan los 30 años de prestación de servicios en la empresa.
    A estos efectos, los que cumplan a partir del día 16 la obtendrán al mes
    siguiente.
  • Los trabajadores que teniendo la letra E
    asciendan de nivel, no perderán el derecho a la  misma y la
    percibirán a los 6 meses de haber conseguido la letra D del nuevo nivel.
  • A los efectos de la letra E, a los trabajadores
    afectado por los ERE nº 295/05 (SEAT), y nº 205/05 (GEARBOX DEL PRAT) que
    reingresaron en la empresa,  se les computará el tiempo de prestación
    de servicios desde la fecha de antigüedad inicial.

En ningún caso, el ascenso a
nivel superior podrá originar una disminución de la retribución por razón de la
letra que se tuviera en el nivel inferior.

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Art. 15.- Periodos de promoción del
Nivel 7.-

  1. Los trabajadores del Nivel 7 promocionarán en
    las condiciones y plazos, contados a partir de la fecha de su ingreso,
    siguientes:

·          
Durante los 12 primeros meses serán Nivel 7, letra A.

·          
Desde el 13º hasta el 24º mes serán Nivel 7, letra B.

·          
Desde el 25º hasta el 36º mes serán Nivel 7, letra C.

·          
Desde el 37º hasta el 48º mes serán Nivel 8, letra A.

·          
Desde el 49º hasta el 73 º mes Nivel 8, letra B.

·          
A partir del 74 º mes serán Nivel 8, letra C.

Los sueldos y pluses
correspondientes a este Nivel son los que figuran en el Anexo 1.

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Art. 16.- Promoción a Nivel 9.-

Los trabajadores con Nivel 8 promocionarán a Nivel 9 a partir de los
20 años de prestación de servicios, contados desde su ingreso en la empresa.

A los efectos de la letra E, a los trabajadores afectado por los ERE
nº 295/05 (SEAT), y nº 205/05 (GEARBOX DEL PRAT) que reingresaron en la
empresa,  se les computará el tiempo de prestación de servicios desde la
fecha de antigüedad inicial.

índice

Art. 17.- Sueldos brutos.-

Con efectos 01.01.2016 los sueldos brutos mensuales de los diversos
niveles son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe

Nivel

Letra

(enero 2016)

 

8

A

1.307,14

B

1.370,53

C

1.434,85

D

1.500,88

E

1.567,96

 

9

A

1.370,53

B

1.434,85

C

1.500,88

D

1.567,96

E

1.638,06

 

10

A

1.500,88

B

1.567,96

C

1.638,06

D

1.711,94

E

1.781,15

 

11

A

1.638,06

B

1.711,94

C

1.781,15

D

1.863,36

E

1.970,71

 

12

A

1.781,15

B

1.863,36

C

1.970,71

D

2.077,70

E

2.192,83

 

13

A

1.970,71

B

2.077,70

C

2.192,83

D

2.306,86

E

2.415,05

índice

Art. 18.- Nivel del Oficial Técnico
Mantenedor.-

El actual Oficial Técnico Mantenedor será Nivel 12.

índice

PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PLUSES.

Art. 19.- Pagas extraordinarias.-

Se abonarán 4 gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio,
septiembre y diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo fijado en
el artículo 17, vigente en el momento de su vencimiento.
Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado. Las de
junio y diciembre se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales y
las de marzo y septiembre por períodos anuales.

índice

Art. 20.- Valor "K".-

1.   
El valor "K"  será determinado
por los servicios técnicos de la empresa en función de las exigencias del
puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y condiciones.

2.   
Consiste en una tarifa €/hora, con
valores diferentes para los distintos grupos que se expresan a continuación y
que se abonará por horas trabajadas en estas circunstancias:

 

Grupo
de puestos

Nivel

de
trabajo

8
a 13

I

0,00

II

0,10

III

0,19

IV

0,27

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   
Los trabajos que correspondan a estos grupos
son los determinados por los servicios técnicos de la empresa y las Comisiones
de Clasificación Profesional y, en caso de discrepancia, por la Jurisdicción
Social. Los servicios técnicos de los distintos centros de trabajo mantendrán
al día la relación base de los trabajos que se incluyen en cada uno de los
grupos II, III y IV, e informarán a la representación de los trabajadores.

Los trabajos no incluidos en la relación base citada
constituyen el grupo de puestos de trabajo I.

índice

Art. 21.- Plus de distancia y
transporte.-

20.- Valor “K”  retributivos pactados absorben y compensan los
posibles pluses de distancia y transporte.

índice

Art. 22.- Plus familiar.-

Los importes de este plus son los que a continuación se expresa:

 

Familiar

Factor

Duración

 

Nivel

Punto/mes

 


(
enero 2016)

Cónyuge a
cargo

5

Sin límite

 

 

 

Hijo

1

Hasta 18
años

 

8 a 13

3,34

Hijo
discapacitado

1

Sin límite

 

 

 

índice

Art. 23. - Ayuda escolar.-

1.   
La ayuda escolar, a percibir durante el
período de septiembre a junio, ambos inclusive, queda establecida en las
siguientes cantidades:

 

 

€/mes 
(
enero 2016)

Hijos de 4
a 5 años

7,57

Hijos de 6
a 9 años

11,12

Hijos de
10 a 14 años

12,60

 

2.   
A los efectos del cobro, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:

·       
Se empezará a percibir para los hijos que cumplan
los 4 años antes del 1 de octubre.

·       
Se cobrará la ayuda escolar por todos los hijos
hasta la edad de 14 años, inclusive los de 15 años, si éstos los cumplen una
vez iniciado el curso escolar.

índice

Art. 24.- Plus de festivo.-

1.   
El personal que trabaje en fin de semana
o en festivo oficial percibirá un plus por cada día festivo trabajado de la
siguiente cuantía:

 

NIVEL

€/día 
(
enero 2016)

8

85,84

9

89,65

10

93,45

11

97,28

12

101,08

13

104,90

 

2.   
Los días de vacaciones colectivas de verano no tendrán
la consideración de festivos a estos efectos.

Al personal que trabaje durante los días de
vacaciones de Navidad se le aplicará la compensación prevista en el punto 1.,
aplicando el coeficiente 1,2.

Los trabajadores de nueva incorporación, con vacaciones
no devengadas totalmente, solo percibirán dicha compensación si trabajan en los
días en los que les correspondan vacaciones.

3.   
Cuando el cumplimiento de la cuenta de horas del artículo 73 o de la jornada industrial del artículo
74
requiera mantener la actividad industrial de la empresa en fin de semana
o en festivo oficial, los trabajadores afectados que presten servicios en esos
días percibirán por cada uno de esos días trabajados la compensación prevista
en el presente artículo.

4.   
El personal de turnos continuados
percibirá este plus, multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de
mañana o diurno, o multiplicado por 1,2 cuando trabaje en sábado a turno de
tarde o noche o en festivo oficial.

5.   
El personal de Mantenimiento y de
Seguridad de Planta que deba prestar servicios los días de Reyes, Navidad, Año
Nuevo y San Juan percibirá el plus multiplicado por 1,3.

índice

Art. 25.- Plus de mando.-

Los mandos de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11,
12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores directos de producción
principal u operarios de mantenimiento percibirán un plus de 25,02 € mensuales.

índice

Art. 26.- Plus de nocturnidad.-

1.   
Los trabajadores que realicen el turno
de noche percibirán un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este
período, en la cuantía siguiente:

 

 

Nivel

 

Letra

€/hora

(enero 2016)

 

8

A

2,12

B

2,22

C

2,31

D

2,42

E

2,53

 

9

A

2,22

B

2,31

C

2,42

D

2,53

E

2,66

 

10

A

2,42

B

2,53

C

2,66

D

2,77

E

2,88

 

11

A

2,66

B

2,77

C

2,88

D

3,02

E

3,18

 

12

A

2,88

B

3,02

C

3,18

D

3,36

E

3,57

 

13

A

3,18

B

3,36

C

3,57

D

3,75

E

3,92

 

2.   
Los trabajadores de 3 turnos iguales
percibirán un plus de nocturnidad complementario por las jornadas completas
trabajadas en este período nocturno, de los importes siguientes:

 

Nivel

€/mes
(
enero 2016)

 

 

8 a 13

75,06

 

 

 

El importe del plus se prorrateará cuando la jornada
nocturna mensual sea incompleta.

Este plus complementario se abonará, adicionalmente
al plus de nocturnidad del apartado 1 de este artículo, en aquellos puestos de
trabajo en que estén implantados los 3 turnos iguales, a partir del momento de
su implantación, y se pagará aun en el caso de que en esos puestos se realicen
temporalmente 2 turnos.

índice

Art. 27.- Plus de turnicidad.-

Los
trabajadores de 3 turnos iguales tendrán derecho a un plus de turno, que se
percibirá solamente en los turnos de mañana y tarde en aquellos puestos de
trabajo en que estén implantados los 3 turnos iguales, por los siguientes
importes:

Nivel

€/mes
(
enero 2016)

 

 

8
a 13

10,01

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo,
se pagará aun en el caso que en esos puestos se realicen temporalmente a 2
turnos.

índice

Art. 28.- Plus de nocturnidad y de turnicidad de turnos continuados.-

El
plus de nocturnidad y el plus de turnicidad se
abonarán también al personal de los actuales turnos continuados.          

índice

 

 

Art. 29.- Plus de portavoz de equipo.-

Se
establece un plus de portavoz de equipo, que tiene carácter funcional y no
consolidable; es decir, se percibe en tanto en cuanto se esté desempeñando la
función de portavoz de un equipo. La cuantía del citado plus se establece en
78,23 €/mes en 12 pagas, equivalente a 938,76 €/año.

índice

Art. 30.- Plus de equipo.-

1.   
Se establece un plus de equipo, de
carácter funcional y no consolidable, que se percibe en la medida que el empleado/a
esté adscrito a un equipo. No obstante, en el caso de que no pueda estar
adscrito a un equipo por razones imputables a la empresa, el empleado/a también
tendrá derecho a percibir dicho plus.

El abono del plus está condicionado al cumplimiento
de los siguientes objetivos:

·       
Productividad

·       
Calidad

·       
Eficiencia de las instalaciones

·       
Polivalencia de los miembros del equipo.
Cumplimiento de la matriz de habilidades

·       
Ideas de Mejora

·       
Costes de los materiales

·       
Material de rechazo

·       
Orden y limpieza

·       
Accidentabilidad

·       
Directivas del consorcio

·       
Absentismo

·       
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz
de habilidades

2.   
La base de cálculo es la siguiente:

3,17€ x nº días de presencia al año x porcentaje de
cumplimiento de objetivos del centro de trabajo (entre 80% y 110%).

Este plus de equipo tiene un mínimo garantizado de
100 €/año.

El porcentaje del cumplimiento de objetivos será el
del centro correspondiente, tanto para el personal directo como indirecto.

3.   
El pago de este plus se realizará en el
2016 en el mes de octubre, y para el resto de años en los meses de enero,
abril, julio y octubre, con posterioridad al  cumplimiento de los
objetivos.

índice

Art. 31.- Plus de desplazamiento de
vacaciones.-

1.   
Se establece un plus de desplazamiento
de vacaciones para el supuesto de que las vacaciones de los trabajadores no
coincidan con los meses de julio y agosto (es decir, en septiembre o fuera de
las 8 primeras semanas del corredor).

La cuantía de este plus, por cada día laborable
desplazado de vacaciones no coincidente con el mencionado período, es de:

 

Nivel

€/día
(enero 2016)

 

 

8 a 13

56,05

 

 

 

 

2.   
No obstante, no se tendrá derecho a
percibir dicho plus cuando voluntariamente, por acuerdo entre el trabajador/a y
la jefatura, se desplacen las vacaciones si no lo requiere la actividad de la
dependencia.                                       
                       
                       
Índice

3.   
Art. 32.- Plus de desplazamientos de
pausas.-

Se abonará
este plus en los supuestos en que se desplacen las pausas, como consecuencia de
la introducción del sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.

Dicho plus
se percibirá en su importe total cada vez que se desplace totalmente alguna de
las pausas previstas en el artículo 103 y se establece en
un importe de:

 

Nivel

€/pausa
(enero 2016)

 

 

8 a 13

1,87

 

 

 

índice

Art. 33.- Pluses por acuerdos.-

Los
pluses por acuerdos son los siguientes (Importes enero 2016):

 

 

 

FÁBRICA
MARTORELL

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

UBS

UBS

TODAS

0,66

Conductores
de UBS y giros (GAD)

CONDUCTOR

COCHES DE
SALÓN

Zona donde
se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones

TODAS

0,59

 

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

PINTADO
FINAL DE LÍNEA (zona preparadores)

Lija
KTL/Lija Húmeda

TODAS

0,74

Preparación
MZL

TODAS

0,74

CABINA
IMPRIMACIÓN

Cabina de
Imprimación

CONDUCTOR

1,62

RESTO
FUNCIONES

1,51

CABINAS
COLOR

Cabina de
color

CONDUCTOR

1,81

RESTO FUNCIONES

1,61

LÍNEAS DE
ACABADO

Línea de
acabado


 PULIDOR    

0,71

PINTADO
PLÁSTICOS

Zona Krawattenfarben

PINTOR

CUALIFICADO

1,61

PULIDOR

0,71

BOXES

Zona de
Boxes

PINTOR
CUALIFICADO

0,71

PINTOR

0,58

 

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

CERA

Zona de
ceras

TODOS

0,79

CERA VAN

Zona de
ceras

TODOS

0,62

PLUS
COORDINADOR LOGÍSTICO

Coordinador
de logística

TODOS

0,71

 

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

ZP 
DEP. 431

ZP Taller
9

MONITOR DE
PRODUCTO

0,71

ZP  
DEP. 441

ZP Taller
9

MONITOR DE
PRODUCTO

0,71

 

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

PINTOR /
SALA MEZCLAS

Sala de
mezclas

PINTOR

0,58

CONDUCTOR

0,73

 

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

ZP

ZP Taller
11

MONITOR DE
PRODUCTO

0,71

BOXES
COCHES
ESPECIALES

Zona de
boxes

PINTOR

0,59

 

CONCEPTO

ZONA
DE TRABAJO

FUNCIÓN

Nivel
8 a 13
 (€/hora)

GESTORES
DE MATERIAL OPERARIOS LOGÍSTICOS 1ª

Zona de
Gestión de Material

OPERARIOS
LOGISTICOS

 DE

0,71

 

DESARROLLO
TÉCNICO

CONCEPTO

 

ACUERDOS

Plus probadores
Exp. Vehículo Completo Centro Técnico de SEAT,S.A

 
97,09 €/mes

Acuerdos
16/07/1997

Plus Confidenciales/Nocturnas IDIADA

12,95
€/hora

Acuerdos
26/10/2005

Plus pruebas especiales definidas Centro Técnico
de SEAT,S.A.

67,69
€/día

Acuerdos
4/10/2005

 

SEAT
BARCELONA

CONCEPTO

 

ACUERDOS

Plus cabecera de línea prensas Zona Franca

 
0,71 €/hora

Acuerdos
16/07/1997

 

 

SEAT
COMPONENTES

CONCEPTO

 

ACUERDOS

Plus P. SIT SEAT Componentes

99,86
€/mes

Acuerdos
GEARBOX 8/10/1991

Complemento Nivel Tecnológico A SEAT Componentes

0,79
€/hora

Acuerdos
GEARBOX 27/1/1991

Complemento Nivel Tecnológico B SEAT Componentes

0,42
€/hora

Acuerdos
GEARBOX 27/1/1991

 

OTROS

CONCEPTO

 

ACUERDOS

Funciones de apoyo a la formación fuera de jornada
laboral

20,52
€/hora

Nota
053.07/021 de 10/11/2007

Gratificación Formación Dual

153,10
€/mes

Acta
del 27.01.2014 sobre el Plus de Formadores

Gratificación por Asistencia a Salones del
Automóvil y Ferias de muestra

512,37
€/salón

Disposición
RRHH 2/2014 de 25/02/2014

Plus función Supervisor Coordinación

120,78
€/mes

Acuerdos
Supervisores 30/6/2015

Plus pruebas especiales definidas Área Calidad
SEAT, S.A.

67,69
€/día

Acuerdos
4/6/2004

 

Compensación para formadores dentro de jornada
laboral

12,69
€/hora

Nota
053.07/021 de 10/11/2007

Compensación para formadores fuera de jornada
laboral

32,56
€/hora

Nota
053.07/021 de 10/11/2007

 

índice

Art. 34.- Complemento de previsión.-

El
complemento de previsión, en los casos en que proceda, se abonará en 16 pagas
en función de los años de servicio y tendrá la siguiente cuantía mensual:

 

Años


acumulados

(enero
2016)

Del 4º al

14,66

Del 7º al

34,17

Del 10º al
12º

58,42

Del 13º al
15º

82,64

Del 16º al
18º

111,81

Del 19ª al
21º

141,00

Del 22º al
24º

174,93

Del 25º al
27º

208,88

Del 28º al
30º

242,80

A partir
del 31º

276,73

 

El cobro del
complemento de previsión será incompatible con las aportaciones del promotor al
plan de pensiones.

índice

 

Art.
35.- Importe hora.-

El importe
de cada hora, en cómputo anual, resulta de la aplicación de la siguiente
fórmula:

 

   
(S + C) x 16

 
J x 8

                               
S =      Sueldo bruto mensual
del artículo 16

C =     En su caso, importe del complemento de
previsión
y/o
aportación empresarial plan de pensiones (artículo 34).

J =      Días de jornada laboral anual (artículo 72).

índice

INCREMENTO SALARIAL

Art. 36.- Incremento y revisión
salarial.-

Años
2016-2020

1.    Con
efectos a partir del 1 de enero de cada uno de los años indicados, los conceptos
retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementarán en un 0,25%.

Una
vez publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre de cada año por
el Instituto Nacional de Estadística, con efectos del 1 de enero del año
siguiente, si el IPC constatado fuera superior al 0,25%, se realizará una
revisión salarial de los conceptos retributivos anteriores en la cuantía del
IPC constatado, menos el 0,25% anticipado conforme al párrafo anterior.
Sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento salarial del año
siguiente.

2.    Adicionalmente,
en el mes de enero de los años 2017-2021, y con carácter retroactivo para el
año precedente, se revisará al alza el incremento anual del 0,25%, siempre que
durante el mismo se experimentara en alguno de los meses un aumento del IPC
superior al 0,25 %. La diferencia resultante en dichos meses se abonará en un
pago único no consolidable en tablas en la liquidación del mes de enero.

índice

RETRIBUCIÓN VARIABLE

Art. 37.- Retribución variable según Resultado Operativo Anual.-

Se establece
un sistema de retribución variable diferenciado para los años de Resultado
Operativo negativo y positivo, tomando como referencia el sistema contable
internacional.

1.   
Años de Resultado Operativo positivo:

Cuando el Resultado Operativo sea inferior a los 100
millones de €, se repartirá entre los trabajadores la cantidad que resulte de
aplicar el porcentaje del 2%, con el mínimo de 150 € por persona.

Cuando el Resultado Operativo sea superior a los 100
millones de €, se aplicarán los porcentajes siguientes:

·       
En el tramo de 0 a 100 millones de €, el 2%.

·       
A partir de 100 millones de € en adelante, el 8%.

En todo caso, con el tope máximo individual de 1.300
€ anuales.

El abono se efectuará en un pago único en la
liquidación del mes siguiente al de la publicación del Resultado Operativo.

2.   
Años de Resultado Operativo negativo:

Por cada 25 millones € que el Resultado Operativo
haya mejorado el del año anterior, se abonará el 0,1% no consolidable en las
tablas salariales, con el tope máximo del 0,5%.

El abono se efectuará en un pago único en la
liquidación del mes siguiente al de la publicación del Resultado Operativo.

índice

 

TÍTULO IV

INGRESO, PROMOCIÓN, MOVILIDAD,
FORMACIÓN, SUSPENSIÓN Y

EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGÍMEN
DISCIPLINARIO

INGRESO

Art. 38.- Necesidades de personal.-

Siempre
que sea posible, en función del perfil profesional del puesto a cubrir, la
dirección procurará agotar las posibilidades internas para la cobertura de
vacantes.

Para
ello, se comunicará previamente a la representación de los trabajadores
correspondiente las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes, donde
constarán los siguientes datos:

  • Perfil
    del puesto a cubrir.
  • Número
    de puestos a cubrir.
  • Criterios
    de selección.
  • Nivel
    retributivo.

Seguidamente
se comunicará a la plantilla.

Índice

Art. 39.- Vacantes cubiertas
internamente.-

Cuando existan
vacantes, se designarán por la dirección de la empresa a las personas que, con
el mismo nivel y capacitación profesional, reúnan los requisitos exigidos para
el puesto de trabajo a cubrir.

Caso de no
poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocará el proceso de
selección correspondiente, siendo para el personal de mano de obra directa el
procedimiento establecido mediante concurso (artículo 51 y
siguientes).

En ambos
casos, se informará previamente a la representación de los trabajadores.

Índice

Art. 40.- Bolsa de Trabajo.-

Las vacantes
internas del personal indirecto se cubrirán preferentemente mediante el
procedimiento de la Bolsa de Trabajo. Con periodicidad trimestral, la empresa
informará al Comité de Empresa de todos los procesos de cobertura de vacantes
que se hayan realizado en los tres meses anteriores.

Índice

Art. 41.- Vacantes cubiertas
externamente.-

1.   
En el supuesto que no se haya cubierto
la totalidad de las vacantes internamente, se intentarán cubrir con
contrataciones exteriores, por el nivel más bajo, de la siguiente forma:

a)    Fijación de
plazos para presentar solicitudes.

b)    Selección en
base a requisitos básicos y comunicación al Comité del número, modalidades y
tipos de contratos a celebrar.

2.   
El resultado del proceso de selección,
con la superación de las pruebas establecidas, validará la aptitud para el
trabajo e ingreso, sin perjuicio del período de prueba que corresponda.

En
el caso del Nivel 7, a partir de ese momento el nuevo empleado/a completará el
perfil requerido con la asimilación del Programa de Integración de 2 años de
duración, que desarrollará su conocimiento básico de los procesos y fines de la
empresa y le capacitará, junto a la experiencia acumulada en ese período de 2
años, para desempeñar su trabajo y otros de similar nivel con el grado de
calidad, fiabilidad y satisfacción del cliente acorde con las exigencias del mercado
y necesidades de la empresa.

De
la elaboración del Programa de Integración se hará partícipe a las secciones
sindicales firmantes del Convenio Colectivo, poniendo a su disposición toda la
información necesaria del contenido del mismo y las normas de aplicación.

3.   
A juicio de la dirección, en casos
excepcionales de necesidad de personal cualificado o especializado, podrá
ingresarse del exterior en cualquier nivel, informando en todos los casos
previamente a la representación de los trabajadores.

4.    En
todos los casos de contratación externa se informará previamente a la
representación de los trabajadores.

Índice

Art. 42.- Duración del contrato
eventual.-

En lo que se
refiere al contrato de duración determinada por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del
Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo dispuesto en el
artículo 33 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal. Por lo que, en
consecuencia, esta modalidad de contrato podrá tener una duración máxima de 12
meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se
produzcan dichas causas, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos
legalmente.

En este supuesto,
se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del
contrato cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario
ampliar el número de personas que realicen un determinado trabajo.

Índice

Art. 43.- Contrato de formación y
aprendizaje.-

En
lo que se refiere al contrato de obra o servicio determinado, regulado en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo
dispuesto en el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del
Metal. Por lo que, en consecuencia, esta modalidad de contrato podrá tener una
duración de tres años, si bien se podrá prorrogar. El tiempo acumulado entre
este contrato y sus prórrogas no podrá tener una duración superior a 4 años.

Índice

Art. 44.- Contrato de formación y
aprendizaje.-

La
empresa podrá realizar contratos de formación y aprendizaje con el nivel 5,
siendo la retribución de estos contratos la correspondiente al salario mínimo interprofesional,
en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estos contratos podrán realizarse
con los estudiantes de la Escuela de Aprendices de SEAT, así como en otros
supuestos que puedan acordarse por la Comisión de Interpretación y Aplicación
del Convenio.

Índice

Art. 45.- Periodo de prueba.-

El período
de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá la duración que seguidamente
se establece:

  • Técnicos
    titulados:    6 meses.
  • Resto del personal:   2 meses.

Índice

Art. 46.- Interinidad.-

1.   
Cuando se produzca una vacante y no se
disponga de trabajadores aptos para ocuparla, podrá ser cubierta interinamente
por el trabajador/a que se designe, que se procurará tenga el nivel inferior al
que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.

Esta circunstancia será comunicada de inmediato y
por escrito al trabajador/a afectado,
a los servicios técnicos de la empresa y al Comité de Empresa.

2.   
Transcurridos 2 meses ocupando la plaza
con carácter interino, el trabajador/a afectado
percibirá, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y prima que
corresponda al nivel del puesto desde la ocupación del mismo.

Índice

 

Art. 47.- Periodo de interinidad.-

1.   
La interinidad en la ocupación de una
plaza no podrá tener una duración superior a 4 meses.

Durante el período de interinidad se convocarán y
realizarán las correspondientes pruebas de ascenso.

2.   
Cuando el trabajador/a
afectado ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo, se le computará el
tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmación del
ascenso y pase a la letra B o C correspondiente, según el artículo
14
.

Índice

Art. 48.- Interinidad y promoción.-

El
ser designado por la empresa para ocupar la plaza con carácter provisional no
dará derecho por sí solo al trabajador/a que la ocupa para el ascenso al nivel
superior y, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, la plaza
será cubierta mediante el procedimiento de promoción que corresponda.

Índice

Art. 49.- Ampliación del tiempo de
interinidad.-

Si por
circunstancias excepcionales la interinidad en la ocupación de la plaza
de  nivel superior se prorrogase por más de 4 meses, el trabajador/a, al
cesar en la ocupación de la plaza, conservará el nivel salarial que venía
percibiendo durante la interinidad, asignándosele la prima que corresponda a su
nuevo destino.

La
superior retribución percibida por este concepto será absorbible por ascenso o
mejora salarial individual o colectiva.

La
interinidad en la ocupación de la plaza de superior nivel no excluirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso.

Índice

Art. 50.- Información a la
representación de los trabajadores.-

Con
periodicidad trimestral se informará y documentará al Comité de Empresa de cada
centro de trabajo de la situación de vacantes, ya estén ocupadas interinamente
o no, que la empresa pretenda cubrir en plazo inmediato.

Índice

PROMOCIÓN

Art. 51.- Concursos.-

1.   
Los concursos para cubrir vacantes se
convocarán entre el personal del centro de trabajo en el que existan dichas
vacantes.

En los avisos que al efecto se publiquen, se hará
mención expresa del número de plazas y condicionantes.

2.   
Sólo promocionará igual número de
personas que de plazas sacadas a concurso.

El resto de personal que supere la prueba de aptitud
quedará a la expectativa de promoción, de la misma especialidad, en el plazo
máximo de 1 año, vencido el cual caducará la aptitud del personal.

3.   
Podrán presentarse a los concursos de
ascenso todos los trabajadores que lo soliciten, sin distinción de niveles,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria.

4.   
La empresa informará documentalmente a
la junta calificadora de todos los concursos que se vayan a realizar, al menos
15 días laborables antes de la fecha de la realización del concurso, para
atender posibles sugerencias o impugnaciones.

Índice

Art. 52.- Concursos restringidos.-

1.   
Se convocarán concursos restringidos referidos
a una sola profesión en aquellos casos en que las plazas a cubrir afecten a una
determinada sección y se determinen así por la empresa, de acuerdo con la
representación de los trabajadores. Las plazas serán ocupadas por riguroso
orden de puntuación.

Sólo promocionará el mismo número de personas que
plazas sacadas a concurso. El resto de personal que supere la prueba de aptitud
quedará a la expectativa de promoción exclusivamente para plazas de la misma
profesión y dependencia y durante el plazo máximo de 1 año. Vencido el mismo
sin que dichas plazas se produzcan, caducará la aptitud del citado personal.

2.   
También se cubrirán mediante concurso
restringido los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación por
parte de la jurisdicción laboral.

A dicho concurso tendrán acceso quienes, en su caso,
hubiesen solicitado la valoración de los puestos en cuestión y los que
desempeñen dichos puestos de trabajo en la fecha de la reclasificación.

3.   
Ocupará la plaza con carácter preferente
el trabajador/a que, habiendo aprobado el concurso, hubiere solicitado la
valoración.

Índice

Art. 53.- Calificación, impugnación y
revisión de las pruebas.-

1.   
Cuando en la calificación de las pruebas
se dé la circunstancia de igualar la puntuación final, se resolverá en favor
del concursante de mayor antigüedad en la empresa y, si aún
así persiste la igualdad, ésta se resolverá mediante la realización de
entrevista personal, por los miembros de la Comisión de Clasificación Profesional.

2.    Quienes soliciten revisión de la calificación otorgada deberán
solicitarlo en el plazo máximo de 5 días laborables, a contar desde la fecha de
publicación de los resultados
.

Índice

Art. 54.- Publicación de los
resultados.-

Los
resultados de los concursos serán hechos públicos en un plazo máximo de 30 días
laborables después de su celebración.

El ascenso
del personal apto surtirá efecto al mes siguiente de la convocatoria.

Índice

Art. 55.- Ascenso y orden para ocupar
las plazas.-

Ascenderán
automáticamente los trabajadores que, habiendo resultado aptos en concurso,
ocupen las plazas objeto del mismo según los artículos 46,
47 y 48.

Las
restantes vacantes, así como las que se vayan produciendo en el futuro, se
cubrirán por los demás trabajadores que hayan sido declarados aptos en el
concurso y por el orden de mayor puntuación.

Índice

Art. 56.- Ocupación de la plaza.-

Los
trabajadores que resulten aptos para cubrir la vacante deberán ocuparla
necesariamente en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de
publicación de los resultados del concurso.

A partir del
mes que se ocupe la plaza comenzará a computar el tiempo necesario para
devengar el nivel letra B o C del nuevo nivel.

Índice

Art. 57.- Ascenso por libre designación.-

La empresa
podrá promocionar por libre designación a aquellos trabajadores que hayan de
desempeñar funciones de Nivel 13 con mando o decisión sobre la gestión
económica. Excepcionalmente, para cargos de confianza, a juicio de Recursos
Humanos.

Índice

Art. 58.- Promoción del Nivel 7 con 2
años de antigüedad.-

Sin
perjuicio de los sistemas de promoción regulados en el presente Convenio, en el
mes de abril del año natural en que cumplan los 2 años de antigüedad en la
empresa, los trabajadores con Nivel 7 que lleven, como mínimo, 1 año ocupando
puesto de Nivel 9 o superior, serán convocados a un concurso restringido en la
forma prevista en el Convenio.

Los
que superen el concurso ascenderán al nivel correspondiente con efectos de la
fecha en que cumplan los 2 años de antigüedad en la empresa.

Índice

Art. 59.- Sistema de evaluación de la
prueba de promoción

La prueba de
promoción para Mano de Obra Directa e Indirecta, Técnico y Administrativo, del
ámbito de fabricación consistirá en una evaluación, utilizando a tal efecto el
modelo de evaluación acordado con la representación de los trabajadores. Para
el resto de áreas se utilizará el mismo sistema, con las adaptaciones que
correspondan.

Índice

MOVILIDAD

Art. 60.- Movilidad del grupo obrero - personal directo.-

1.    La
dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, como aumentos y disminuciones de producción, podrá decidir cambios
de puesto de trabajo dentro del mismo centro, respetando el nivel y el grupo
profesional.

2.   
Para el caso de excedentes colectivos,
la dirección informará a la representación de los trabajadores con 3 días
laborables de antelación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la medida,
tanto en cuanto al número de las personas afectadas como de las razones
técnicas, organizativas y productivas que originan los cambios.

Caso de que existan discrepancias de criterio sobre
las razones indicadas, se resolverán por acuerdo dentro de los 15 días
siguientes a la aplicación de la movilidad en el seno de la Comisión de
Productividad.

Índice

Art. 61.- Movilidad del grupo obrero -
personal indirecto.-

1.    La
dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, podrá decidir cambios de puesto de trabajo dentro del mismo
centro, respetando el nivel y el grupo profesional.

2.    El
trabajador/a que se mueva por este concepto podrá concurrir a cualquier
concurso restringido de su puesto anterior en un plazo de 6 meses.

Cuando el puesto a ocupar sea de inferior nivel a la que ostenta, se
trasladará el de menos antigüedad en el nivel.

3.    Los
servicios técnicos de la empresa fijarán en cada momento la plantilla de personal
necesario y sobrante en las dependencias.

El personal obrero indirecto en exceso será trasladado, sin pérdida de
su condición de tal, a puestos de obrero directo en las plantas tecnológicas
donde existan vacantes, siempre que en la misma no existan obreros directos
(MOD), ocupando plazas de obrero indirecto, y con sujeción a las siguientes
reglas:

a)    Señalado el
exceso de personal en una dependencia, cesarán en la misma en primer lugar los
trabajadores de inferior nivel; de entre los de igual nivel cesarán primero los
de menor antigüedad en el mismo.

b)   
La situación de obreros indirectos ocupando puesto de obrero directo
se mantendrá transitoriamente mientras no existan plazas vacantes de obreros
indirectos de su mismo nivel y profesión, pudiéndose presentar a concurso
restringido si el trabajador/a lo solicita.

Índice

Art. 62.- Movilidad ingresados después
del 31.12.1990.-

Todo
el personal MO ingresado en la empresa después de 31.12.1990 ocupará los puestos
y desempeñará las funciones que en cada momento se le asignen de cualquier
especialidad, realizando indistintamente tanto las tareas hoy llamadas de MOD
como las de MOI, manteniéndose en todo caso el nivel profesional.

Índice

Art. 63.- Movilidad voluntaria.-

En todos los
casos tendrán preferencia los trabajadores que voluntariamente lo soliciten,
siempre que posean la necesaria especialización.

Índice

Art. 64.- Movilidad intercentros.-

1.    La
dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, también podrá decidir cambios de puesto de trabajo, del grupo
obrero, tanto personal directo como indirecto, que supongan a su vez cambios de
centro de trabajo, siempre y cuando estén ubicados en la provincia de Barcelona
y respetando el nivel y el grupo profesional.

Cuando una dependencia o una actividad sea
trasladada de un centro de trabajo a otro de la misma provincia, el personal
que realiza la actividad y el coligado serán también trasladados.

2.    En estos
casos, se informará a la representación de los trabajadores.

Índice

Art. 65.- Preferencias en la movilidad intercentros.-

1.    En
la movilidad entre centros tendrán preferencia los trabajadores adscritos a la
misma área, siendo prioritario el criterio de la voluntariedad. Si hubiera más
solicitantes que plazas a cubrir, regirán los principios de:

·        
Igual especialidad de la vacante a cubrir.

·        
Igual nivel profesional que la de la vacante a cubrir.

·        
Antigüedad en la empresa.

·        
Circunstancias de carácter familiar o personal que aconsejen el
traslado.

2.    La
empresa accederá a las peticiones de traslado voluntario de personal, siempre
que existan vacantes adecuadas al perfil del trabajador/a y la organización del
trabajo lo permita.

3.    El
empleado, al solicitar el traslado deberá justificar las causas que motivan su
petición.

Índice

FORMACIÓN

Art. 66.- Formación.-

Con
el fin de asegurar las competencias necesarias para el desempeño óptimo de las
funciones asignadas, así como para posibilitar el desarrollo profesional de los
empleados, la empresa realizará cursos de formación a los que podrán asistir
todos los trabajadores de plantilla que, de acuerdo con su jefatura, lo
requieran y siempre que existan plazas disponibles.

Índice

Art. 67.- Formación en horario laboral y
fuera de la jornada laboral.-

1.    Siempre
que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la Compañía y
para la formación vinculada al puesto de trabajo, se confeccionarán cuadros y
programas de formación y reciclaje en función de la adaptación a nuevas
tecnologías y a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, a cargo de
la empresa y en horario laboral, teniendo la consideración de permiso
retribuido por formación.

2.    Las
necesidades de formación derivadas de una posible promoción serán cubiertas
fuera de la jornada laboral.

Índice

 

 

Art. 68.- Formación industria 4.0

A
fin de dar respuesta a las necesidades requeridas por la  industria 4.0,
la empresa elaborará un modelo de formación de carácter general dirigida al
personal que voluntariamente quiera recibirla, el cual se impartirá fuera del
horario laboral, ya sea al inicio o final de la jornada laboral.

Correrán
a cargo de la empresa los gastos de organización e impartición de la formación,
así como los que se ocasionen al trabajador por los conceptos de subvención de
comedor de empresa y desplazamiento.

El
objetivo de esta formación es conseguir una plantilla altamente cualificada y
especializada en las futuras tecnologías, para avanzar hacia una industria
digitalizada e interconectada, que favorezca la eficacia de los procesos
industriales, en los ámbitos de I+D, gestión, producción, comercialización, y
competitividad de la empresa, entre otros

Índice

Art. 69.- Información a la
representación social.-

La Comisión
de Formación, integrada por representantes de los sindicatos y de la empresa,
establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la
selección, de los candidatos al ingreso en la Escuela de Aprendices de SEAT.
Asimismo, revisara la formación general prevista en el art. 68.

Índice

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Art. 70.- Excedencias.-

Las excedencias
se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente.

Al
trabajador/a que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto de
trabajo, el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su
excedencia se le asignará, si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso
contrario, podrá asignársele, hasta que ésta se produzca, un cometido de nivel
inferior, conservándole únicamente las consideraciones y el salario de su
nivel. Se exceptúan los casos en que legalmente esté prevista la reserva del
puesto de trabajo.

Las
personas víctimas de violencia de género podrán solicitar una excedencia
especial con las mismas condiciones que la excedencia por maternidad, prevista
en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Índice

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 71.- Infracciones y sanciones.-

1.    En
esta materia se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.    El
cumplimiento de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días,
quedará supeditado a que en el plazo de 6 meses cometan otra falta grave o muy
grave o 2 leves.

La empresa podrá ejercer también esta facultad, a la vista de las
circunstancias concurrentes, cuando se trate de otras sanciones por faltas
graves o muy graves. En tales casos, se podrá fijar un plazo de hasta 1 año a
efectos de suspensión del cumplimiento de la sanción.

3.    Sin
perjuicio de la calificación de las faltas que resulte procedente, la dirección
de la empresa, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá acordar la
aplicación de una sanción de menor grado.

Índice

 

 

 

TÍTULO V

TIEMPO DE TRABAJO

JORNADA

Art. 72.- Jornada Laboral.-

1.    La
jornada laboral básica anual será de 1.712 horas en los años 2016, 2017, 2018,
2019 y 2020. Para cada trabajador/a su jornada laboral básica anual se
distribuirá en 214 días de trabajo en cada uno de los años citados.

2.    Para
los trabajadores a turnos rotativos la jornada diaria será de 8 horas de
presencia, dentro de las cuales quedarán comprendidos los periodos de descanso
y los tiempos de las pausas (artículo 101), que no serán
retribuidos. En consecuencia, la jornada de prestación real y efectiva de
trabajo de estos trabajadores será de 1.557,43 horas para cada uno de los años
mencionados.

Para el resto del personal la jornada laboral será de 8 horas diarias
de prestación real y efectiva de trabajo. Los periodos de descanso que en cada
centro de trabajo se establezcan para la comida o bocadillo se añadirán a la
jornada laboral fijada en el párrafo primero y no serán retribuidos.

3.    Para
los trabajadores de trabajos continuados la jornada de presencia en el centro
de trabajo será de 8 horas diarias, todas las cuales serán de trabajo real y
efectivo. Se consideran trabajos continuados aquellos que por su naturaleza se
efectúan en todos los días del año.

No obstante, estos trabajadores podrán consumir el bocadillo dentro de
su jornada de trabajo.

4.    En
unidades o dependencias en que no se trabaje a 3 turnos rotativos, por acuerdo
entre el trabajador/a y su jefatura podrán establecerse jornadas individuales de
6 a 10 horas diarias de presencia, a las que se aplicará el régimen de la
cuenta de horas. Si el cambio afectase a una unidad o dependencia, se requerirá
el previo acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores
con aplicación del régimen de la cuenta de horas.

5.    La jornada
laboral básica prevista en este artículo podrá ser reducida o ampliada en los
supuestos y en los límites y condiciones señalados en el artículo de la cuenta
de horas (artículo 73).

Índice

Art. 73.- Cuenta de horas.-

1.    Cuenta
de horas:

1.1.       
Por cada empleado se llevará una cuenta de horas,
donde se reflejarán en negativo las horas trabajadas de menos y en positivo las
horas trabajadas de más.

1.2.       
Cuando la jornada laboral se reduzca, el
trabajador/a percibirá el mismo salario básico. Las horas trabajadas de menos
se considerarán adeudadas por el trabajador/a a la
empresa (horas negativas), la cual podrá exigir que se trabajen en el mismo o
en futuros ejercicios.

1.3.       
Cuando la jornada laboral se amplíe, el trabajador/a
percibirá el mismo salario básico. Las horas trabajadas en exceso servirán para
cancelar las horas negativas si las hubiese. Las horas que se acumulen en
positivo se considerarán adeudadas por la empresa al trabajador/a (horas en
positivo).

1.4.       
El número de jornadas totales que cada trabajador/a
realizará anualmente no superará los 234 días. En condiciones excepcionales
podrá llegarse hasta 238 días, previo acuerdo con la representación de los
trabajadores.

Asimismo,
los representantes de los trabajadores podrán acordar con la dirección de la
empresa las soluciones que, en cada caso, convengan a los supuestos de
acumulaciones excesivas de horas de los trabajadores.

1.5.       
A la terminación del contrato de trabajo, el saldo
positivo o negativo de la cuenta de horas se liquidará en el precio vigente en
el momento del cese.

En
caso de excedencia voluntaria, el saldo positivo o negativo de la cuenta de
horas se liquidará en ese momento, sin esperar a que se produzca el cese
definitivo.

1.6.       
El personal con cuenta de horas en negativo podrá
disfrutar 1 día al año a cargo de la cuenta de horas de acuerdo con su jefatura
durante la vigencia del Convenio.

2.    Funcionamiento
de la Cuenta de horas:

2.1.       
La cuenta de horas tiene por objeto acomodar la
actividad laboral a los requerimientos de la demanda del mercado y, por
consiguiente, de la producción, contribuyendo al mantenimiento del empleo y
garantizando la integridad del salario.

2.2.       
Será de aplicación a todo el personal de la empresa.

2.3.       
Su saldo es interanual, sin límite de tiempo. El
saldo medio de la bolsa de horas del centro de trabajo que corresponda, será
como máximo 280 horas en negativo y 200 horas en positivo.

2.4.       
En situaciones de baja actividad productiva que
generen excedentes temporales de personal, la jornada laboral básica podrá ser
reducida, evitando de esta manera la utilización de expedientes de regulación de
empleo (ERE). Por otro lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la
jornada laboral básica podrá ser ampliada, pudiéndose también adoptar otras
medidas que se pacten con el Comité Intercentros.

2.5.       
La reducción de la jornada laboral básica se
realizará:

a)    Acordando en el calendario laboral días de
inactividad (días de no producción) de lunes a viernes, adicionales a los días
de descanso por Jornada Industrial.

b)    Organizando rotativamente y de forma
colectiva días de descanso individual de lunes a viernes, adicionales a los
días de descanso por Jornada Industrial.

2.6.       
Las horas trabajadas de menos como consecuencia de
la reducción de la jornada laboral básica se acumularán en negativo.

2.7.       
La ampliación de la jornada laboral básica se
realizará acordando en el calendario laboral:

a)    Días de trabajo (días de producción) de lunes
a viernes por encima de la jornada laboral básica.

b)    Días adicionales de trabajo (días adicionales
de producción) en fines de semana.

2.8.       
Las horas trabajadas de más de lunes a viernes como
consecuencia de la ampliación de la jornada laboral básica se acumularán en
positivo en la cuenta de horas. Las horas trabajadas de más en turnos
adicionales de producción en fines de semana o festivos se compensarán de la
forma prevista en el artículo 87 (trabajo adicional a la
jornada laboral básica anual individual).

2.9.       
La ampliación y reducción de la jornada laboral básica,
así como la organización colectiva de los descansos rotatorios si los hubiere,
se fijarán ordinariamente en la actualización mensual del Calendario Laboral
según el Programa Operativo, que se acordará con el Comité Intercentros.

2.10.     Cuando
el saldo medio de la bolsa de horas de la mano de obra de cada uno de los
centros llegue a 280 horas negativas, se podrá aplicar una cláusula de
salvaguarda para mantener el empleo, consistente en una reducción proporcional
de salario y jornada con acuerdo del Comité Intercentros
en evitación de un expediente de regulación de empleo (ERE), pudiéndose también
adoptar otras medidas que se pacten con el Comité Intercentros.

3.    En
la nómina de los trabajadores se reflejará el saldo de su cuenta de horas.

Índice

Art. 74.- Jornada industrial.-

1.    El
tiempo de actividad industrial de la empresa se limitará a 224 días anuales
laborables, durante los cuales la empresa podrá mantener abiertas y en funcionamiento
todas sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo previsto para los turnos
especiales (artículos 79 a 84) y
trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo
85
) y salvo que se acordase otra solución con el Comité Intercentros.

2.    La
jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan
cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa. Los
días de diferencia entre la jornada individual y la jornada industrial se
denominan “jornada industrial”.

Por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de
los trabajadores se fijarán las fechas de disfrute colectivo o individual de
los días de jornada industrial, debiéndose disfrutar dentro del año natural. En
caso de fijación de la jornada industrial individualmente, por acuerdo del
trabajador/a con su jefatura las fechas de los días de jornada se podrán
cambiar, sin que se perjudique la eficacia del servicio.

Asimismo, el disfrute de la jornada industrial podrá ser distribuido a
lo largo de todo el año o durante el segundo semestre, según las necesidades
productivas, organizativas y técnicas.

El personal indirecto que no disfrute la jornada industrial dentro del
año natural, la perderá, salvo que sea de aplicación lo previsto en el apartado
3.

3.    Excepcionalmente,
y mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá trasladarse
el disfrute al año posterior, en las condiciones siguientes.

Cuando el motivo del no disfrute sea por razones de aumento de
producción, se acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con la
compensación establecida para la recuperación de coches. En caso de que el no
disfrute sea por una bajada de producción en el año posterior, sólo se
acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con el objetivo de
evitar medidas de regulación de empleo.

4.    Cuando
el descanso de la jornada industrial se establezca por periodos semanales y a
continuación se haya establecido un turno adicional o especial, el trabajador
quedará exento de trabajar en los referidos turnos, incluido “correturnos”.

5.    La
situación de incapacidad temporal suspenderá el descanso por jornada industrial.
En ese caso, el trabajador/a tendrá derecho a que los días correspondientes de
descanso se acumulen en positivo en su cuenta de horas.

6.    Los
días de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podrán ser
cubiertos mediante la realización de horas extraordinarias.

Índice

Art. 75.- Inventario.-

1.    La
realización del inventario anual se llevará a efecto en todos los centros de
trabajo a partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosiguiéndose en
el día siguiente hasta su total terminación.

2.    La
empresa fijará la fecha y los trabajadores que hayan de efectuar ese servicio,
comunicándolo a la representación de los trabajadores y a los 
trabajadores afectados con 1 mes de antelación.

Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la
realización del inventario se considerarán horas extraordinarias de carácter
estructural y se abonarán como tales y, en caso de tratarse de un sábado,
además con el plus de festivo.

3.    Cuando
la jefatura entienda que la realización del inventario en una sección no
requiere la presencia de todo el personal, tendrán preferencia los voluntarios
de la propia sección que la jefatura considere capacitados.

Índice

Art. 76.- Calendario.-

1.    El
calendario básico de los días laborables anuales para todos los centros se
establecerá mediante acuerdo con el Comité Intercentros,
donde se fijarán los festivos oficiales y la jornada industrial del año y se
informará sobre la previsión del número de turnos en fin de semana.

2.    La
aplicación de la cuenta de horas (artículo 73) se
reflejará en los correspondientes calendarios mensuales, según el Programa
Operativo, acordados con el Comité Intercentros.

Índice

Art. 77.- Horario flexible.-

1.    Para
los trabajadores a turno diurno se podrá establecer una banda máxima de 60
minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando la
entrada, y de 90 minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo
permitan las características del trabajo y que no afecte a la buena marcha del
trabajo en la dependencia.

Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que
se cumpla la prestación real y efectiva de trabajo prevista en el vigente
Convenio Colectivo.

2.    El
establecimiento de la banda horaria se ajustará a los siguientes requisitos:

·        
Solicitud de los trabajadores afectados.

·         Informe
favorable de la jefatura.

Índice

TURNOS
DE PRODUCCIÓN

Art. 78.- Turnos de producción.-

1.    Como
regla general, se establecen 15 turnos semanales de lunes a viernes, pudiéndose,
por motivos de lanzamientos y puntas de demanda, establecer turnos adicionales
de producción en fin de semana.

Se podrán organizar turnos adicionales en 42 fines de semana como
máximo, no pudiendo ser convocados en aquellos que coincidan con festivos
oficiales, vísperas de las vacaciones colectivas para el personal que inicie
sus vacaciones en esa fecha, los que están situados entre dos fiestas y las
vísperas de los días de Reyes y San Juan.

En el marco del acuerdo sobre el calendario básico anual, se informará
sobre la previsión del número de turnos en fin de semana en el año por
segmentos o líneas de producción.

Las necesidades de turnos adicionales de producción se tratarán en las
reuniones de los correspondientes calendarios mensuales previa explicación a la
representación de los trabajadores de las causas que justifican dicha
necesidad, debiéndose necesariamente acordar con la representación de los
trabajadores las fechas concretas de realización de los turnos adicionales en
el mes de que se trate.

Por lo tanto, las necesidades serán determinadas por la empresa y se
acordará cómo cubrirlas con la representación de los trabajadores.

Los turnos adicionales de producción podrán afectar a todo el personal
de producción y, adicionalmente, al que sea necesario para la actividad
productiva.

En caso de desconvocatoria del turno adicional de producción con
posterioridad al miércoles anterior al turno adicional, se compensará al
trabajador/a con 6 horas, que irán a la cuenta de horas del trabajador/a, salvo
cuando la causa de la desconvocatoria sea ajena a la empresa.

2.    Cuando
la necesidad del trabajo en fin de semana sea otra a la realización de
producción y en casos excepcionales como lanzamientos de modelos,
recuperaciones, averías en línea o falta de suministro, se podrá convocar el
turno para el personal necesario y voluntario, previo acuerdo con la
representación de los trabajadores y hasta con 48 horas de antelación.

La dirección elegirá a los trabajadores afectados de entre los
voluntarios, siempre que sean los adecuados en número e idoneidad, procurando
la rotación de los trabajadores de la dependencia.

3.    Las
referidas medidas de flexibilidad, determinadas mensualmente por la empresa y acordadas
con la representación de los trabajadores en los correspondientes calendarios
mensuales sus fechas y turnos de realización, podrán permitir en casos de
máxima necesidad mantener la fábrica abierta durante 328 días al año.

4.    En
centros y dependencias donde exista un régimen de trabajo de turnos especiales,
seguirá siendo de aplicación dicho sistema, sin perjuicio de aplicar lo
previsto en los apartados anteriores en caso de ser necesario.

5.    En
cualquier caso, la empresa podrá realizar cambios de turnos colectivos o
individuales siempre que concurran circunstancias excepcionales, debiendo
comunicarlos a la representación de los trabajadores y a los trabajadores
afectados, respectivamente,  con una antelación mínima de 5 días
naturales. No obstante lo anterior, podrá realizarse el cambio de turno
mediando un preaviso inferior, siempre que existan circunstancias imprevistas
que lo justifiquen, debiéndose informar en estos casos previamente a la
representación de los trabajadores sobre las causas que impiden el cumplimiento
de este plazo.

Índice

TURNOS
ESPECIALES

Art. 79.- Normas de aplicación.-

Los turnos
especiales se aplicarán:

a)  Al personal de los Talleres de
Prensas, Chapistería y Elementos Móviles de SEAT Barcelona, y Fábrica de
Martorell. Asimismo, se aplicará a las dependencias de Mecanizado de Engranajes
en SEAT Componentes.

b)  Al personal de Mantenimiento
preventivo y correctivo de SEAT Barcelona, Fábrica de Martorell y SEAT
Componentes, excepto el de trabajos continuados.

c)  Al personal coligado a la
actividad de Prensas, Elementos Móviles, Chapistería,  Mecanizado de
Engranajes y Mantenimiento del centro de trabajo que corresponda.

La
Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo podrá hacer
extensivo el referido régimen de turnos a las dependencias en que se considere
necesario, en los términos previstos en el artículo 4.2 del Convenio

Índice

Art. 80.- Establecimiento.-

1.    En
las dependencias y para el personal indicado en el artículo anterior, la
dirección de la empresa podrá establecer turnos de trabajo en sábado, y
excepcionalmente en domingo turno de noche, adicionales a los 15 turnos
ordinarios señalados en el Convenio Colectivo. La convocatoria de cada uno de
estos turnos se comunicará a la representación de los trabajadores con 1 semana
de antelación.

En caso de desconvocatoria de los turnos especiales con posterioridad
al miércoles anterior al turno especial, se compensará al personal afectado con
6 horas, que irán a la bolsa de horas del empleado, salvo cuando la causa de la
desconvocatoria sea ajena a la empresa

2.    Estos
turnos especiales podrán realizarse en cualquier fin de semana del año que no
sean festivos oficiales, excepto en aquellos que coincidan con:

·        
Las vísperas de las vacaciones colectivas.

·        
Los que estén situados entre dos fiestas.

·        
Las vísperas de los días de Reyes y San Juan.

Estos días serán fijados para cada año al
establecer el calendario laboral.

3.    La
dirección de la empresa también podrá establecer turnos de trabajo en sábados y
otros festivos del año para realizar actividades de puesta en marcha previas al
arranque de la producción, así como el mantenimiento, la asistencia y
vigilancia de instalaciones en funcionamiento continuo y que seguidamente se
indican:

Motivos

Dependencias

Afectadas

Plantilla
afectada

de la
Dependencia

Fábrica
de Martorell

 

 

Trabajo
de mantenimiento, vigilancia y conducción de instalaciones correspondientes a
mantenimiento

433

6 personas
/ turno

Arranque
del proceso productivo (turno de  noche anterior a laborable)

437-449-457-169-594-598

28
personas

 

 

 

SEAT
Barcelona

 

 

Trabajo
de mantenimiento y vigilancia de instalaciones hidroneumáticas de
mantenimiento

618

5 personas
/ turno

Puesta
en marcha de instalaciones hidroneumáticas para arranque del proceso
productivo (turno de noche anterior a laborable)

618

6 personas

SEAT
Componentes

 

 

Trabajo
de mantenimiento, vigilancia y conducción de instalaciones correspondientes a
mantenimiento

486

4 personas
/ turno

Arranque
del proceso productivo (turno de  noche anterior a laborable)

485-486

6 personas

 

Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará el Anexo 3 sobre puesta en marcha (módulos de arranque).

4.    La
dirección designará los trabajadores afectados por estos turnos, dando en todo caso
preferencia a los trabajadores voluntarios de la dependencia, siempre que sean
los adecuados en número e idoneidad, procurando la rotación de los trabajadores
de la dependencia.

5.    El
personal que voluntariamente trabaje en cualquiera de los días festivos no
previstos en los números anteriores será compensado en la forma y cuantía que
se expresan en el artículo 82.

Índice

Art. 81.- Personal de mantenimiento.-

Cuando se
realice producción en fin de semana, el personal de mantenimiento realizará sus
funciones de mantenimiento preventivo y correctivo durante el turno de mañana,
tarde o noche inmediatamente posterior al último turno de producción, rotando
de tal manera que ningún trabajador/a de mantenimiento deba trabajar por esta
causa más de 2 festivos consecutivos de forma obligatoria.

Índice

Art. 82.- Compensación.-

1.    La
forma de compensación de los turnos especiales se regirá por lo dispuesto para
el trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo 85).

2.    Se
procurará la rotación de los trabajadores de la dependencia. Asimismo, el
trabajador/a recibirá aviso de los sábados y festivos en que debe trabajar con
una anticipación mínima de 1 semana, con indicación del día de descanso
compensatorio durante la semana siguiente al festivo trabajado. Este descanso
compensatorio podrá retrasarse por acuerdo entre el trabajador/a y su jefatura.

Índice

Art. 83.- Garantía de disfrute de jornadas.-

1.    Para
mayor garantía, se establece que si transcurrido el plazo de 3 meses, por
razones de organización, en un colectivo de trabajadores homogéneo en una
especialidad de puestos de trabajo existen más de 75 jornadas pendientes de
disfrutar, se aumentará con personal ya existente en
la empresa la plantilla de ese colectivo en 1 persona por cada 75 jornadas
pendientes, siempre que los servicios técnicos de la empresa consideren y
demuestren que es posible la provisión de las necesidades seleccionando entre
todo el personal disponible de la plantilla.

En el caso de que por el procedimiento citado no se pueda disponer de
personal idóneo, se agotarán las posibilidades de provisión de las necesidades
mediante la formación y reciclajes, con el objetivo de resolver el problema de
generación de jornadas pendientes a la mayor brevedad posible.

2.    El
seguimiento para el cumplimiento de lo previsto en este artículo corresponderá
a una comisión constituida en cada centro de trabajo por las representaciones
firmantes de este Convenio Colectivo.

Índice

Art. 84.- Condiciones de transporte.-

1.    La
empresa pondrá a disposición de los trabajadores que realicen estos turnos los
medios de transporte habituales en días festivos, pudiendo no obstante a
voluntad del trabajador/a sustituirse el transporte colectivo por un plus según
las zonas (1, 2 ó 3) de su domicilio por cada día
festivo trabajado, que serán revisables conforme al Convenio Colectivo, en la
cuantía que a continuación se expresa:

(€/día)
(enero 2016)

Nivel
8 a 13

Zona
Franca

0,74

Martorell

Zona
1

1,18

Zona
2

1,74

Zona
3

2,89

 

 

 

 

 

 

 

2.    Al
personal de la Planta Motriz de la Fábrica de Martorell que deba acudir al
trabajo en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT (18 personas) en que no
exista el transporte habitual, se le compensará el desplazamiento por el
sistema de abono del kilometraje correspondiente, de forma que la mínima
percepción total por día sea de 6,01 €.

Índice

TRABAJO
ADICIONAL A LA JORNADA LABORAL BÁSICA ANUAL INDIVIDUAL

Art. 85.- Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual
individual.-

1.    Los
días que se trabajen de lunes a viernes que, en su caso y conforme a lo
previsto en el artículo 74, excedan la jornada anual individual del trabajador/a
(214 días) y hasta la jornada industrial (224), se compensarán con acumulación
en la cuenta de horas.

2.    Con
carácter general, los primeros 10 días de trabajo como consecuencia de turnos
adicionales de producción en fin de semana o festivo se compensarán, a elección
del trabajador/a, según una de las siguientes dos modalidades compensatorias:

a)    Pago de las
horas trabajadas, más el plus de festivo recogido en el artículo 24,
multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o
multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de turnos de fin de semana o en
festivo.

b)    Acumulación
en la cuenta de horas, más el plus de festivo recogido en el  artículo 24,
multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o
multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de turnos de fin de semana o en
festivo.

La elección sobre la modalidad de compensación se podrá realizar en el
plazo de 15 días a partir de que la empresa informe de la previsión de turnos
adicionales en el segmento de que se trate.

Si el trabajador no manifestase la modalidad compensatoria a la que se
acoge se aplicará la prevista en el apartado a).

3.    En
el caso de los trabajadores con cuenta de horas negativa, la compensación de
los primeros 10 días, se realizará según lo siguiente:

a)    Como máximo
de 5 días se aplicarán a reducir la bolsa de horas negativa.

b)    Con un
máximo de 5 días se podrá optar por el pago o por la acumulación. En este
último caso, el día trabajado se disfrutará, de acuerdo con la jefatura,
necesariamente durante los 3 meses siguientes.

A los efectos de lo anterior, se alternará lo previsto en los
apartados a) y b) en ese mismo orden

4.    A
partir del 11º día de trabajo en fin de semana o festivo se compensará el día
trabajado con acumulación en la cuenta de horas, más el plus de festivo
recogido en el artículo 24 multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a
turno de mañana o diurno, o multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de
turnos de fin de semana o en festivo.

En este
caso, el día trabajado se disfrutará, de acuerdo con la jefatura,
necesariamente durante los 3 meses siguientes.

Estas situaciones podrán generar la contratación de
personal.

Estos abonos no se incluirán en la retribución de
las vacaciones.

Índice

NUEVOS
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 86.- Nuevo sistema de organización del trabajo.-

Ambas partes
se comprometen a analizar y establecer, mediante acuerdo, nuevos sistemas de organización
del trabajo, tales como la implantación del cuarto turno, miniturnos
y otras medidas de flexibilidad, en los casos en que se produzca un incremento
de la demanda que requiera un mayor capacidad
productiva de la fábrica. Ello, con el objeto de llegar al mercado de una
manera más rápida, eficaz y precisa, y, por tanto, también mantener y fomentar
el empleo.

Índice

VACACIONES

Art. 87.- Vacaciones.-

1.    Se
disfrutarán 4 semanas de vacaciones colectivas en verano y 5 días laborables en
Navidad.

2.    Las
vacaciones de verano se generarán del 1 de agosto al 31 de julio y las de
Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre.

3.    Por
acuerdo con la representación de los trabajadores, adoptado dentro del mes de
marzo, las vacaciones de verano podrán disfrutarse en dos periodos: tres
semanas consecutivas en agosto, y una semana a distribuir entre los meses de
junio y diciembre, excluido agosto (modelo 3+1).

Asimismo, se acordarán los segmentos, áreas o dependencias en las que
se aplicará esta modalidad de vacaciones.

Las fechas de disfrute del periodo semanal serán fijadas por sorteo y
se deberán comunicar individualmente a los trabajadores antes de que finalice
el mes de abril.

Los trabajadores afectados percibirán el “plus modelo 3+1”, con el
importe del plus de desplazamiento de vacaciones, multiplicado por 1,2, excepto
cuando el periodo semanal se disfrute en el mes de julio, en cuyo caso será
multiplicado por 1,1.

4.    Las
jefaturas atenderán los cambios voluntarios de turno de vacaciones que se
soliciten por razones personales, siempre que ello no perjudique la actividad
productiva.

5.    Los
trabajadores que a la fecha del disfrute de las vacaciones colectivas no
hubieran completado 1 año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán de
un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de prestación de
servicios.

6.    El
periodo vacacional fijado en el calendario de la empresa (vacaciones de verano
o Navidad) que coincida con incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlo
total o parcialmente durante el año natural a que corresponde podrá ser
disfrutado posteriormente en la fecha que acuerde con su jefatura y, si no
hubiera acuerdo, inmediatamente después de la incorporación, y siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya
originado.

En
los supuestos en que coincida con incapacidad derivada de embarazo, el parto o
la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por
paternidad o maternidad, se podrá disfrutar en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o disfrute del permiso de que se trate en la fecha que se
acuerde con la jefatura o, en su defecto, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Índice

Art. 88.- Corredor de vacaciones.-

1.    Con
carácter general, las vacaciones de verano se distribuirán en 12 semanas
comprendidas entre julio, agosto y septiembre (corredor de vacaciones).

2.    Las
vacaciones se distribuirán en uno o varios turnos de vacaciones que podrán
aplicarse a toda la empresa o por segmentos, áreas, o dependencias, a decisión
de la empresa, comunicándolo ésta a la representación de los trabajadores
dentro del mes de marzo de cada año. En caso de que el desplazamiento colectivo
afecte a un ámbito inferior al de una dependencia, el desplazamiento requerirá
acuerdo con la representación de los trabajadores.

3.    Se
establecerá un sistema rotatorio de la distribución de las vacaciones entre los
turnos, de tal forma que no se repita cada año el mismo periodo de vacaciones.

4.    El
personal que por necesidades del servicio deba trabajar durante los períodos de
vacaciones colectivas disfrutará por turno y a lo largo de todo el año sus vacaciones
anuales, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por
rotación anual.

5.    Los
servicios técnicos de la empresa fijarán, para cada colectivo y período, la
plantilla necesaria por nivel y profesión, con arreglo a los criterios
siguientes:       

1º)  Se dará prioridad al personal voluntario que cumpla las necesidades
especificadas anteriormente.

2º)  A falta de voluntarios, se designarán en primer lugar los trabajadores
con menor antigüedad en el nivel y profesión.

3º)  No se designará obligatoriamente por segunda vez a un trabajador/a si
hubiera otros en su nivel y profesión, dentro de su función tecnológica, que no
hubieran sido obligados.

4º)  Para el supuesto de exceso de personal voluntario, tendrán preferencia
los trabajadores con mayor antigüedad en el nivel y profesión, siempre que no
hubieran desplazado las vacaciones de forma voluntaria el año anterior.

Los trabajadores podrán entregar sus solicitudes de
voluntariedad a su jefatura antes del 20 de abril de cada año.

Individualmente y antes de que finalice el mes de
abril de cada año, se notificará a cada trabajador/a, que deba disfrutar sus
vacaciones desplazadas fuera del período general o dentro del período general
de 12 semanas, las fechas en que le correspondan.

6.    Cuando
se realice el corredor de vacaciones de verano fuera de los meses de julio y
agosto (es decir, septiembre o fuera de las 8 primeras semanas del corredor),
se abonará el plus de desplazamiento de vacaciones (artículo
31
) siempre que exista la necesidad de desplazamiento de las vacaciones por
parte de la empresa, aun cuando concurra voluntariedad del trabajador/a.

La
totalidad del plus de desplazamiento de vacaciones que corresponda se abonará
en la liquidación del mes en que se empiecen a disfrutar las vacaciones
desplazadas.

7.    Cuando
se desplacen las vacaciones de verano de junio o/a septiembre, las pagas
extraordinarias de junio y septiembre se percibirán de la forma siguiente:

Desplazamiento
de vacaciones a

Paga
extraordinaria afectada

Momento
de abono de la paga extraordinaria

Junio

Junio

Anticipo
de mayo

Septiembre

Septiembre

Anticipo
de agosto

 

 

 

 

 

 

8.    Según
sea la distribución anual de los días festivos y de las vacaciones de verano, el
desplazar las mismas y disfrutarlas durante 4 semanas puede dar lugar, en
función del mes en que se realicen, a un exceso o defecto de jornada laboral
individual anual.

En
este caso y para el personal afectado, se procederá como se indica a
continuación:

·        
Compensará los días disfrutados de más (defecto de jornada) con cargo
a sus días de Jornada Industrial y, en caso de tener disfrutados todos los días
de descanso por jornada Industrial, se le aplicará el régimen de la Cuenta de
Horas.

·         Disfrutará
los días trabajados de más (exceso de jornada) antes de la finalización del
año, de acuerdo con su jefatura.

Índice

PERMISOS
RETRIBUIDOS

Art. 89.- Permisos retribuidos.-

Avisando
con la máxima antelación posible y justificándolo en la forma adecuada que se
establece, el trabajador/a puede faltar al trabajo o ausentarse, conservando el
derecho a percibir la remuneración durante el tiempo y por alguno por los
motivos que se indican a continuación:

 

MOTIVO / PARENTESCO

DURACIÓN

DOCUMENTACIÓN

1) Matrimonio del trabajador/a o pareja de hecho

15 días naturales

Se iniciará cuando  la boda o ceremonia se
realice en fin de semana,  el primer día laborable siguiente (excepto en
víspera de vacaciones).

Libro de familia, certificado judicial, del
Ayuntamiento o de la confesión religiosa (matrimonio) o Certificado del
Registro o escritura pública (pareja de hecho).

2) Matrimonio de hijos,
padres y hermanos naturales y políticos

1 día natural

Se podrá disfrutar, a opción del trabajador/a,
o  el día del acto legal o el del banquete.

Libro de familia, certificado judicial, del 
Ayuntamiento, de la confesión religiosa o invitación o justificante del acto.

MOTIVO / PARENTESCO

DURACIÓN

DOCUMENTACIÓN

3) Enfermedad grave, accidente, hospitalización, e
intervención quirúrgica, esta última con reposo domiciliario,
del
cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, tanto
naturales como políticos.

2 días naturales para
desplazamientos en la misma provincia,
3 días naturales si es en provincia limítrofe,
4 días naturales en el resto de provincias.
Se podrán disfrutar dentro del periodo que dure la hospitalización o
situación que dé derecho a este permiso.

En caso de hospitalización: requiere justificante
médico del hospital en el que deberá constar que ha habido pernoctación.

 

En caso de reposo domiciliario: requiere
justificante médico en el que deberá constar la indicación de reposo.

4) Parto natural /cesárea de
hijas, madres, hermanas, nietas y abuelas naturales y políticas

5) Permanencia en urgencias sin ingreso del
cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos
naturales o políticos, con un máximo de dos días naturales.

 

Si posteriormente se produce hospitalización los
días disfrutados se considerarán incluidos dentro de este permiso.

Por el tiempo de jornada que coincida con la
permanencia en urgencias, como máximo dos días naturales.

Justificante médico de urgencias.

6) Citación del ICAM.

Por el tiempo indispensable

Justificante de la citación

7) Cirugía  ambulatoria efectuada en unidad
de cirugía sin ingreso
al cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres
naturales y políticos

1 día natural (con o sin
reposo domiciliario). Cuando en la empresa existan varios trabajadores de
dicho parentesco, este derecho podrá ser ejercitado sólo por uno de ellos

Justificante médico.

8) Defunción del cónyuge
o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos naturales y
políticos

3 días naturales para
desplazamientos en la misma provincia,
4 días naturales si es en provincia limítrofe,
5 días naturales en el resto de provincias

Esquela o documento que acredite el deceso

9) Nacimiento o adopción
de hijo o nieto

2 días laborables para
desplazamientos en la misma provincia,
3 días naturales si es en provincia limítrofe,
4 días naturales en el resto de provincias

Libro de familia o
certificado del Juzgado

 

 

 

MOTIVO / PARENTESCO

DURACIÓN

DOCUMENTACIÓN

10) Cambio de domicilio

1 día laborable.
Se podrá disfrutar en los 2 meses siguientes al empadronamiento

Certificado de empadronamiento

11) Consultas del trabajador/a al médico de
cabecera o familia de la Seguridad Social o particular, y la primera visita
de otros profesionales no médicos
(psicólogo,
logopeda, nutricionista, homeópata, podólogo, mecánico dental y quiromasajista), o para acompañar a menores tutelados
e hijos menores de 15 años y padres dependientes, cuando éstos sean los que
necesiten la asistencia médica.

20 horas/año

Visado previo del Servicio Médico y justificante
médico de asistencia

12) Consultas del trabajador/a a
un especialista de la Seguridad Social

Por el tiempo indispensable

Visado previo del Servicio Médico y justificante
médico de asistencia

13) Consultas médica de hijos discapacitados y
tutelados

14) Donación de sangre en beneficio de su
cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres u otro trabajador/a de SEAT

15) Pruebas médicas con reposo como
oftalmológicas, con anestesia o sedación, colonoscopia, tratamientos de
quimioterapia, radioterapia o con inmunosupresores

1 día laborable (que
coincida con la prueba)

Visado previo del Servicio Médico y justificante
médico de asistencia

16) Exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto

Por el tiempo indispensable

Visado previo del Servicio Médico y justificante
médico de asistencia

17) Amniocentesis y biopsia de corion.

Realización de las pruebas

1 día laborable (que
coincida con la prueba).

Visado previo del Servicio Médico y justificante
médico de asistencia

18) Deber inexcusable de carácter electoral

Por el tiempo legal establecido

Justificante de asistencia del órgano
jurisdiccional, administrativo o electoral

 

 

 

 

 

 

MOTIVO / PARENTESCO

DURACIÓN

DOCUMENTACIÓN

19) Deber inexcusable de carácter judicial como
demandante, demandado, testigo o Jurado

Por el tiempo indispensable

 

20) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses

Se podrá elegir entre:

En el supuesto que sólo uno de los progenitores
trabaje en SEAT, deberá aportar justificante de su empresa

a) 1 hora de ausencia del trabajo, que se
podrá dividir en 2 fracciones dentro de la jornada laboral

b) 1/2 hora de reducción de jornada al
inicio o al final de ésta

c) 1 hora a acumular en la Cuenta de Horas
Personal

d) Acumular todas las horas de lactancia para
disfrutarlas en jornadas completas inmediatamente después de la baja por
maternidad. Debe mediar un preaviso a la empresa de 15 días

* Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o
la madre indistintamente en caso de que ambos trabajen

 

En
los casos en que corresponda, además de aportar la documentación señalada se
deberá acreditar el parentesco o la situación de pareja de hecho.

A
los efectos de lo previsto en este artículo, la pareja de hecho tendrá el mismo
tratamiento que el matrimonio.

Índice

PERMISOS
RETRIBUIDOS

Art. 90.- Permisos retribuidos de menos de media jornada.-

Los
permisos de empleados que excedan de media jornada no serán retribuidos más que
en los casos en que, bien el Estatuto de los Trabajadores, bien el anterior
artículo del presente Convenio, así lo determine. Para que estos permisos sean
retribuidos será condición indispensable que hayan sido autorizados previamente..

Índice

 

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 91.- Trabajo en equipo.-

1.    Objetivos
y tareas:

El trabajo se organizará a través de equipos o grupos cuyos objetivos
y tareas se centrarán en los siguientes puntos:

·        
Productividad.

·        
Calidad.

·        
Eficiencia de las instalaciones.

·        
Polivalencia de los miembros del equipo. Cumplimiento de la matriz de
habilidades.

·        
Ideas de Mejora.

·        
Costes de los materiales.

·        
Material de rechazo.

·        
Orden y limpieza.

·        
Accidentabilidad.

·        
Directivas del consorcio.

·        
Absentismo.

·        
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz de habilidades

2.    Pautas
del trabajo en equipo:

·        
Proximidad al cliente interno y externo.

·        
Rendimiento óptimo.

·        
Crear valor.

·        
Capacidad de cambio y de renovación.

·        
Respeto mutuo.

·        
Iniciativa.

·        
Persistencia.

·        
Trabajar por responsabilidad propia en un marco definido.

·        
Capacidad de diálogo.

3.    Distribución
y composición de los equipos de trabajo:

El número de trabajadores se determinará en función de las tareas.

Composición:

·        
Operarios.

·        
Portavoz de equipo.

·        
Supervisor.

La cohesión del equipo debe ser uno de nuestros objetivos
prioritarios.

4.    Formación:

4.1.-
Formación de supervisores
:

Encaminada
a formarles como promotores del proceso.   

4.2.-
Formación del portavoz:

Para
acceder al puesto de portavoz es necesario haber superado un curso de formación
al que podrá acceder cualquier trabajador/a que lo solicite. La formación se
realizará fuera del horario de trabajo.

4.3.-
Formación de los miembros del equipo de trabajo:

La
formación del equipo tiene como objetivo la polivalencia de sus miembros, el
conocimiento del funcionamiento de los grupos y de sus útiles de trabajo. Esta
formación se realizará dentro del horario de trabajo, excepto la formación para
promoción.

5.    Elección
del portavoz:

Podrán presentarse para ser elegidos como portavoz del equipo los
trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

·        
Pertenecer al equipo al que se presenta como portavoz.

·        
Tener como mínimo 3 años de antigüedad en la empresa.

·        
Cumplir con la polivalencia de la matriz de habilidades.

·        
Haber superado el curso de formación.

De entre los trabajadores que se hayan presentado a portavoz de equipo
y cumplan los requisitos necesarios la jefatura elegirá un máximo de 3
candidatos y un mínimo de 2.

Los miembros del equipo elegirán a su portavoz entre estos candidatos.
El portavoz ejercerá como tal por un periodo de 2 años.

Se perderá la condición de portavoz por la no consecución de los
objetivos de forma reiterada.

El equipo tiene derecho a solicitar cambios en la figura del portavoz.
En estos casos, la Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo
decidirá y elegirá un portavoz hasta las próximas elecciones.

La realización de las funciones de portavoz no supondrá menoscabo de
las posibilidades de promoción del trabajador/a.

6.    Supervisor:

6.1.-
Funciones generales:

·        
Coordinar los equipos de trabajo.

·        
Velar por el cumplimiento de las normas generales (seguridad, calidad,
etc.).

·        
Facilitar los datos e información necesaria derivados de su gestión.

6.2.-
Funciones específicas:

a)    Producción, procesos, métodos y
tiempos:

  

·        
Garantizar los programas de producción previstos y colaborar con los portavoces
de los equipos de trabajo sobre las necesidades de personal.

·        
Velar por el cumplimiento de lo establecido en los ciclos de trabajo.

·        
Colaborar en la definición de las cargas de trabajo y tareas.

b)   Calidad y
logística:

·        
Velar por la consecución de objetivos y por el cumplimiento de las
pautas de control.

·        
Analizar los resultados y aplicar las acciones correctivas necesarias.

·        
Colaborar con Calidad, dando respuesta al resultado de auditorías de
equipo.

c)    Personal:

·        
Detectar necesidades de formación en los miembros del equipo y
ofrecérsela a todos los miembros del equipo.

·        
Asegurar la comunicación entre equipos.

·        
Impulsar las ideas de mejora.

·        
Atender y canalizar los problemas de carácter individual o colectivo.

d)   Salud y
Seguridad en el trabajo:

·        
Garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención respecto del
personal a su cargo, así como colaborar en la aplicación de las medidas previstas
que correspondan.

7.    Portavoz:

7.1.-
Funciones:

·        
Representar y coordinar al equipo.

·        
Función de intermediación: Todos los temas relativos al trabajo han de
ser planteados en primer lugar al portavoz para que él/ella los coordine y
resuelva con el grupo. Los temas disciplinarios serán tratados directamente por
el supervisor.

·        
Seguir como miembro integrado en el proceso de trabajo productivo.

·        
Dirigir y preparar las reuniones del equipo.

·        
Solicitar, cuando sea necesario, la asistencia del supervisor a las
reuniones del equipo.

·        
Recibir y distribuir la documentación técnica necesaria.

·        
Adecuar permanentemente el programa de producción y gestionar el
absentismo en el equipo (baja, permisos, etc.), así como distribuir las
funciones al personal del equipo al inicio y durante la jornada.

·        
Analizar, solucionar o canalizar problemas que puedan surgir en el
equipo y, en su caso, actuar de moderador. Asegurar la óptima eficiencia de las
máquinas: Prevenir y solucionar problemas causados por cuellos de botella,
aplicando las medidas organizativas necesarias.

·        
Coordinar los desplazamientos de las pausas.

·        
Controlar las existencias de material y dar parte de la necesidad del
mismo en caso de que se prevea que pueda haber una carencia.

·        
Asegurar la disponibilidad de información expuesta en los paneles del
equipo.

·        
Asignar los puestos de trabajo y organizar el proceso según los
criterios establecidos por el equipo de trabajo.

·        
Fomentar la polivalencia entre los componentes del equipo y detectar
carencias puntuales de formación.

·        
Responsabilizarse de los nuevos miembros del equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.

8.    Equipo
de trabajo:

8.1.-
Funciones:

·        
Realizar el trabajo productivo asignado.

·        
Participar activamente en el establecimiento de objetivos, en el marco
de las necesidades del objetivo global de la empresa, en cuanto a economía,
productividad, eficiencia, calidad, etc. El equipo fija los objetivos con el
responsable del centro de costes.

·        
Participar en tareas de ergonomía y salud laboral.

·        
Realizar reuniones ordinarias periódicas.

·        
Preparar y cuidar los medios y materiales de trabajo.

·        
Autocontrol de calidad.

·        
Mantener la organización y la limpieza en el área de trabajo.

·        
Reconocer y analizar fallos o averías en instalaciones que afecten al
proceso del trabajo y repararlos en la medida de lo posible para iniciar un
proceso de colaboración con mantenimiento.

·        
Responsabilizarse de las herramientas e instalaciones utilizadas por
el equipo.

·        
Participar en la mejora continua del proceso y en el programa de Ideas
de Mejora.

·        
Responsabilizarse de los nuevos miembros del equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.

·        
Hacer un seguimiento y actualización visual de los objetivos mediante
paneles en los que se detallará el desarrollo del equipo.

·        
Proponer cambios en la composición de los grupos, respetando las
necesidades de producción.

·        
Los operarios especializados podrán ser excluidos de las rotaciones.

8.2.-
Reuniones:

a)    Objetivos
de las reuniones:

·        
Análisis y resolución de problemas.

·        
Valoración de ideas de mejora.

·        
Cohesión del equipo.

b)   Responsable
de las reuniones: Portavoz del equipo.

A
las reuniones asistirá el supervisor cuando sea necesario o a requerimiento del
propio equipo. El equipo utilizará un formulario estándar para documentar todas
las iniciativas y premisas surgidas en una reunión.

 

 

c)    Fijación
de las reuniones:

Las
reuniones se realizarán de forma ordinaria con un horario establecido en un mismo
día de la semana en todas las áreas productivas, dentro de la jornada laboral y
fuera de las pausas colectivas. En caso de inactividad se reunirá el equipo
para organizarse y actuar en otras tareas.

8.3.
– Cargas de trabajo:

Las
cargas de trabajo serán la suma de todas las cargas individuales (según el
modelo actual) pero se darán a la unidad de forma colectiva y, de esta manera,
se comunicarán al equipo.

Se
introducirá la valoración en tiempos de las tareas del portavoz.

9.    Comisión
de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo:

9.1.-
En cada centro de trabajo se constituirá una
Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo, constituida por los
firmantes del Convenio.

9.2.-
La función de esta comisión será el seguimiento,
control, participación y gestión del proceso de la organización del trabajo en
equipo.

Las
funciones de la comisión no serán meramente consultivas: la comisión tendrá
competencias plenas para tomar, por acuerdo entre las partes, decisiones sobre
cualquier materia relacionada con el proceso.

10. Auditoría
de trabajo:

Se
realizará una auditoría para revisar el funcionamiento de los equipos y objetivizar su funcionamiento en nombre de la Comisión de
Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo, con una periodicidad mínima anual.

El
resultado de la auditoría será la base de una revisión interna del equipo de
trabajo para modificar sus objetivos, con el fin de optimizar el rendimiento.

11. Manual
de trabajo en equipo:

Existe
un manual como guía técnica de la organización del trabajo en equipo. La
organización del trabajo está estructurada de manera que todas las
instrucciones técnicas contenidas en él puedan aplicarse al proceso de trabajo.

12. Condiciones
económicas del trabajo en equipo:

Las
condiciones económicas derivadas del desarrollo del trabajo en equipo se
regulan en el Título de “Condiciones Económicas” de este Convenio (Título III).

13. La
Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio, podrá modificar lo
previsto en los puntos anteriores en función de las circunstancias que existan
en cada momento.

Índice

Art. 92.- Obligaciones.-

Todo el
personal de la empresa deberá:

·        
Gestión de Personal:

o  
Comunicar los cambios de domicilio dentro de los 5
días siguientes a haberse producido.

o  
Comunicar las modificaciones familiares que puedan
afectar a las relaciones de trabajo con la empresa  en un plazo de 5 días

o  
Comunicar, dentro de los 3 días siguientes a haberse
producido, el extravío de la tarjeta de identificación de la empresa o la
autorización de transporte.

o  
 Devolver la tarjeta de identificación de la
empresa en caso de baja en la empresa ya sea temporal o definitiva.

·        
Mandos y Protección:

o  
Avisar de las necesidades o defectos de los
materiales o medios de trabajo.

o  
Avisar de la pérdida de las llaves tanto del armario
guardarropa como de la taquilla asignada.

o  
Entregar el día que se ordene los medios, útiles y
herramientas que tengan asignados por razón de su trabajo.

o  
Mostrar la tarjeta de identificación de la empresa
cuando le sea solicitado, especialmente en la entrada del centro de trabajo y
para la utilización del transporte colectivo de empresa.

·        
Medios de trabajo:

o  
Cuidar la conservación y limpieza de los materiales,
medios de trabajo y locales.

o  
Usar las prendas de trabajo y los equipos de
protección individual necesarios para el puesto, respetar y no poner fuera de
funcionamiento o desactivar los dispositivos de seguridad existentes.

·        
Confidencialidad.

o  
Guardar el deber de confidencialidad según lo
establecido en el artículo 118.

·        
Cumplimiento ético y normativo.

o   Observar
todas las disposiciones y valores que se recogen en el Código de Conducta, Guía
Anticorrupción, Guía de Defensa de la Competencia del Grupo SEAT,  y la
normativa interna aplicable en cada momento en esta materia.

·        
Situaciones de Seguridad Social.

o  
 Enviar parte de baja de IT y confirmación
(fotografía o escaneado) dentro de las 24 horas siguientes a su emisión a las
direcciones de correo indicadas por la empresa.

o  
Entrega parte baja IT y confirmación original a
Personal dentro de las 72 horas siguientes a su emisión

o  
Entrega parte Alta IT al inicio del turno al
Servicio Médico dentro de las 24 horas siguientes a su emisión. En relación con
las situaciones de Seguridad Social.

o  
Comunicar a Personal la situación de pluriempleo en dos
o más empresas distintas, excepto en los casos en los que se presten servicios
como Autónomos.

·        
Bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

o  
No introducir ni consumir en el centro de trabajo
bebidas alcohólicas ni sustancias prohibidas.

·        
Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud.

o  
Cumplir las medidas de prevención que en cada caso
sean adoptadas.

o  
No utilizar auriculares, aparatos de reproducción y
emisión de música, así como los teléfonos móviles en el puesto de trabajo.

Índice

Art. 93.- Sistema de control de entrada y salida.-

1.    Todo
el personal deberá someterse al sistema de control de entrada y salida que
implante la dirección en cada centro de trabajo, incluso el registro personal.
A tal fin se habilitarán locales especiales.

En cualquier caso, será obligatoria la exhibición al personal de
vigilancia del contenido de toda clase de paquetes, bolsas o carteras que se
pretendan sacar del centro de trabajo.

2.    Los
tiempos de control y registro personal de la entrada y salida del trabajo
quedan absorbidos y compensados con la jornada pactada en este Convenio.

Índice

 

 

 

 

 

TÍTULO VII

PRODUCTIVIDAD, PRIMAS Y PREMIOS DE
PRODUCCIÓN

PRODUCTIVIDAD

Art. 94.- Comisión de productividad.-

Para
contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, mediante el estudio y
discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos
que intervienen en la misma, existirá una Comisión de Productividad en cada
centro que asumirá los siguientes cometidos:

·        
Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el
proceso productivo como en el de apoyo.

·        
Estudio de aplicaciones de nuevas tecnologías, organizaciones de
trabajo, distribución de éste, etc.

·        
Aprovechamiento de los recursos humanos a todos los niveles.

·        
Estudio de los ciclos y cargas de trabajo, así como su distribución.

·        
Conjugación productividad- calidad y ergonomía.

·        
Alternativas de los apoyos de la producción a fin de mejorar la
eficiencia.

·        
Estudio de la falta de eficiencia tanto proveniente de los paros
técnicos como de los rechazos.

·        
Estudio de la obra en curso.

·        
Estudio de sistemas de medición de tiempos e incentivos.

·        
Asesoramiento y participación.

Dichas
comisiones desarrollarán el contenido de cada uno de los cometidos expuestos,
fijando su alcance, los plazos de ejecución y las condiciones de su aplicación.

Índice

Art. 95- Determinación de tiempos.-

Para la
determinación de tiempos, los servicios técnicos de la empresa podrán optar por
el método que en cada caso convenga: por cronometraje, tablas/estimaciones y
sistemas MTM en sus distintas variantes.

En los
trabajos repetitivos en serie cuyos tiempos deban revisarse, se utilizará el
cronometraje.

Para la
definición de los tiempos tipo y determinación de sus períodos de vigencia, se
estará a lo siguiente:

 

 

Introducción
Nuevo

Tiempos

Desde
la

hasta
la

Tecnología

Modelo

Estimado o preventivo

Introducción de la fabricación de la pieza

Fecha de puesta en vigor del tiempo de inicio

3 meses

6 meses

Inicio

Fecha de puesta
en vigor del tiempo de inicio

Fecha de
realización del estudio de tiempos

9 meses

12 meses

Tipo o
estándar

Entrada en
vigor del tiempo determinado

Modificación
tecnológica

Indefinido

Indefinido

 

·        
Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo utilizado antes de
introducir la fabricación de la pieza o modificación que se trate. Se utilizará
para determinar los datos de carga de máquinas, costes y otros de tipo técnico.

·        
Tiempo de inicio: Es el tiempo aplicado sin que los útiles estén
perfectamente a punto y antes que el trabajador/a haya llegado a alcanzar la
habilidad necesaria.

·        
Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda
considerarse estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los
medios de trabajo.

·        
Tiempo tipo o estándar: Es el tiempo que se obtiene analizando el
método y descomponiendo la operación en elementos, una vez esté estabilizado.

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Art. 96- Revisión de los tiempos tipo.-

1.    Los
tiempos tipo determinados por los servicios técnicos de la empresa para las
diferentes operaciones podrán ser revisados por alguna de las causas
siguientes:

·        
Cambio en las herramientas de trabajo, máquinas o equipos empleados.

·        
Cambio en los materiales.

·        
Cambio en los métodos o procedimientos de trabajo.

·        
Modificación de los planos o especificaciones técnicas de la
operación.

·        
Cambio en el número de trabajadores.

·        
Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en
cuestión, incluidas las modificaciones en la distribución en planta o en la
localización de los materiales, maquinaria o equipo

2.    Los
tiempos revisados tendrán, durante 3 meses, carácter experimental, sin
perjuicio de su inmediata aplicación.

Índice

Art. 97- Mejora del proceso.-

Con la
finalidad de obtener una mejora y estandarización de los procesos, será de
aplicación lo dispuesto en los Acuerdos de 08.06.2011 para la fábrica de
Martorell y los de 22.12.2011 para la fábrica de SEAT Barcelona.

En relación
con la aplicación de la mejora y estandarización de los procesos, se procurará
que los puestos protegidos queden exentos de cualquier tipo de eficiencia.

Cuando la
aplicación de eficiencias en el proceso productivo afecte a puestos protegidos
catalogados ocupados por trabajadores con discapacidad reconocida, no se
aplicará la eficiencia mientras el trabajador afectado no sea reubicado en un
puesto alternativo adaptado a su discapacidad. Para ello, las comisiones de
puestos protegidos de los diferentes centros deberán ser informadas previamente
para velar por la aplicación de este articulado.

Índice

Art. 98- Nivel de actividad exigible.-

El nivel de
actividad exigible en la determinación de los tiempos será el 96% considerado
como actividad óptima según las definiciones siguientes:

·        
Actividad: El concepto actividad comprende, por una parte, la
velocidad (resultado de la voluntad de trabajo) y, por otra, la habilidad en
seguir el método previsto.

·        
Escala de actividades: El sistema utilizado en SEAT para la valoración
de la actividad es el Sistema 75/100, donde:

0%      
Actividad nula: No se trabaja.

75%    Actividad normal: Corresponde a la velocidad de
una persona de facultades medias que recorre a pie, sin carga alguna, por
terreno llano y en línea recta, 4.500 metros por hora.

100%  Actividad óptima: Equivale a los 4/3 de la actividad
normal. La actividad óptima (100 en el sistema 75/100 utilizado en SEAT) es el
ritmo de trabajo que puede ser mantenido por el trabajador/a medio de manera
indefinida sin detrimento de su salud, pudiendo recuperar su fatiga fuera de la
jornada laboral y en los descansos previstos durante la misma.

Por
otra parte, trabajando a actividad 100, la velocidad de ejecución debe ser tal
que pueda seguirse correctamente el método operatorio, no debe perderse el control
nervioso ni muscular y el trabajo debe poderse efectuar con la calidad
requerida.

Índice

Art. 99.- Tabla de nivel de actividades.-

 

Tiempo tipo

Determinado por

Escala de
actividades

de
referencia

Nivel de Actividad

Exigible

Cronometraje,
Tablas y estimación

 

Sistema
MTM

 

100.
Actividad óptima

SEAT

75.
Actividad mínima

 

100. Actividad de los tiempos como
resultado de la aplicación de las tablas internacionales MTM

 

 

96

 

 

Determinada

según
artículo 96

Índice

Art. 100.- Filmación.-

Para la
descripción de los métodos que se utilizan en los talleres para la ejecución de
las tareas correspondientes a los puestos de trabajo, los servicios técnicos de
la empresa pueden utilizar los procedimientos usuales en la técnica de este
sistema aludidos en el Fallo de la Sentencia nº 158 de la Audiencia Nacional de
23 de octubre de 1990, procedimiento nº 40/90.

Índice

Art. 101.- Pausas.-

1.    Los
trabajadores a turno que estén encuadrados en el proceso productivo quedarán sujetos
a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulación del tiempo
tipo correspondiente a los factores de mayoración por
necesidades personales y por fatiga. El descanso colectivo de estos
trabajadores tendrá una duración de 40 minutos por jornada de 8 horas de
presencia, según los siguientes conceptos:

 

 

minutos/jornada

Descanso
por acumulación del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoración por fatiga (4,55% en valor medio para el
conjunto de trabajadores cuya actividad se fija en las fichas de operación
del proceso productivo)

20,0

Descanso
por acumulación de 4% del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoración por necesidades personales

18,5

Descanso
concedido por la empresa

  
1,5

Total

40,0

 

En
puestos de trabajo específicos (cabinas de color, imprimación y barniz) se
llevará a cabo un sistema de pausas individuales mediante relevos (art. 103).

2.    Este
descanso colectivo será distribuido en 3 períodos: 2 de 10 minutos y 1 de 20
minutos.

El
resto del personal a turnos de talleres, que no sea de turnos continuados,
disfrutará de 1 única pausa colectiva de 20 minutos de duración por jornada de
8 horas de trabajo de presencia.

3.    Los
trabajadores a turno de noche que estén encuadrados en el proceso productivo
tendrán una pausa adicional de 10 minutos sobre los 40 minutos de pausa que se
han especificado.

La dirección decidirá que esta pausa adicional de 10 minutos se
efectúe colectivamente o bien que se sujete a lo que se especifica en el
artículo sobre relevos y desplazamientos de pausas (art. 103),
sin tener derecho a la compensación económica.

4.    Estas
pausas se añaden a la jornada laboral real y efectiva y no tienen la
consideración de retribuidas. En consecuencia, la jornada de presencia en el
centro de trabajo, obligatoria para todos los trabajadores, resultará de sumar
la jornada de prestación real y efectiva de trabajo más los periodos de
descanso y pausas.

La consumición del bocadillo se efectuará en cualquiera de las pausas
aludidas.

5.    En
todo caso, las pausas, sean desplazadas o no, no podrán establecerse ni en los
primeros ni en los últimos 40 minutos de la jornada de presencia.

Índice

Art. 102.- Valores del factor de mayoración
por fatiga.-

En lo que se
refiere a valores del factor de mayoración por el
concepto de fatiga, se aplicará la tabla siguiente. Los eventuales casos de
interpretación e interpolación que se puedan presentar serán resueltos por los
servicios técnicos de la empresa. Las discrepancias respecto a la resolución de
los servicios técnicos se someterán a la intervención de la Comisión de
Productividad.

 

 

Esfuerzo
muscular puro

 

Esfuerzo
combinado mental y físico

Factores
de fatiga

Esfuerzo
en kg

0-1

0-3

0-6

6-10

10-15

15-20

20-25

 

 

1,00

1,01

1,02

1,04

1,08

1,08

1,10

 

 

 

1,01

1,04

1,05

1,07