Redactado XIX Convenio colectivo Seat
ÍNDICE
TÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3. Absorción y compensación
Art. 4. Comisión de Interpretación y
Aplicación del Convenio
Art. 5. Inaplicación de las
condiciones de trabajo previstas en el Convenio
TÍTULO II.-
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 7. Clasificación de los grupos
profesionales
Art. 9. Profesiones del grupo obrero
Art. 10. Profesiones del grupo técnico-administrativo
Art. 11. Procedimientos de
valoración
Art. 12. Comisión de Clasificación
Profesional
Art. 13. Valoración de puestos de
trabajo
TÍTULO III.-
CONDICIONES ECONÓMICAS
SALARIO
Art. 14. Periodos para la obtención
de letras
Art. 15. Periodos de promoción del Nivel 7
Art. 18. Nivel del Oficial Técnico
Mantenedor
PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PLUSES
Art. 19. Pagas extraordinarias
Art. 21. Plus de distancia y transporte
Art. 28. Plus de nocturnidad y de turnicidad de turnos continuados
Art. 29. Plus de portavoz de equipo
Art. 31. Plus de desplazamiento de vacaciones
Art. 32. Plus de desplazamiento de
pausas
Art. 34. Complemento de previsión
INCREMENTO SALARIAL
Art. 36. Incremento y revisión
salarial
RETRIBUCIÓN VARIABLE
Art. 37. Retribución variable según
Resultado Operativo Anual
TÍTULO IV.- INGRESO, PROMOCIÓN, MOVILIDAD,
FORMACIÓN, SUSPENSIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
INGRESO
Art. 38. Necesidades de personal
Art. 39. Vacantes cubiertas
interinamente
Art. 41. Vacantes cubiertas
externamente
Art. 43. Contrato de obra o
servicio
Art. 44. Contrato de formación y
aprendizaje
Art. 47. Periodo de interinidad
Art. 48. Interinidad y promoción
Art. 49. Ampliación del tiempo de
interinidad
Art. 50. Información a la representación
de los trabajadores
PROMOCIÓN
Art. 52. Concursos restringidos
Art. 53. Calificación, impugnación
y revisión de las pruebas
Art. 54. Publicación de los
resultados
Art. 55. Ascenso y orden para
ocupar las plazas
Art. 56. Ocupación de la plaza
Art. 57. Ascenso por libre
designación
Art. 58. Promoción del Nivel 7 con
2 años de antigüedad
Art. 59. Sistema de evaluación de
la prueba de promoción
MOVILIDAD
Art. 60. Movilidad del grupo obrero
- personal directo
Art. 61. Movilidad del grupo obrero
- personal indirecto
Art. 62. Movilidad ingresados
después del 31.12.1990
Art. 64. Movilidad entre centros de
trabajo
Art. 65. Preferencias en la
movilidad entre centros
FORMACIÓN
Art. 67. Formación dentro y fuera de
la jornada laboral
Art. 68. Formación industria 4.0
Art. 69. Comisión de Formación
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 71. Infracciones y sanciones
JORNADA
TURNOS DE PRODUCCIÓN
TURNOS ESPECIALES
Art. 81. Personal de mantenimiento
Art. 83. Garantía de disfrute de
jornadas
Art. 84. Condiciones de transporte
TRABAJO ADICIONAL A LA JORNADA LABORAL BÁSICA ANUAL INDIVIDUAL
Art. 85. Trabajo adicional a la
jornada laboral básica anual individual
NUEVOS SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 86. Nuevos sistemas de
organización del trabajo
VACACIONES
Art. 88. Corredor de vacaciones
PERMISOS RETRIBUIDOS
Art. 90. Permisos retribuidos de
media jornada o menos
TÍTULO
VI.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 93. Sistema de control de
entrada y salida
TÍTULO
VII.- PRODUCTIVIDAD, PRIMAS Y PREMIOS DE PRODUCCIÓN
PRODUCTIVIDAD
Art. 94. Comisión de productividad
Art. 95. Determinación de tiempos
Art. 96. Revisión de los tiempos
tipo
Art. 98. Nivel de actividad exigible
Art. 99. Tabla de nivel de
actividades
Art. 102. Valores del factor de mayoración por fatiga
Art. 103. Relevo y desplazamiento
de pausas
PRIMAS
Art. 105. Primas personal directo
e indirecto
Art. 106. Grupos de primas
directas de producción principal
Art. 107. Trabajadores coligados a
la producción principal
Art. 108. Determinación de la
prima directa de producción principal
Art. 109. Prima de coligamiento
Art. 110. Rendimiento inferior al
pactado
Art. 111.
Intervención de la comisión de productividad por bajo rendimiento colectivo
TÍTULO VIII.-
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art. 112.
Declaración de valores e intenciones para la salud laboral en SEAT
Art. 113. Participación de los
Comités de Seguridad y Salud
Art. 114. Igualdad de trato y
oportunidades
Art. 115. Protocolo de prevención
del acoso laboral
Art. 119. Plan de pensiones para
empleados del grupo SEAT
Art. 120. Incapacidad temporal
Art. 121. Seguro colectivo de vida
Art. 122. Seguro de accidentes
Art. 123. Préstamo para la
adquisición de vivienda
Art. 125. Modalidades de
compensación de cuenta de horas positiva
Art. 127. Empleados con
discapacidad
Art. 129. Venta de coches a
empleados y a sus familiares
Art. 130. Plan de renting de coches a empleados
Art. 131. Plan de retribución
flexible
TÍTULO X.- REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Art. 133. Reconocimiento de las
secciones sindicales
Art. 134. Medios técnicos de las
secciones sindicales
Art. 135. Garantías sindicales
adicionales
Art. 136. Autorización de entrada
y salida de los delegados sindicales
Art. 137. Información a las
secciones sindicales y garantías de los delegados sindicales
Art. 138. Cese en las funciones de
delegado sindical
Art. 139. Información previa de
sanciones y despidos de los afiliados
Art. 140. Descuento de la cuota
sindical
Cláusula Adicional 1ª.Teletrabajo
Cláusula Adicional 2ª. Jornada
intensiva
Cláusula Adicional 3ª. Trabajo por
confianza
Cláusula Transitoria 1ª. Nuevo
sistema de valoración de puestos
Cláusula Transitoria 2ª.
Profesionales de oficio
Cláusula Final 1ª. Plan Industrial
Cláusula Final 2ª. Depósito y
publicación
Anexo 1.- Sueldos y pluses Nivel 7
Anexo 2.- Comparación entre
escalas de actividad
Anexo 3.- Puesta en marcha-
módulos de arranque
Anexo 4.- Dietas y kilometraje
XIX CONVENIO COLECTIVO DE SEAT, S.A.
TÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Convenio Colectivo tiene eficacia general al haber sido
firmado por la dirección de la empresa y por el Comité Intercentros
a través de los representantes de UGT, CCOO, lo cual representa un 77 % del
mismo.
1.
El Convenio Colectivo será de aplicación
a todos los centros de trabajo de SEAT, S.A. (Fábrica Martorell, Desarrollo
Técnico, SEAT Barcelona, SEAT Componentes, Centro Recambios Originales SEAT, La
Coruña, Bilbao, Madrid, Sevilla, Valencia y Valladolid) y a todos sus
trabajadores, con la excepción del personal directivo y extraconvenio.
2.
El Convenio tendrá 5 años de duración:
del 01.01.2016 al 31.12.2020.
3.
Cualquiera de las partes podrá realizar la
denuncia del Convenio Colectivo durante los 3 meses previos a la terminación de
su vigencia. En todo caso, deberá comunicarse por escrito, en los términos
legalmente previstos.
4.
Transcurridos 3 años desde la
terminación de la vigencia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un
nuevo convenio colectivo, éste perderá su vigencia y se aplicará lo previsto
legalmente.
Art. 3.- Absorción y compensación.-
Las
condiciones establecidas en el presente Convenio absorberán y compensarán las
mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.
Art. 4.- Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio.-.
1. Se
creará una comisión paritaria, integrada por 4 representantes de la parte
social firmante del Convenio y 4 de la empresa, para la interpretación y
aplicación del Convenio Colectivo y el conocimiento de aquellas cuestiones que
le sean atribuidas por la ley y el presente Convenio. La comisión quedará constituida
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Convenio.
2. Cuando
se trate de la adaptación y modificación del Convenio que requiera negociación,
se incorporarán a la comisión todos los legitimados para la negociación.
3. La
Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del Convenio lo
solicite, y en un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde la
petición.
4. En
caso de discrepancias en el seno de la Comisión, se acudirá al trámite de
mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
Art. 5.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
Convenio.-
Para
solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las
condiciones de trabajo se recurrirá a los procedimientos previstos en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en las condiciones que se
puedan establecer en cada momento, previo planteamiento y tratamiento de la
situación en la Comisión paritaria.
TÍTULO II.-
CLASIFICACION PROFESIONAL
Art. 6.- Grupos profesionales.-
El personal
de la empresa se encuadrará en 2 grupos profesionales: grupo obrero y grupo
técnico-administrativo.
Cada uno de estos
grupos integrará las aptitudes profesionales y contenido general de las
siguientes prestaciones:
a) Grupo
obrero: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directa o
indirectamente, actuando en el proceso productivo o en labores de
mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a
su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.
b) Grupo
técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y
experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales,
organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de
puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable,
la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares
que comporten atención a las personas, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de mando, supervisión o coordinación.
Art. 7.- Clasificación de los grupos profesionales.-
1.
Los grupos profesionales descritos
englobaran los niveles profesionales siguientes:
- Nivel
13 - Nivel
12 - Nivel
11 - Nivel
10 - Nivel
9 - Nivel
8 - Nivel
7 - Nivel
5
2.
Los niveles profesionales enumerados podrán
ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismos por acuerdo de la Comisión de Interpretación y
Aplicación del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4.
Se
establecen profesiones dentro de cada grupo profesional y nivel, al objeto de
que el personal esté lo mejor capacitado posible para el desempeño de las
tareas encomendadas.
Estas
profesiones podrán ser modificadas o ampliadas conforme con las necesidades
prácticas, a propuestas razonadas de las Comisiones de Clasificación
Profesional.
Art. 9.- Profesiones del grupo obrero.-
El grupo obrero, en sus distintos niveles, comprende, a título orientativo,
las siguientes profesiones:
- Mantenimiento
(profesionales de oficio):
o
Electronicista automatización
o
Electromecánico de Mantenimiento
o
Mecánico Industrial
o
Matricero
- Movimentación de materiales
- Conductor
de máquinas e instalaciones de prensas - Conductor
de máquinas e instalaciones de chapistería - Conductor
de máquinas e instalaciones de pintura - Conductor
de máquinas e instalaciones de montaje - Chapista
- Guarnecedor
- Electro
- Mecánico del automóvil - Monitor
del producto - Auditor
del producto - Operario
en proceso - Pintor
/ Pulidor - Operador
de masilla - Supervisor
de fabricación - Supervisor
de logística - Supervisor
de mantenimiento - Supervisor
de calidad - Supervisor
de servicios generales - Modelista
- Auditor
- Monitor
montaje - Operario
de procesos - Vigilancia
- Contraincendios
- Fabricación
- Logística
- Procesos
y tiempos - Monitor
de producto / Calidad - Operador
montaje - Operario
de rutas cíclicas
Art. 10.- Profesiones del grupo técnico-administrativo.-
El grupo técnico-administrativo, en sus distintos niveles, comprende,
a título orientativo, las siguientes profesiones:
- Administrativo
- Enfermería
- Fabricación
- Logística
- Procesos
y tiempos - Calidad
- Finanzas
- Comercial
- Recursos
Humanos - Compras
- Mantenimiento
- Comunicación
- Secretaría
- Sistemas
y procedimientos - Formación
- Medio
ambiente - Prevención
de riesgos laborales - Diseñador
- Experimentador
- Modelista
- Planificador
- Probador
Mecánico - Proyectista
- Tapicero
- Investigador
Art. 11.- Procedimientos de valoración.-
Los niveles profesionales enumeradas en este título son consecuencia
de la aplicación de los procedimientos de valoración que se especifican en los
artículos 12 y 13.
Art. 12.- Comisión de valoración de
puestos de trabajo.-
1.
En los distintos centros de trabajo
existirán Comisiones de Clasificación Profesional, formadas por representantes
de la empresa y de los trabajadores.
Las presidencias de dichas Comisiones serán
designadas por la dirección.
2.
Las principales funciones de las
comisiones son:
- Firmar y recibir información sobre los
ascensos. - Informar y recomendar a la Mesa de
Valoración sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o
reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño o
valoración de puestos de trabajo.
Art. 13.- Valoración de puestos de
trabajo.-
1.
Los niveles profesionales
correspondientes a cada puesto de trabajo serán consecuencia de la aplicación
del sistema de valoración, y en su caso, de comparación de puestos, que ambas
partes acuerden conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única.
2.
La Mesa de Valoración, integrada por los
servicios técnicos de la empresa y de la representación de los trabajadores,
será la encargada de determinar el nivel profesional.
CONDICIONES ECONÓMICAS
SALARIO
Art. 14.- Periodos para la obtención de
letras.-
Los niveles
establecidos en el presente Convenio tendrán varios tipos de retribución, que
serán designados por una letra:
La letra
A para todos los niveles es la retribución mínima y se aplicará al personal
que ingrese en la empresa o ascienda de nivel durante los primeros 6 meses.
La letra
B se abonará al personal a partir del 7º mes siguiente a la fecha de su
ingreso en la empresa o de su ascenso de nivel profesional.
La letra
C se abonará al personal a partir del 19º mes siguiente a la fecha de su
ingreso en la empresa o a partir del 13º mes siguiente a la fecha de su
ascenso.
Todo
lo anterior con las salvedades señaladas de los periodos de promoción del Nivel
7 (previstos en el artículo 15).
La letra D se obtendrá a medida que los trabajadores vayan
cumpliendo los 10 años de antigüedad en la empresa, en los siguientes términos:
- Los que tengan la C la obtendrán en ese
momento, - Los que tengan la A o la B la obtendrán a los 6
meses de haber alcanzado la C. - Los trabajadores que teniendo la letra D
asciendan de categoría, no perderán el derecho a la letra D y la
percibirán a los 6 meses de haber conseguido la C del nuevo nivel. - Excepcionalmente, los trabajadores con nivel 8 letra D, que asciendan a nivel 9 obtendrán la letra D a
los 19 meses de su ascenso.
La letra E, se incluye en las tablas salariales en todos los
niveles, excepto en el de nivel 7, y se regula por los siguientes criterios:
- La letra E se obtendrá en el mes en que los
trabajadores cumplan los 30 años de prestación de servicios en la empresa.
A estos efectos, los que cumplan a partir del día 16 la obtendrán al mes
siguiente. - Los trabajadores que teniendo la letra E
asciendan de nivel, no perderán el derecho a la misma y la
percibirán a los 6 meses de haber conseguido la letra D del nuevo nivel. - A los efectos de la letra E, a los trabajadores
afectado por los ERE nº 295/05 (SEAT), y nº 205/05 (GEARBOX DEL PRAT) que
reingresaron en la empresa, se les computará el tiempo de prestación
de servicios desde la fecha de antigüedad inicial.
En ningún caso, el ascenso a
nivel superior podrá originar una disminución de la retribución por razón de la
letra que se tuviera en el nivel inferior.
Art. 15.- Periodos de promoción del
Nivel 7.-
- Los trabajadores del Nivel 7 promocionarán en
las condiciones y plazos, contados a partir de la fecha de su ingreso,
siguientes:
·
Durante los 12 primeros meses serán Nivel 7, letra A.
·
Desde el 13º hasta el 24º mes serán Nivel 7, letra B.
·
Desde el 25º hasta el 36º mes serán Nivel 7, letra C.
·
Desde el 37º hasta el 48º mes serán Nivel 8, letra A.
·
Desde el 49º hasta el 73 º mes Nivel 8, letra B.
·
A partir del 74 º mes serán Nivel 8, letra C.
Los sueldos y pluses
correspondientes a este Nivel son los que figuran en el Anexo 1.
Art. 16.- Promoción a Nivel 9.-
Los trabajadores con Nivel 8 promocionarán a Nivel 9 a partir de los
20 años de prestación de servicios, contados desde su ingreso en la empresa.
A los efectos de la letra E, a los trabajadores afectado por los ERE
nº 295/05 (SEAT), y nº 205/05 (GEARBOX DEL PRAT) que reingresaron en la
empresa, se les computará el tiempo de prestación de servicios desde la
fecha de antigüedad inicial.
Con efectos 01.01.2016 los sueldos brutos mensuales de los diversos
niveles son los siguientes:
|
|
Importe |
Nivel |
Letra |
(enero 2016) |
8 |
A |
1.307,14 |
B |
1.370,53 |
|
C |
1.434,85 |
|
D |
1.500,88 |
|
E |
1.567,96 |
|
9 |
A |
1.370,53 |
B |
1.434,85 |
|
C |
1.500,88 |
|
D |
1.567,96 |
|
E |
1.638,06 |
|
10 |
A |
1.500,88 |
B |
1.567,96 |
|
C |
1.638,06 |
|
D |
1.711,94 |
|
E |
1.781,15 |
|
11 |
A |
1.638,06 |
B |
1.711,94 |
|
C |
1.781,15 |
|
D |
1.863,36 |
|
E |
1.970,71 |
|
12 |
A |
1.781,15 |
B |
1.863,36 |
|
C |
1.970,71 |
|
D |
2.077,70 |
|
E |
2.192,83 |
|
13 |
A |
1.970,71 |
B |
2.077,70 |
|
C |
2.192,83 |
|
D |
2.306,86 |
|
E |
2.415,05 |
Art. 18.- Nivel del Oficial Técnico
Mantenedor.-
El actual Oficial Técnico Mantenedor será Nivel 12.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PLUSES.
Art. 19.- Pagas extraordinarias.-
Se abonarán 4 gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio,
septiembre y diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo fijado en
el artículo 17, vigente en el momento de su vencimiento.
Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado. Las de
junio y diciembre se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales y
las de marzo y septiembre por períodos anuales.
1.
El valor "K" será determinado
por los servicios técnicos de la empresa en función de las exigencias del
puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y condiciones.
2.
Consiste en una tarifa €/hora, con
valores diferentes para los distintos grupos que se expresan a continuación y
que se abonará por horas trabajadas en estas circunstancias:
Grupo |
Nivel |
de |
8 |
I |
0,00 |
II |
0,10 |
III |
0,19 |
IV |
0,27 |
3.
Los trabajos que correspondan a estos grupos
son los determinados por los servicios técnicos de la empresa y las Comisiones
de Clasificación Profesional y, en caso de discrepancia, por la Jurisdicción
Social. Los servicios técnicos de los distintos centros de trabajo mantendrán
al día la relación base de los trabajos que se incluyen en cada uno de los
grupos II, III y IV, e informarán a la representación de los trabajadores.
Los trabajos no incluidos en la relación base citada
constituyen el grupo de puestos de trabajo I.
Art. 21.- Plus de distancia y
transporte.-
20.- Valor “K” retributivos pactados absorben y compensan los
posibles pluses de distancia y transporte.
Los importes de este plus son los que a continuación se expresa:
Familiar |
Factor |
Duración |
|
Nivel |
Punto/mes |
|
€ |
||||
Cónyuge a |
5 |
Sin límite |
|
|
|
Hijo |
1 |
Hasta 18 |
|
8 a 13 |
3,34 |
Hijo |
1 |
Sin límite |
|
|
|
1.
La ayuda escolar, a percibir durante el
período de septiembre a junio, ambos inclusive, queda establecida en las
siguientes cantidades:
|
€/mes |
Hijos de 4 |
7,57 |
Hijos de 6 |
11,12 |
Hijos de |
12,60 |
2.
A los efectos del cobro, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
·
Se empezará a percibir para los hijos que cumplan
los 4 años antes del 1 de octubre.
·
Se cobrará la ayuda escolar por todos los hijos
hasta la edad de 14 años, inclusive los de 15 años, si éstos los cumplen una
vez iniciado el curso escolar.
1.
El personal que trabaje en fin de semana
o en festivo oficial percibirá un plus por cada día festivo trabajado de la
siguiente cuantía:
NIVEL |
€/día |
8 |
85,84 |
9 |
89,65 |
10 |
93,45 |
11 |
97,28 |
12 |
101,08 |
13 |
104,90 |
2.
Los días de vacaciones colectivas de verano no tendrán
la consideración de festivos a estos efectos.
Al personal que trabaje durante los días de
vacaciones de Navidad se le aplicará la compensación prevista en el punto 1.,
aplicando el coeficiente 1,2.
Los trabajadores de nueva incorporación, con vacaciones
no devengadas totalmente, solo percibirán dicha compensación si trabajan en los
días en los que les correspondan vacaciones.
3.
Cuando el cumplimiento de la cuenta de horas del artículo 73 o de la jornada industrial del artículo
74 requiera mantener la actividad industrial de la empresa en fin de semana
o en festivo oficial, los trabajadores afectados que presten servicios en esos
días percibirán por cada uno de esos días trabajados la compensación prevista
en el presente artículo.
4.
El personal de turnos continuados
percibirá este plus, multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de
mañana o diurno, o multiplicado por 1,2 cuando trabaje en sábado a turno de
tarde o noche o en festivo oficial.
5.
El personal de Mantenimiento y de
Seguridad de Planta que deba prestar servicios los días de Reyes, Navidad, Año
Nuevo y San Juan percibirá el plus multiplicado por 1,3.
Los mandos de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11,
12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores directos de producción
principal u operarios de mantenimiento percibirán un plus de 25,02 € mensuales.
Art. 26.- Plus de nocturnidad.-
1.
Los trabajadores que realicen el turno
de noche percibirán un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este
período, en la cuantía siguiente:
Nivel |
Letra |
€/hora (enero 2016) |
8 |
A |
2,12 |
B |
2,22 |
|
C |
2,31 |
|
D |
2,42 |
|
E |
2,53 |
|
9 |
A |
2,22 |
B |
2,31 |
|
C |
2,42 |
|
D |
2,53 |
|
E |
2,66 |
|
10 |
A |
2,42 |
B |
2,53 |
|
C |
2,66 |
|
D |
2,77 |
|
E |
2,88 |
|
11 |
A |
2,66 |
B |
2,77 |
|
C |
2,88 |
|
D |
3,02 |
|
E |
3,18 |
|
12 |
A |
2,88 |
B |
3,02 |
|
C |
3,18 |
|
D |
3,36 |
|
E |
3,57 |
|
13 |
A |
3,18 |
B |
3,36 |
|
C |
3,57 |
|
D |
3,75 |
|
E |
3,92 |
2.
Los trabajadores de 3 turnos iguales
percibirán un plus de nocturnidad complementario por las jornadas completas
trabajadas en este período nocturno, de los importes siguientes:
Nivel |
€/mes |
|
|
8 a 13 |
75,06 |
|
|
El importe del plus se prorrateará cuando la jornada
nocturna mensual sea incompleta.
Este plus complementario se abonará, adicionalmente
al plus de nocturnidad del apartado 1 de este artículo, en aquellos puestos de
trabajo en que estén implantados los 3 turnos iguales, a partir del momento de
su implantación, y se pagará aun en el caso de que en esos puestos se realicen
temporalmente 2 turnos.
Art. 27.- Plus de turnicidad.-
Los
trabajadores de 3 turnos iguales tendrán derecho a un plus de turno, que se
percibirá solamente en los turnos de mañana y tarde en aquellos puestos de
trabajo en que estén implantados los 3 turnos iguales, por los siguientes
importes:
Nivel |
€/mes |
|
|
8 |
10,01 |
|
|
Asimismo,
se pagará aun en el caso que en esos puestos se realicen temporalmente a 2
turnos.
Art. 28.- Plus de nocturnidad y de turnicidad de turnos continuados.-
El
plus de nocturnidad y el plus de turnicidad se
abonarán también al personal de los actuales turnos continuados.
Art. 29.- Plus de portavoz de equipo.-
Se
establece un plus de portavoz de equipo, que tiene carácter funcional y no
consolidable; es decir, se percibe en tanto en cuanto se esté desempeñando la
función de portavoz de un equipo. La cuantía del citado plus se establece en
78,23 €/mes en 12 pagas, equivalente a 938,76 €/año.
1.
Se establece un plus de equipo, de
carácter funcional y no consolidable, que se percibe en la medida que el empleado/a
esté adscrito a un equipo. No obstante, en el caso de que no pueda estar
adscrito a un equipo por razones imputables a la empresa, el empleado/a también
tendrá derecho a percibir dicho plus.
El abono del plus está condicionado al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
·
Productividad
·
Calidad
·
Eficiencia de las instalaciones
·
Polivalencia de los miembros del equipo.
Cumplimiento de la matriz de habilidades
·
Ideas de Mejora
·
Costes de los materiales
·
Material de rechazo
·
Orden y limpieza
·
Accidentabilidad
·
Directivas del consorcio
·
Absentismo
·
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz
de habilidades
2.
La base de cálculo es la siguiente:
3,17€ x nº días de presencia al año x porcentaje de
cumplimiento de objetivos del centro de trabajo (entre 80% y 110%).
Este plus de equipo tiene un mínimo garantizado de
100 €/año.
El porcentaje del cumplimiento de objetivos será el
del centro correspondiente, tanto para el personal directo como indirecto.
3.
El pago de este plus se realizará en el
2016 en el mes de octubre, y para el resto de años en los meses de enero,
abril, julio y octubre, con posterioridad al cumplimiento de los
objetivos.
Art. 31.- Plus de desplazamiento de
vacaciones.-
1.
Se establece un plus de desplazamiento
de vacaciones para el supuesto de que las vacaciones de los trabajadores no
coincidan con los meses de julio y agosto (es decir, en septiembre o fuera de
las 8 primeras semanas del corredor).
La cuantía de este plus, por cada día laborable
desplazado de vacaciones no coincidente con el mencionado período, es de:
Nivel |
€/día |
|
|
8 a 13 |
56,05 |
|
|
2.
No obstante, no se tendrá derecho a
percibir dicho plus cuando voluntariamente, por acuerdo entre el trabajador/a y
la jefatura, se desplacen las vacaciones si no lo requiere la actividad de la
dependencia.
Índice
3.
Art. 32.- Plus de desplazamientos de
pausas.-
Se abonará
este plus en los supuestos en que se desplacen las pausas, como consecuencia de
la introducción del sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
Dicho plus
se percibirá en su importe total cada vez que se desplace totalmente alguna de
las pausas previstas en el artículo 103 y se establece en
un importe de:
Nivel |
€/pausa |
|
|
8 a 13 |
1,87 |
|
|
Art. 33.- Pluses por acuerdos.-
Los
pluses por acuerdos son los siguientes (Importes enero 2016):
FÁBRICA
MARTORELL
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
UBS |
UBS |
TODAS |
0,66 |
Conductores |
CONDUCTOR |
||
COCHES DE |
Zona donde |
TODAS |
0,59 |
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
PINTADO |
Lija |
TODAS |
0,74 |
Preparación |
TODAS |
0,74 |
|
CABINA |
Cabina de |
CONDUCTOR |
1,62 |
RESTO |
1,51 |
||
CABINAS |
Cabina de |
CONDUCTOR |
1,81 |
RESTO FUNCIONES |
1,61 |
||
LÍNEAS DE |
Línea de |
|
0,71 |
PINTADO |
Zona Krawattenfarben |
PINTOR CUALIFICADO |
1,61 |
PULIDOR |
0,71 |
||
BOXES |
Zona de |
PINTOR |
0,71 |
PINTOR |
0,58 |
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
CERA |
Zona de |
TODOS |
0,79 |
CERA VAN |
Zona de |
TODOS |
0,62 |
PLUS |
Coordinador |
TODOS |
0,71 |
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
ZP |
ZP Taller |
MONITOR DE |
0,71 |
ZP |
ZP Taller |
MONITOR DE |
0,71 |
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
PINTOR / |
Sala de |
PINTOR |
0,58 |
CONDUCTOR |
0,73 |
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
ZP |
ZP Taller |
MONITOR DE |
0,71 |
BOXES |
Zona de |
PINTOR |
0,59 |
CONCEPTO |
ZONA |
FUNCIÓN |
Nivel |
GESTORES |
Zona de |
OPERARIOS DE |
0,71 |
DESARROLLO
TÉCNICO
CONCEPTO |
|
ACUERDOS |
Plus probadores |
|
Acuerdos |
Plus Confidenciales/Nocturnas IDIADA |
12,95 |
Acuerdos |
Plus pruebas especiales definidas Centro Técnico |
67,69 |
Acuerdos |
SEAT
BARCELONA
CONCEPTO |
|
ACUERDOS |
Plus cabecera de línea prensas Zona Franca |
|
Acuerdos |
SEAT
COMPONENTES
CONCEPTO |
|
ACUERDOS |
Plus P. SIT SEAT Componentes |
99,86 |
Acuerdos |
Complemento Nivel Tecnológico A SEAT Componentes |
0,79 |
Acuerdos |
Complemento Nivel Tecnológico B SEAT Componentes |
0,42 |
Acuerdos |
OTROS
CONCEPTO |
|
ACUERDOS |
Funciones de apoyo a la formación fuera de jornada |
20,52 |
Nota |
Gratificación Formación Dual |
153,10 |
Acta |
Gratificación por Asistencia a Salones del |
512,37 |
Disposición |
Plus función Supervisor Coordinación |
120,78 |
Acuerdos |
Plus pruebas especiales definidas Área Calidad |
67,69 |
Acuerdos
|
Compensación para formadores dentro de jornada |
12,69 |
Nota |
Compensación para formadores fuera de jornada |
32,56 |
Nota |
Art. 34.- Complemento de previsión.-
El
complemento de previsión, en los casos en que proceda, se abonará en 16 pagas
en función de los años de servicio y tendrá la siguiente cuantía mensual:
Años |
€ (enero |
Del 4º al |
14,66 |
Del 7º al |
34,17 |
Del 10º al |
58,42 |
Del 13º al |
82,64 |
Del 16º al |
111,81 |
Del 19ª al |
141,00 |
Del 22º al |
174,93 |
Del 25º al |
208,88 |
Del 28º al |
242,80 |
A partir |
276,73 |
El cobro del
complemento de previsión será incompatible con las aportaciones del promotor al
plan de pensiones.
Art.
35.- Importe hora.-
El importe
de cada hora, en cómputo anual, resulta de la aplicación de la siguiente
fórmula:
(S + C) x 16
J x 8
S = Sueldo bruto mensual
del artículo 16
C = En su caso, importe del complemento de
previsión y/o
aportación empresarial plan de pensiones (artículo 34).
J = Días de jornada laboral anual (artículo 72).
INCREMENTO SALARIAL
Art. 36.- Incremento y revisión
salarial.-
Años
2016-2020
1. Con
efectos a partir del 1 de enero de cada uno de los años indicados, los conceptos
retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementarán en un 0,25%.
Una
vez publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre de cada año por
el Instituto Nacional de Estadística, con efectos del 1 de enero del año
siguiente, si el IPC constatado fuera superior al 0,25%, se realizará una
revisión salarial de los conceptos retributivos anteriores en la cuantía del
IPC constatado, menos el 0,25% anticipado conforme al párrafo anterior.
Sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento salarial del año
siguiente.
2. Adicionalmente,
en el mes de enero de los años 2017-2021, y con carácter retroactivo para el
año precedente, se revisará al alza el incremento anual del 0,25%, siempre que
durante el mismo se experimentara en alguno de los meses un aumento del IPC
superior al 0,25 %. La diferencia resultante en dichos meses se abonará en un
pago único no consolidable en tablas en la liquidación del mes de enero.
Art. 37.- Retribución variable según Resultado Operativo Anual.-
Se establece
un sistema de retribución variable diferenciado para los años de Resultado
Operativo negativo y positivo, tomando como referencia el sistema contable
internacional.
1.
Años de Resultado Operativo positivo:
Cuando el Resultado Operativo sea inferior a los 100
millones de €, se repartirá entre los trabajadores la cantidad que resulte de
aplicar el porcentaje del 2%, con el mínimo de 150 € por persona.
Cuando el Resultado Operativo sea superior a los 100
millones de €, se aplicarán los porcentajes siguientes:
·
En el tramo de 0 a 100 millones de €, el 2%.
·
A partir de 100 millones de € en adelante, el 8%.
En todo caso, con el tope máximo individual de 1.300
€ anuales.
El abono se efectuará en un pago único en la
liquidación del mes siguiente al de la publicación del Resultado Operativo.
2.
Años de Resultado Operativo negativo:
Por cada 25 millones € que el Resultado Operativo
haya mejorado el del año anterior, se abonará el 0,1% no consolidable en las
tablas salariales, con el tope máximo del 0,5%.
El abono se efectuará en un pago único en la
liquidación del mes siguiente al de la publicación del Resultado Operativo.
TÍTULO IV
INGRESO, PROMOCIÓN, MOVILIDAD,
FORMACIÓN, SUSPENSIÓN Y
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGÍMEN
DISCIPLINARIO
INGRESO
Art. 38.- Necesidades de personal.-
Siempre
que sea posible, en función del perfil profesional del puesto a cubrir, la
dirección procurará agotar las posibilidades internas para la cobertura de
vacantes.
Para
ello, se comunicará previamente a la representación de los trabajadores
correspondiente las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes, donde
constarán los siguientes datos:
- Perfil
del puesto a cubrir. - Número
de puestos a cubrir. - Criterios
de selección. - Nivel
retributivo.
Seguidamente
se comunicará a la plantilla.
Art. 39.- Vacantes cubiertas
internamente.-
Cuando existan
vacantes, se designarán por la dirección de la empresa a las personas que, con
el mismo nivel y capacitación profesional, reúnan los requisitos exigidos para
el puesto de trabajo a cubrir.
Caso de no
poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocará el proceso de
selección correspondiente, siendo para el personal de mano de obra directa el
procedimiento establecido mediante concurso (artículo 51 y
siguientes).
En ambos
casos, se informará previamente a la representación de los trabajadores.
Las vacantes
internas del personal indirecto se cubrirán preferentemente mediante el
procedimiento de la Bolsa de Trabajo. Con periodicidad trimestral, la empresa
informará al Comité de Empresa de todos los procesos de cobertura de vacantes
que se hayan realizado en los tres meses anteriores.
Art. 41.- Vacantes cubiertas
externamente.-
1.
En el supuesto que no se haya cubierto
la totalidad de las vacantes internamente, se intentarán cubrir con
contrataciones exteriores, por el nivel más bajo, de la siguiente forma:
a) Fijación de
plazos para presentar solicitudes.
b) Selección en
base a requisitos básicos y comunicación al Comité del número, modalidades y
tipos de contratos a celebrar.
2.
El resultado del proceso de selección,
con la superación de las pruebas establecidas, validará la aptitud para el
trabajo e ingreso, sin perjuicio del período de prueba que corresponda.
En
el caso del Nivel 7, a partir de ese momento el nuevo empleado/a completará el
perfil requerido con la asimilación del Programa de Integración de 2 años de
duración, que desarrollará su conocimiento básico de los procesos y fines de la
empresa y le capacitará, junto a la experiencia acumulada en ese período de 2
años, para desempeñar su trabajo y otros de similar nivel con el grado de
calidad, fiabilidad y satisfacción del cliente acorde con las exigencias del mercado
y necesidades de la empresa.
De
la elaboración del Programa de Integración se hará partícipe a las secciones
sindicales firmantes del Convenio Colectivo, poniendo a su disposición toda la
información necesaria del contenido del mismo y las normas de aplicación.
3.
A juicio de la dirección, en casos
excepcionales de necesidad de personal cualificado o especializado, podrá
ingresarse del exterior en cualquier nivel, informando en todos los casos
previamente a la representación de los trabajadores.
4. En
todos los casos de contratación externa se informará previamente a la
representación de los trabajadores.
Art. 42.- Duración del contrato
eventual.-
En lo que se
refiere al contrato de duración determinada por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del
Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo dispuesto en el
artículo 33 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal. Por lo que, en
consecuencia, esta modalidad de contrato podrá tener una duración máxima de 12
meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se
produzcan dichas causas, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos
legalmente.
En este supuesto,
se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del
contrato cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario
ampliar el número de personas que realicen un determinado trabajo.
Art. 43.- Contrato de formación y
aprendizaje.-
En
lo que se refiere al contrato de obra o servicio determinado, regulado en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo
dispuesto en el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del
Metal. Por lo que, en consecuencia, esta modalidad de contrato podrá tener una
duración de tres años, si bien se podrá prorrogar. El tiempo acumulado entre
este contrato y sus prórrogas no podrá tener una duración superior a 4 años.
Art. 44.- Contrato de formación y
aprendizaje.-
La
empresa podrá realizar contratos de formación y aprendizaje con el nivel 5,
siendo la retribución de estos contratos la correspondiente al salario mínimo interprofesional,
en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estos contratos podrán realizarse
con los estudiantes de la Escuela de Aprendices de SEAT, así como en otros
supuestos que puedan acordarse por la Comisión de Interpretación y Aplicación
del Convenio.
El período
de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá la duración que seguidamente
se establece:
- Técnicos
titulados: 6 meses. - Resto del personal: 2 meses.
1.
Cuando se produzca una vacante y no se
disponga de trabajadores aptos para ocuparla, podrá ser cubierta interinamente
por el trabajador/a que se designe, que se procurará tenga el nivel inferior al
que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.
Esta circunstancia será comunicada de inmediato y
por escrito al trabajador/a afectado,
a los servicios técnicos de la empresa y al Comité de Empresa.
2.
Transcurridos 2 meses ocupando la plaza
con carácter interino, el trabajador/a afectado
percibirá, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y prima que
corresponda al nivel del puesto desde la ocupación del mismo.
Art. 47.- Periodo de interinidad.-
1.
La interinidad en la ocupación de una
plaza no podrá tener una duración superior a 4 meses.
Durante el período de interinidad se convocarán y
realizarán las correspondientes pruebas de ascenso.
2.
Cuando el trabajador/a
afectado ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo, se le computará el
tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmación del
ascenso y pase a la letra B o C correspondiente, según el artículo
14.
Art. 48.- Interinidad y promoción.-
El
ser designado por la empresa para ocupar la plaza con carácter provisional no
dará derecho por sí solo al trabajador/a que la ocupa para el ascenso al nivel
superior y, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, la plaza
será cubierta mediante el procedimiento de promoción que corresponda.
Art. 49.- Ampliación del tiempo de
interinidad.-
Si por
circunstancias excepcionales la interinidad en la ocupación de la plaza
de nivel superior se prorrogase por más de 4 meses, el trabajador/a, al
cesar en la ocupación de la plaza, conservará el nivel salarial que venía
percibiendo durante la interinidad, asignándosele la prima que corresponda a su
nuevo destino.
La
superior retribución percibida por este concepto será absorbible por ascenso o
mejora salarial individual o colectiva.
La
interinidad en la ocupación de la plaza de superior nivel no excluirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso.
Art. 50.- Información a la
representación de los trabajadores.-
Con
periodicidad trimestral se informará y documentará al Comité de Empresa de cada
centro de trabajo de la situación de vacantes, ya estén ocupadas interinamente
o no, que la empresa pretenda cubrir en plazo inmediato.
PROMOCIÓN
1.
Los concursos para cubrir vacantes se
convocarán entre el personal del centro de trabajo en el que existan dichas
vacantes.
En los avisos que al efecto se publiquen, se hará
mención expresa del número de plazas y condicionantes.
2.
Sólo promocionará igual número de
personas que de plazas sacadas a concurso.
El resto de personal que supere la prueba de aptitud
quedará a la expectativa de promoción, de la misma especialidad, en el plazo
máximo de 1 año, vencido el cual caducará la aptitud del personal.
3.
Podrán presentarse a los concursos de
ascenso todos los trabajadores que lo soliciten, sin distinción de niveles,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria.
4.
La empresa informará documentalmente a
la junta calificadora de todos los concursos que se vayan a realizar, al menos
15 días laborables antes de la fecha de la realización del concurso, para
atender posibles sugerencias o impugnaciones.
Art. 52.- Concursos restringidos.-
1.
Se convocarán concursos restringidos referidos
a una sola profesión en aquellos casos en que las plazas a cubrir afecten a una
determinada sección y se determinen así por la empresa, de acuerdo con la
representación de los trabajadores. Las plazas serán ocupadas por riguroso
orden de puntuación.
Sólo promocionará el mismo número de personas que
plazas sacadas a concurso. El resto de personal que supere la prueba de aptitud
quedará a la expectativa de promoción exclusivamente para plazas de la misma
profesión y dependencia y durante el plazo máximo de 1 año. Vencido el mismo
sin que dichas plazas se produzcan, caducará la aptitud del citado personal.
2.
También se cubrirán mediante concurso
restringido los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación por
parte de la jurisdicción laboral.
A dicho concurso tendrán acceso quienes, en su caso,
hubiesen solicitado la valoración de los puestos en cuestión y los que
desempeñen dichos puestos de trabajo en la fecha de la reclasificación.
3.
Ocupará la plaza con carácter preferente
el trabajador/a que, habiendo aprobado el concurso, hubiere solicitado la
valoración.
Art. 53.- Calificación, impugnación y
revisión de las pruebas.-
1.
Cuando en la calificación de las pruebas
se dé la circunstancia de igualar la puntuación final, se resolverá en favor
del concursante de mayor antigüedad en la empresa y, si aún
así persiste la igualdad, ésta se resolverá mediante la realización de
entrevista personal, por los miembros de la Comisión de Clasificación Profesional.
2. Quienes soliciten revisión de la calificación otorgada deberán
solicitarlo en el plazo máximo de 5 días laborables, a contar desde la fecha de
publicación de los resultados.
Art. 54.- Publicación de los
resultados.-
Los
resultados de los concursos serán hechos públicos en un plazo máximo de 30 días
laborables después de su celebración.
El ascenso
del personal apto surtirá efecto al mes siguiente de la convocatoria.
Art. 55.- Ascenso y orden para ocupar
las plazas.-
Ascenderán
automáticamente los trabajadores que, habiendo resultado aptos en concurso,
ocupen las plazas objeto del mismo según los artículos 46,
47 y 48.
Las
restantes vacantes, así como las que se vayan produciendo en el futuro, se
cubrirán por los demás trabajadores que hayan sido declarados aptos en el
concurso y por el orden de mayor puntuación.
Art. 56.- Ocupación de la plaza.-
Los
trabajadores que resulten aptos para cubrir la vacante deberán ocuparla
necesariamente en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de
publicación de los resultados del concurso.
A partir del
mes que se ocupe la plaza comenzará a computar el tiempo necesario para
devengar el nivel letra B o C del nuevo nivel.
Art. 57.- Ascenso por libre designación.-
La empresa
podrá promocionar por libre designación a aquellos trabajadores que hayan de
desempeñar funciones de Nivel 13 con mando o decisión sobre la gestión
económica. Excepcionalmente, para cargos de confianza, a juicio de Recursos
Humanos.
Art. 58.- Promoción del Nivel 7 con 2
años de antigüedad.-
Sin
perjuicio de los sistemas de promoción regulados en el presente Convenio, en el
mes de abril del año natural en que cumplan los 2 años de antigüedad en la
empresa, los trabajadores con Nivel 7 que lleven, como mínimo, 1 año ocupando
puesto de Nivel 9 o superior, serán convocados a un concurso restringido en la
forma prevista en el Convenio.
Los
que superen el concurso ascenderán al nivel correspondiente con efectos de la
fecha en que cumplan los 2 años de antigüedad en la empresa.
Art. 59.- Sistema de evaluación de la
prueba de promoción
La prueba de
promoción para Mano de Obra Directa e Indirecta, Técnico y Administrativo, del
ámbito de fabricación consistirá en una evaluación, utilizando a tal efecto el
modelo de evaluación acordado con la representación de los trabajadores. Para
el resto de áreas se utilizará el mismo sistema, con las adaptaciones que
correspondan.
MOVILIDAD
Art. 60.- Movilidad del grupo obrero - personal directo.-
1. La
dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, como aumentos y disminuciones de producción, podrá decidir cambios
de puesto de trabajo dentro del mismo centro, respetando el nivel y el grupo
profesional.
2.
Para el caso de excedentes colectivos,
la dirección informará a la representación de los trabajadores con 3 días
laborables de antelación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la medida,
tanto en cuanto al número de las personas afectadas como de las razones
técnicas, organizativas y productivas que originan los cambios.
Caso de que existan discrepancias de criterio sobre
las razones indicadas, se resolverán por acuerdo dentro de los 15 días
siguientes a la aplicación de la movilidad en el seno de la Comisión de
Productividad.
Art. 61.- Movilidad del grupo obrero -
personal indirecto.-
1. La
dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, podrá decidir cambios de puesto de trabajo dentro del mismo
centro, respetando el nivel y el grupo profesional.
2. El
trabajador/a que se mueva por este concepto podrá concurrir a cualquier
concurso restringido de su puesto anterior en un plazo de 6 meses.
Cuando el puesto a ocupar sea de inferior nivel a la que ostenta, se
trasladará el de menos antigüedad en el nivel.
3. Los
servicios técnicos de la empresa fijarán en cada momento la plantilla de personal
necesario y sobrante en las dependencias.
El personal obrero indirecto en exceso será trasladado, sin pérdida de
su condición de tal, a puestos de obrero directo en las plantas tecnológicas
donde existan vacantes, siempre que en la misma no existan obreros directos
(MOD), ocupando plazas de obrero indirecto, y con sujeción a las siguientes
reglas:
a) Señalado el
exceso de personal en una dependencia, cesarán en la misma en primer lugar los
trabajadores de inferior nivel; de entre los de igual nivel cesarán primero los
de menor antigüedad en el mismo.
b)
La situación de obreros indirectos ocupando puesto de obrero directo
se mantendrá transitoriamente mientras no existan plazas vacantes de obreros
indirectos de su mismo nivel y profesión, pudiéndose presentar a concurso
restringido si el trabajador/a lo solicita.
Art. 62.- Movilidad ingresados después
del 31.12.1990.-
Todo
el personal MO ingresado en la empresa después de 31.12.1990 ocupará los puestos
y desempeñará las funciones que en cada momento se le asignen de cualquier
especialidad, realizando indistintamente tanto las tareas hoy llamadas de MOD
como las de MOI, manteniéndose en todo caso el nivel profesional.
Art. 63.- Movilidad voluntaria.-
En todos los
casos tendrán preferencia los trabajadores que voluntariamente lo soliciten,
siempre que posean la necesaria especialización.
Art. 64.- Movilidad intercentros.-
1. La
dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, también podrá decidir cambios de puesto de trabajo, del grupo
obrero, tanto personal directo como indirecto, que supongan a su vez cambios de
centro de trabajo, siempre y cuando estén ubicados en la provincia de Barcelona
y respetando el nivel y el grupo profesional.
Cuando una dependencia o una actividad sea
trasladada de un centro de trabajo a otro de la misma provincia, el personal
que realiza la actividad y el coligado serán también trasladados.
2. En estos
casos, se informará a la representación de los trabajadores.
Art. 65.- Preferencias en la movilidad intercentros.-
1. En
la movilidad entre centros tendrán preferencia los trabajadores adscritos a la
misma área, siendo prioritario el criterio de la voluntariedad. Si hubiera más
solicitantes que plazas a cubrir, regirán los principios de:
·
Igual especialidad de la vacante a cubrir.
·
Igual nivel profesional que la de la vacante a cubrir.
·
Antigüedad en la empresa.
·
Circunstancias de carácter familiar o personal que aconsejen el
traslado.
2. La
empresa accederá a las peticiones de traslado voluntario de personal, siempre
que existan vacantes adecuadas al perfil del trabajador/a y la organización del
trabajo lo permita.
3. El
empleado, al solicitar el traslado deberá justificar las causas que motivan su
petición.
FORMACIÓN
Con
el fin de asegurar las competencias necesarias para el desempeño óptimo de las
funciones asignadas, así como para posibilitar el desarrollo profesional de los
empleados, la empresa realizará cursos de formación a los que podrán asistir
todos los trabajadores de plantilla que, de acuerdo con su jefatura, lo
requieran y siempre que existan plazas disponibles.
Art. 67.- Formación en horario laboral y
fuera de la jornada laboral.-
1. Siempre
que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la Compañía y
para la formación vinculada al puesto de trabajo, se confeccionarán cuadros y
programas de formación y reciclaje en función de la adaptación a nuevas
tecnologías y a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, a cargo de
la empresa y en horario laboral, teniendo la consideración de permiso
retribuido por formación.
2. Las
necesidades de formación derivadas de una posible promoción serán cubiertas
fuera de la jornada laboral.
Art. 68.- Formación industria 4.0
A
fin de dar respuesta a las necesidades requeridas por la industria 4.0,
la empresa elaborará un modelo de formación de carácter general dirigida al
personal que voluntariamente quiera recibirla, el cual se impartirá fuera del
horario laboral, ya sea al inicio o final de la jornada laboral.
Correrán
a cargo de la empresa los gastos de organización e impartición de la formación,
así como los que se ocasionen al trabajador por los conceptos de subvención de
comedor de empresa y desplazamiento.
El
objetivo de esta formación es conseguir una plantilla altamente cualificada y
especializada en las futuras tecnologías, para avanzar hacia una industria
digitalizada e interconectada, que favorezca la eficacia de los procesos
industriales, en los ámbitos de I+D, gestión, producción, comercialización, y
competitividad de la empresa, entre otros
Art. 69.- Información a la
representación social.-
La Comisión
de Formación, integrada por representantes de los sindicatos y de la empresa,
establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la
selección, de los candidatos al ingreso en la Escuela de Aprendices de SEAT.
Asimismo, revisara la formación general prevista en el art. 68.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Las excedencias
se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente.
Al
trabajador/a que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto de
trabajo, el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su
excedencia se le asignará, si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso
contrario, podrá asignársele, hasta que ésta se produzca, un cometido de nivel
inferior, conservándole únicamente las consideraciones y el salario de su
nivel. Se exceptúan los casos en que legalmente esté prevista la reserva del
puesto de trabajo.
Las
personas víctimas de violencia de género podrán solicitar una excedencia
especial con las mismas condiciones que la excedencia por maternidad, prevista
en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 71.- Infracciones y sanciones.-
1. En
esta materia se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. El
cumplimiento de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días,
quedará supeditado a que en el plazo de 6 meses cometan otra falta grave o muy
grave o 2 leves.
La empresa podrá ejercer también esta facultad, a la vista de las
circunstancias concurrentes, cuando se trate de otras sanciones por faltas
graves o muy graves. En tales casos, se podrá fijar un plazo de hasta 1 año a
efectos de suspensión del cumplimiento de la sanción.
3. Sin
perjuicio de la calificación de las faltas que resulte procedente, la dirección
de la empresa, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá acordar la
aplicación de una sanción de menor grado.
TÍTULO V
TIEMPO DE TRABAJO
JORNADA
1. La
jornada laboral básica anual será de 1.712 horas en los años 2016, 2017, 2018,
2019 y 2020. Para cada trabajador/a su jornada laboral básica anual se
distribuirá en 214 días de trabajo en cada uno de los años citados.
2. Para
los trabajadores a turnos rotativos la jornada diaria será de 8 horas de
presencia, dentro de las cuales quedarán comprendidos los periodos de descanso
y los tiempos de las pausas (artículo 101), que no serán
retribuidos. En consecuencia, la jornada de prestación real y efectiva de
trabajo de estos trabajadores será de 1.557,43 horas para cada uno de los años
mencionados.
Para el resto del personal la jornada laboral será de 8 horas diarias
de prestación real y efectiva de trabajo. Los periodos de descanso que en cada
centro de trabajo se establezcan para la comida o bocadillo se añadirán a la
jornada laboral fijada en el párrafo primero y no serán retribuidos.
3. Para
los trabajadores de trabajos continuados la jornada de presencia en el centro
de trabajo será de 8 horas diarias, todas las cuales serán de trabajo real y
efectivo. Se consideran trabajos continuados aquellos que por su naturaleza se
efectúan en todos los días del año.
No obstante, estos trabajadores podrán consumir el bocadillo dentro de
su jornada de trabajo.
4. En
unidades o dependencias en que no se trabaje a 3 turnos rotativos, por acuerdo
entre el trabajador/a y su jefatura podrán establecerse jornadas individuales de
6 a 10 horas diarias de presencia, a las que se aplicará el régimen de la
cuenta de horas. Si el cambio afectase a una unidad o dependencia, se requerirá
el previo acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores
con aplicación del régimen de la cuenta de horas.
5. La jornada
laboral básica prevista en este artículo podrá ser reducida o ampliada en los
supuestos y en los límites y condiciones señalados en el artículo de la cuenta
de horas (artículo 73).
1. Cuenta
de horas:
1.1.
Por cada empleado se llevará una cuenta de horas,
donde se reflejarán en negativo las horas trabajadas de menos y en positivo las
horas trabajadas de más.
1.2.
Cuando la jornada laboral se reduzca, el
trabajador/a percibirá el mismo salario básico. Las horas trabajadas de menos
se considerarán adeudadas por el trabajador/a a la
empresa (horas negativas), la cual podrá exigir que se trabajen en el mismo o
en futuros ejercicios.
1.3.
Cuando la jornada laboral se amplíe, el trabajador/a
percibirá el mismo salario básico. Las horas trabajadas en exceso servirán para
cancelar las horas negativas si las hubiese. Las horas que se acumulen en
positivo se considerarán adeudadas por la empresa al trabajador/a (horas en
positivo).
1.4.
El número de jornadas totales que cada trabajador/a
realizará anualmente no superará los 234 días. En condiciones excepcionales
podrá llegarse hasta 238 días, previo acuerdo con la representación de los
trabajadores.
Asimismo,
los representantes de los trabajadores podrán acordar con la dirección de la
empresa las soluciones que, en cada caso, convengan a los supuestos de
acumulaciones excesivas de horas de los trabajadores.
1.5.
A la terminación del contrato de trabajo, el saldo
positivo o negativo de la cuenta de horas se liquidará en el precio vigente en
el momento del cese.
En
caso de excedencia voluntaria, el saldo positivo o negativo de la cuenta de
horas se liquidará en ese momento, sin esperar a que se produzca el cese
definitivo.
1.6.
El personal con cuenta de horas en negativo podrá
disfrutar 1 día al año a cargo de la cuenta de horas de acuerdo con su jefatura
durante la vigencia del Convenio.
2. Funcionamiento
de la Cuenta de horas:
2.1.
La cuenta de horas tiene por objeto acomodar la
actividad laboral a los requerimientos de la demanda del mercado y, por
consiguiente, de la producción, contribuyendo al mantenimiento del empleo y
garantizando la integridad del salario.
2.2.
Será de aplicación a todo el personal de la empresa.
2.3.
Su saldo es interanual, sin límite de tiempo. El
saldo medio de la bolsa de horas del centro de trabajo que corresponda, será
como máximo 280 horas en negativo y 200 horas en positivo.
2.4.
En situaciones de baja actividad productiva que
generen excedentes temporales de personal, la jornada laboral básica podrá ser
reducida, evitando de esta manera la utilización de expedientes de regulación de
empleo (ERE). Por otro lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la
jornada laboral básica podrá ser ampliada, pudiéndose también adoptar otras
medidas que se pacten con el Comité Intercentros.
2.5.
La reducción de la jornada laboral básica se
realizará:
a) Acordando en el calendario laboral días de
inactividad (días de no producción) de lunes a viernes, adicionales a los días
de descanso por Jornada Industrial.
b) Organizando rotativamente y de forma
colectiva días de descanso individual de lunes a viernes, adicionales a los
días de descanso por Jornada Industrial.
2.6.
Las horas trabajadas de menos como consecuencia de
la reducción de la jornada laboral básica se acumularán en negativo.
2.7.
La ampliación de la jornada laboral básica se
realizará acordando en el calendario laboral:
a) Días de trabajo (días de producción) de lunes
a viernes por encima de la jornada laboral básica.
b) Días adicionales de trabajo (días adicionales
de producción) en fines de semana.
2.8.
Las horas trabajadas de más de lunes a viernes como
consecuencia de la ampliación de la jornada laboral básica se acumularán en
positivo en la cuenta de horas. Las horas trabajadas de más en turnos
adicionales de producción en fines de semana o festivos se compensarán de la
forma prevista en el artículo 87 (trabajo adicional a la
jornada laboral básica anual individual).
2.9.
La ampliación y reducción de la jornada laboral básica,
así como la organización colectiva de los descansos rotatorios si los hubiere,
se fijarán ordinariamente en la actualización mensual del Calendario Laboral
según el Programa Operativo, que se acordará con el Comité Intercentros.
2.10. Cuando
el saldo medio de la bolsa de horas de la mano de obra de cada uno de los
centros llegue a 280 horas negativas, se podrá aplicar una cláusula de
salvaguarda para mantener el empleo, consistente en una reducción proporcional
de salario y jornada con acuerdo del Comité Intercentros
en evitación de un expediente de regulación de empleo (ERE), pudiéndose también
adoptar otras medidas que se pacten con el Comité Intercentros.
3. En
la nómina de los trabajadores se reflejará el saldo de su cuenta de horas.
Art. 74.- Jornada industrial.-
1. El
tiempo de actividad industrial de la empresa se limitará a 224 días anuales
laborables, durante los cuales la empresa podrá mantener abiertas y en funcionamiento
todas sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo previsto para los turnos
especiales (artículos 79 a 84) y
trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo
85) y salvo que se acordase otra solución con el Comité Intercentros.
2. La
jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan
cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa. Los
días de diferencia entre la jornada individual y la jornada industrial se
denominan “jornada industrial”.
Por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de
los trabajadores se fijarán las fechas de disfrute colectivo o individual de
los días de jornada industrial, debiéndose disfrutar dentro del año natural. En
caso de fijación de la jornada industrial individualmente, por acuerdo del
trabajador/a con su jefatura las fechas de los días de jornada se podrán
cambiar, sin que se perjudique la eficacia del servicio.
Asimismo, el disfrute de la jornada industrial podrá ser distribuido a
lo largo de todo el año o durante el segundo semestre, según las necesidades
productivas, organizativas y técnicas.
El personal indirecto que no disfrute la jornada industrial dentro del
año natural, la perderá, salvo que sea de aplicación lo previsto en el apartado
3.
3. Excepcionalmente,
y mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá trasladarse
el disfrute al año posterior, en las condiciones siguientes.
Cuando el motivo del no disfrute sea por razones de aumento de
producción, se acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con la
compensación establecida para la recuperación de coches. En caso de que el no
disfrute sea por una bajada de producción en el año posterior, sólo se
acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con el objetivo de
evitar medidas de regulación de empleo.
4. Cuando
el descanso de la jornada industrial se establezca por periodos semanales y a
continuación se haya establecido un turno adicional o especial, el trabajador
quedará exento de trabajar en los referidos turnos, incluido “correturnos”.
5. La
situación de incapacidad temporal suspenderá el descanso por jornada industrial.
En ese caso, el trabajador/a tendrá derecho a que los días correspondientes de
descanso se acumulen en positivo en su cuenta de horas.
6. Los
días de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podrán ser
cubiertos mediante la realización de horas extraordinarias.
1. La
realización del inventario anual se llevará a efecto en todos los centros de
trabajo a partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosiguiéndose en
el día siguiente hasta su total terminación.
2. La
empresa fijará la fecha y los trabajadores que hayan de efectuar ese servicio,
comunicándolo a la representación de los trabajadores y a los
trabajadores afectados con 1 mes de antelación.
Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la
realización del inventario se considerarán horas extraordinarias de carácter
estructural y se abonarán como tales y, en caso de tratarse de un sábado,
además con el plus de festivo.
3. Cuando
la jefatura entienda que la realización del inventario en una sección no
requiere la presencia de todo el personal, tendrán preferencia los voluntarios
de la propia sección que la jefatura considere capacitados.
1. El
calendario básico de los días laborables anuales para todos los centros se
establecerá mediante acuerdo con el Comité Intercentros,
donde se fijarán los festivos oficiales y la jornada industrial del año y se
informará sobre la previsión del número de turnos en fin de semana.
2. La
aplicación de la cuenta de horas (artículo 73) se
reflejará en los correspondientes calendarios mensuales, según el Programa
Operativo, acordados con el Comité Intercentros.
1. Para
los trabajadores a turno diurno se podrá establecer una banda máxima de 60
minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando la
entrada, y de 90 minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo
permitan las características del trabajo y que no afecte a la buena marcha del
trabajo en la dependencia.
Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que
se cumpla la prestación real y efectiva de trabajo prevista en el vigente
Convenio Colectivo.
2. El
establecimiento de la banda horaria se ajustará a los siguientes requisitos:
·
Solicitud de los trabajadores afectados.
· Informe
favorable de la jefatura.
TURNOS
DE PRODUCCIÓN
Art. 78.- Turnos de producción.-
1. Como
regla general, se establecen 15 turnos semanales de lunes a viernes, pudiéndose,
por motivos de lanzamientos y puntas de demanda, establecer turnos adicionales
de producción en fin de semana.
Se podrán organizar turnos adicionales en 42 fines de semana como
máximo, no pudiendo ser convocados en aquellos que coincidan con festivos
oficiales, vísperas de las vacaciones colectivas para el personal que inicie
sus vacaciones en esa fecha, los que están situados entre dos fiestas y las
vísperas de los días de Reyes y San Juan.
En el marco del acuerdo sobre el calendario básico anual, se informará
sobre la previsión del número de turnos en fin de semana en el año por
segmentos o líneas de producción.
Las necesidades de turnos adicionales de producción se tratarán en las
reuniones de los correspondientes calendarios mensuales previa explicación a la
representación de los trabajadores de las causas que justifican dicha
necesidad, debiéndose necesariamente acordar con la representación de los
trabajadores las fechas concretas de realización de los turnos adicionales en
el mes de que se trate.
Por lo tanto, las necesidades serán determinadas por la empresa y se
acordará cómo cubrirlas con la representación de los trabajadores.
Los turnos adicionales de producción podrán afectar a todo el personal
de producción y, adicionalmente, al que sea necesario para la actividad
productiva.
En caso de desconvocatoria del turno adicional de producción con
posterioridad al miércoles anterior al turno adicional, se compensará al
trabajador/a con 6 horas, que irán a la cuenta de horas del trabajador/a, salvo
cuando la causa de la desconvocatoria sea ajena a la empresa.
2. Cuando
la necesidad del trabajo en fin de semana sea otra a la realización de
producción y en casos excepcionales como lanzamientos de modelos,
recuperaciones, averías en línea o falta de suministro, se podrá convocar el
turno para el personal necesario y voluntario, previo acuerdo con la
representación de los trabajadores y hasta con 48 horas de antelación.
La dirección elegirá a los trabajadores afectados de entre los
voluntarios, siempre que sean los adecuados en número e idoneidad, procurando
la rotación de los trabajadores de la dependencia.
3. Las
referidas medidas de flexibilidad, determinadas mensualmente por la empresa y acordadas
con la representación de los trabajadores en los correspondientes calendarios
mensuales sus fechas y turnos de realización, podrán permitir en casos de
máxima necesidad mantener la fábrica abierta durante 328 días al año.
4. En
centros y dependencias donde exista un régimen de trabajo de turnos especiales,
seguirá siendo de aplicación dicho sistema, sin perjuicio de aplicar lo
previsto en los apartados anteriores en caso de ser necesario.
5. En
cualquier caso, la empresa podrá realizar cambios de turnos colectivos o
individuales siempre que concurran circunstancias excepcionales, debiendo
comunicarlos a la representación de los trabajadores y a los trabajadores
afectados, respectivamente, con una antelación mínima de 5 días
naturales. No obstante lo anterior, podrá realizarse el cambio de turno
mediando un preaviso inferior, siempre que existan circunstancias imprevistas
que lo justifiquen, debiéndose informar en estos casos previamente a la
representación de los trabajadores sobre las causas que impiden el cumplimiento
de este plazo.
TURNOS
ESPECIALES
Art. 79.- Normas de aplicación.-
Los turnos
especiales se aplicarán:
a) Al personal de los Talleres de
Prensas, Chapistería y Elementos Móviles de SEAT Barcelona, y Fábrica de
Martorell. Asimismo, se aplicará a las dependencias de Mecanizado de Engranajes
en SEAT Componentes.
b) Al personal de Mantenimiento
preventivo y correctivo de SEAT Barcelona, Fábrica de Martorell y SEAT
Componentes, excepto el de trabajos continuados.
c) Al personal coligado a la
actividad de Prensas, Elementos Móviles, Chapistería, Mecanizado de
Engranajes y Mantenimiento del centro de trabajo que corresponda.
La
Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo podrá hacer
extensivo el referido régimen de turnos a las dependencias en que se considere
necesario, en los términos previstos en el artículo 4.2 del Convenio
1. En
las dependencias y para el personal indicado en el artículo anterior, la
dirección de la empresa podrá establecer turnos de trabajo en sábado, y
excepcionalmente en domingo turno de noche, adicionales a los 15 turnos
ordinarios señalados en el Convenio Colectivo. La convocatoria de cada uno de
estos turnos se comunicará a la representación de los trabajadores con 1 semana
de antelación.
En caso de desconvocatoria de los turnos especiales con posterioridad
al miércoles anterior al turno especial, se compensará al personal afectado con
6 horas, que irán a la bolsa de horas del empleado, salvo cuando la causa de la
desconvocatoria sea ajena a la empresa
2. Estos
turnos especiales podrán realizarse en cualquier fin de semana del año que no
sean festivos oficiales, excepto en aquellos que coincidan con:
·
Las vísperas de las vacaciones colectivas.
·
Los que estén situados entre dos fiestas.
·
Las vísperas de los días de Reyes y San Juan.
Estos días serán fijados para cada año al
establecer el calendario laboral.
3. La
dirección de la empresa también podrá establecer turnos de trabajo en sábados y
otros festivos del año para realizar actividades de puesta en marcha previas al
arranque de la producción, así como el mantenimiento, la asistencia y
vigilancia de instalaciones en funcionamiento continuo y que seguidamente se
indican:
Motivos
|
Dependencias Afectadas |
Plantilla de la |
Fábrica |
|
|
Trabajo |
433 |
6 personas |
Arranque |
437-449-457-169-594-598 |
28 |
|
|
|
SEAT |
|
|
Trabajo |
618 |
5 personas |
Puesta |
618 |
6 personas |
SEAT |
|
|
Trabajo |
486 |
4 personas |
Arranque |
485-486 |
6 personas |
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará el Anexo 3 sobre puesta en marcha (módulos de arranque).
4. La
dirección designará los trabajadores afectados por estos turnos, dando en todo caso
preferencia a los trabajadores voluntarios de la dependencia, siempre que sean
los adecuados en número e idoneidad, procurando la rotación de los trabajadores
de la dependencia.
5. El
personal que voluntariamente trabaje en cualquiera de los días festivos no
previstos en los números anteriores será compensado en la forma y cuantía que
se expresan en el artículo 82.
Art. 81.- Personal de mantenimiento.-
Cuando se
realice producción en fin de semana, el personal de mantenimiento realizará sus
funciones de mantenimiento preventivo y correctivo durante el turno de mañana,
tarde o noche inmediatamente posterior al último turno de producción, rotando
de tal manera que ningún trabajador/a de mantenimiento deba trabajar por esta
causa más de 2 festivos consecutivos de forma obligatoria.
1. La
forma de compensación de los turnos especiales se regirá por lo dispuesto para
el trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo 85).
2. Se
procurará la rotación de los trabajadores de la dependencia. Asimismo, el
trabajador/a recibirá aviso de los sábados y festivos en que debe trabajar con
una anticipación mínima de 1 semana, con indicación del día de descanso
compensatorio durante la semana siguiente al festivo trabajado. Este descanso
compensatorio podrá retrasarse por acuerdo entre el trabajador/a y su jefatura.
Art. 83.- Garantía de disfrute de jornadas.-
1. Para
mayor garantía, se establece que si transcurrido el plazo de 3 meses, por
razones de organización, en un colectivo de trabajadores homogéneo en una
especialidad de puestos de trabajo existen más de 75 jornadas pendientes de
disfrutar, se aumentará con personal ya existente en
la empresa la plantilla de ese colectivo en 1 persona por cada 75 jornadas
pendientes, siempre que los servicios técnicos de la empresa consideren y
demuestren que es posible la provisión de las necesidades seleccionando entre
todo el personal disponible de la plantilla.
En el caso de que por el procedimiento citado no se pueda disponer de
personal idóneo, se agotarán las posibilidades de provisión de las necesidades
mediante la formación y reciclajes, con el objetivo de resolver el problema de
generación de jornadas pendientes a la mayor brevedad posible.
2. El
seguimiento para el cumplimiento de lo previsto en este artículo corresponderá
a una comisión constituida en cada centro de trabajo por las representaciones
firmantes de este Convenio Colectivo.
Art. 84.- Condiciones de transporte.-
1. La
empresa pondrá a disposición de los trabajadores que realicen estos turnos los
medios de transporte habituales en días festivos, pudiendo no obstante a
voluntad del trabajador/a sustituirse el transporte colectivo por un plus según
las zonas (1, 2 ó 3) de su domicilio por cada día
festivo trabajado, que serán revisables conforme al Convenio Colectivo, en la
cuantía que a continuación se expresa:
(€/día) |
Nivel |
|
Zona |
0,74 |
|
Martorell |
Zona |
1,18 |
Zona |
1,74 |
|
Zona |
2,89 |
2. Al
personal de la Planta Motriz de la Fábrica de Martorell que deba acudir al
trabajo en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT (18 personas) en que no
exista el transporte habitual, se le compensará el desplazamiento por el
sistema de abono del kilometraje correspondiente, de forma que la mínima
percepción total por día sea de 6,01 €.
TRABAJO
ADICIONAL A LA JORNADA LABORAL BÁSICA ANUAL INDIVIDUAL
Art. 85.- Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual
individual.-
1. Los
días que se trabajen de lunes a viernes que, en su caso y conforme a lo
previsto en el artículo 74, excedan la jornada anual individual del trabajador/a
(214 días) y hasta la jornada industrial (224), se compensarán con acumulación
en la cuenta de horas.
2. Con
carácter general, los primeros 10 días de trabajo como consecuencia de turnos
adicionales de producción en fin de semana o festivo se compensarán, a elección
del trabajador/a, según una de las siguientes dos modalidades compensatorias:
a) Pago de las
horas trabajadas, más el plus de festivo recogido en el artículo 24,
multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o
multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de turnos de fin de semana o en
festivo.
b) Acumulación
en la cuenta de horas, más el plus de festivo recogido en el artículo 24,
multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o
multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de turnos de fin de semana o en
festivo.
La elección sobre la modalidad de compensación se podrá realizar en el
plazo de 15 días a partir de que la empresa informe de la previsión de turnos
adicionales en el segmento de que se trate.
Si el trabajador no manifestase la modalidad compensatoria a la que se
acoge se aplicará la prevista en el apartado a).
3. En
el caso de los trabajadores con cuenta de horas negativa, la compensación de
los primeros 10 días, se realizará según lo siguiente:
a) Como máximo
de 5 días se aplicarán a reducir la bolsa de horas negativa.
b) Con un
máximo de 5 días se podrá optar por el pago o por la acumulación. En este
último caso, el día trabajado se disfrutará, de acuerdo con la jefatura,
necesariamente durante los 3 meses siguientes.
A los efectos de lo anterior, se alternará lo previsto en los
apartados a) y b) en ese mismo orden
4. A
partir del 11º día de trabajo en fin de semana o festivo se compensará el día
trabajado con acumulación en la cuenta de horas, más el plus de festivo
recogido en el artículo 24 multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a
turno de mañana o diurno, o multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de
turnos de fin de semana o en festivo.
En este
caso, el día trabajado se disfrutará, de acuerdo con la jefatura,
necesariamente durante los 3 meses siguientes.
Estas situaciones podrán generar la contratación de
personal.
Estos abonos no se incluirán en la retribución de
las vacaciones.
NUEVOS
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 86.- Nuevo sistema de organización del trabajo.-
Ambas partes
se comprometen a analizar y establecer, mediante acuerdo, nuevos sistemas de organización
del trabajo, tales como la implantación del cuarto turno, miniturnos
y otras medidas de flexibilidad, en los casos en que se produzca un incremento
de la demanda que requiera un mayor capacidad
productiva de la fábrica. Ello, con el objeto de llegar al mercado de una
manera más rápida, eficaz y precisa, y, por tanto, también mantener y fomentar
el empleo.
VACACIONES
1. Se
disfrutarán 4 semanas de vacaciones colectivas en verano y 5 días laborables en
Navidad.
2. Las
vacaciones de verano se generarán del 1 de agosto al 31 de julio y las de
Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre.
3. Por
acuerdo con la representación de los trabajadores, adoptado dentro del mes de
marzo, las vacaciones de verano podrán disfrutarse en dos periodos: tres
semanas consecutivas en agosto, y una semana a distribuir entre los meses de
junio y diciembre, excluido agosto (modelo 3+1).
Asimismo, se acordarán los segmentos, áreas o dependencias en las que
se aplicará esta modalidad de vacaciones.
Las fechas de disfrute del periodo semanal serán fijadas por sorteo y
se deberán comunicar individualmente a los trabajadores antes de que finalice
el mes de abril.
Los trabajadores afectados percibirán el “plus modelo 3+1”, con el
importe del plus de desplazamiento de vacaciones, multiplicado por 1,2, excepto
cuando el periodo semanal se disfrute en el mes de julio, en cuyo caso será
multiplicado por 1,1.
4. Las
jefaturas atenderán los cambios voluntarios de turno de vacaciones que se
soliciten por razones personales, siempre que ello no perjudique la actividad
productiva.
5. Los
trabajadores que a la fecha del disfrute de las vacaciones colectivas no
hubieran completado 1 año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán de
un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de prestación de
servicios.
6. El
periodo vacacional fijado en el calendario de la empresa (vacaciones de verano
o Navidad) que coincida con incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlo
total o parcialmente durante el año natural a que corresponde podrá ser
disfrutado posteriormente en la fecha que acuerde con su jefatura y, si no
hubiera acuerdo, inmediatamente después de la incorporación, y siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya
originado.
En
los supuestos en que coincida con incapacidad derivada de embarazo, el parto o
la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por
paternidad o maternidad, se podrá disfrutar en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o disfrute del permiso de que se trate en la fecha que se
acuerde con la jefatura o, en su defecto, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Art. 88.- Corredor de vacaciones.-
1. Con
carácter general, las vacaciones de verano se distribuirán en 12 semanas
comprendidas entre julio, agosto y septiembre (corredor de vacaciones).
2. Las
vacaciones se distribuirán en uno o varios turnos de vacaciones que podrán
aplicarse a toda la empresa o por segmentos, áreas, o dependencias, a decisión
de la empresa, comunicándolo ésta a la representación de los trabajadores
dentro del mes de marzo de cada año. En caso de que el desplazamiento colectivo
afecte a un ámbito inferior al de una dependencia, el desplazamiento requerirá
acuerdo con la representación de los trabajadores.
3. Se
establecerá un sistema rotatorio de la distribución de las vacaciones entre los
turnos, de tal forma que no se repita cada año el mismo periodo de vacaciones.
4. El
personal que por necesidades del servicio deba trabajar durante los períodos de
vacaciones colectivas disfrutará por turno y a lo largo de todo el año sus vacaciones
anuales, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por
rotación anual.
5. Los
servicios técnicos de la empresa fijarán, para cada colectivo y período, la
plantilla necesaria por nivel y profesión, con arreglo a los criterios
siguientes:
1º) Se dará prioridad al personal voluntario que cumpla las necesidades
especificadas anteriormente.
2º) A falta de voluntarios, se designarán en primer lugar los trabajadores
con menor antigüedad en el nivel y profesión.
3º) No se designará obligatoriamente por segunda vez a un trabajador/a si
hubiera otros en su nivel y profesión, dentro de su función tecnológica, que no
hubieran sido obligados.
4º) Para el supuesto de exceso de personal voluntario, tendrán preferencia
los trabajadores con mayor antigüedad en el nivel y profesión, siempre que no
hubieran desplazado las vacaciones de forma voluntaria el año anterior.
Los trabajadores podrán entregar sus solicitudes de
voluntariedad a su jefatura antes del 20 de abril de cada año.
Individualmente y antes de que finalice el mes de
abril de cada año, se notificará a cada trabajador/a, que deba disfrutar sus
vacaciones desplazadas fuera del período general o dentro del período general
de 12 semanas, las fechas en que le correspondan.
6. Cuando
se realice el corredor de vacaciones de verano fuera de los meses de julio y
agosto (es decir, septiembre o fuera de las 8 primeras semanas del corredor),
se abonará el plus de desplazamiento de vacaciones (artículo
31) siempre que exista la necesidad de desplazamiento de las vacaciones por
parte de la empresa, aun cuando concurra voluntariedad del trabajador/a.
La
totalidad del plus de desplazamiento de vacaciones que corresponda se abonará
en la liquidación del mes en que se empiecen a disfrutar las vacaciones
desplazadas.
7. Cuando
se desplacen las vacaciones de verano de junio o/a septiembre, las pagas
extraordinarias de junio y septiembre se percibirán de la forma siguiente:
Desplazamiento |
Paga |
Momento |
Junio |
Junio |
Anticipo |
Septiembre |
Septiembre |
Anticipo |
8. Según
sea la distribución anual de los días festivos y de las vacaciones de verano, el
desplazar las mismas y disfrutarlas durante 4 semanas puede dar lugar, en
función del mes en que se realicen, a un exceso o defecto de jornada laboral
individual anual.
En
este caso y para el personal afectado, se procederá como se indica a
continuación:
·
Compensará los días disfrutados de más (defecto de jornada) con cargo
a sus días de Jornada Industrial y, en caso de tener disfrutados todos los días
de descanso por jornada Industrial, se le aplicará el régimen de la Cuenta de
Horas.
· Disfrutará
los días trabajados de más (exceso de jornada) antes de la finalización del
año, de acuerdo con su jefatura.
PERMISOS
RETRIBUIDOS
Art. 89.- Permisos retribuidos.-
Avisando
con la máxima antelación posible y justificándolo en la forma adecuada que se
establece, el trabajador/a puede faltar al trabajo o ausentarse, conservando el
derecho a percibir la remuneración durante el tiempo y por alguno por los
motivos que se indican a continuación:
MOTIVO / PARENTESCO |
DURACIÓN |
DOCUMENTACIÓN |
1) Matrimonio del trabajador/a o pareja de hecho |
15 días naturales Se iniciará cuando la boda o ceremonia se |
Libro de familia, certificado judicial, del |
2) Matrimonio de hijos, |
1 día natural Se podrá disfrutar, a opción del trabajador/a, |
Libro de familia, certificado judicial, del |
MOTIVO / PARENTESCO |
DURACIÓN |
DOCUMENTACIÓN |
3) Enfermedad grave, accidente, hospitalización, e |
2 días naturales para |
En caso de hospitalización: requiere justificante
En caso de reposo domiciliario: requiere |
4) Parto natural /cesárea de |
||
5) Permanencia en urgencias sin ingreso del
Si posteriormente se produce hospitalización los |
Por el tiempo de jornada que coincida con la |
Justificante médico de urgencias. |
6) Citación del ICAM. |
Por el tiempo indispensable |
Justificante de la citación |
7) Cirugía ambulatoria efectuada en unidad |
1 día natural (con o sin |
Justificante médico. |
8) Defunción del cónyuge |
3 días naturales para |
Esquela o documento que acredite el deceso |
9) Nacimiento o adopción |
2 días laborables para |
Libro de familia o |
|
|
|
MOTIVO / PARENTESCO |
DURACIÓN |
DOCUMENTACIÓN |
10) Cambio de domicilio |
1 día laborable. |
Certificado de empadronamiento |
11) Consultas del trabajador/a al médico de |
20 horas/año |
Visado previo del Servicio Médico y justificante |
12) Consultas del trabajador/a a |
Por el tiempo indispensable |
Visado previo del Servicio Médico y justificante |
13) Consultas médica de hijos discapacitados y |
||
14) Donación de sangre en beneficio de su |
||
15) Pruebas médicas con reposo como |
1 día laborable (que |
Visado previo del Servicio Médico y justificante |
16) Exámenes prenatales y técnicas de preparación |
Por el tiempo indispensable |
Visado previo del Servicio Médico y justificante |
17) Amniocentesis y biopsia de corion. Realización de las pruebas |
1 día laborable (que |
Visado previo del Servicio Médico y justificante |
18) Deber inexcusable de carácter electoral |
Por el tiempo legal establecido |
Justificante de asistencia del órgano |
|
|
|
MOTIVO / PARENTESCO |
DURACIÓN |
DOCUMENTACIÓN |
19) Deber inexcusable de carácter judicial como |
Por el tiempo indispensable |
|
20) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses |
Se podrá elegir entre: |
En el supuesto que sólo uno de los progenitores |
a) 1 hora de ausencia del trabajo, que se |
||
b) 1/2 hora de reducción de jornada al |
||
c) 1 hora a acumular en la Cuenta de Horas |
||
d) Acumular todas las horas de lactancia para |
||
* Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o |
En
los casos en que corresponda, además de aportar la documentación señalada se
deberá acreditar el parentesco o la situación de pareja de hecho.
A
los efectos de lo previsto en este artículo, la pareja de hecho tendrá el mismo
tratamiento que el matrimonio.
PERMISOS
RETRIBUIDOS
Art. 90.- Permisos retribuidos de menos de media jornada.-
Los
permisos de empleados que excedan de media jornada no serán retribuidos más que
en los casos en que, bien el Estatuto de los Trabajadores, bien el anterior
artículo del presente Convenio, así lo determine. Para que estos permisos sean
retribuidos será condición indispensable que hayan sido autorizados previamente..
TÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1. Objetivos
y tareas:
El trabajo se organizará a través de equipos o grupos cuyos objetivos
y tareas se centrarán en los siguientes puntos:
·
Productividad.
·
Calidad.
·
Eficiencia de las instalaciones.
·
Polivalencia de los miembros del equipo. Cumplimiento de la matriz de
habilidades.
·
Ideas de Mejora.
·
Costes de los materiales.
·
Material de rechazo.
·
Orden y limpieza.
·
Accidentabilidad.
·
Directivas del consorcio.
·
Absentismo.
·
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz de habilidades
2. Pautas
del trabajo en equipo:
·
Proximidad al cliente interno y externo.
·
Rendimiento óptimo.
·
Crear valor.
·
Capacidad de cambio y de renovación.
·
Respeto mutuo.
·
Iniciativa.
·
Persistencia.
·
Trabajar por responsabilidad propia en un marco definido.
·
Capacidad de diálogo.
3. Distribución
y composición de los equipos de trabajo:
El número de trabajadores se determinará en función de las tareas.
Composición:
·
Operarios.
·
Portavoz de equipo.
·
Supervisor.
La cohesión del equipo debe ser uno de nuestros objetivos
prioritarios.
4. Formación:
4.1.-
Formación de supervisores:
Encaminada
a formarles como promotores del proceso.
4.2.-
Formación del portavoz:
Para
acceder al puesto de portavoz es necesario haber superado un curso de formación
al que podrá acceder cualquier trabajador/a que lo solicite. La formación se
realizará fuera del horario de trabajo.
4.3.-
Formación de los miembros del equipo de trabajo:
La
formación del equipo tiene como objetivo la polivalencia de sus miembros, el
conocimiento del funcionamiento de los grupos y de sus útiles de trabajo. Esta
formación se realizará dentro del horario de trabajo, excepto la formación para
promoción.
5. Elección
del portavoz:
Podrán presentarse para ser elegidos como portavoz del equipo los
trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
·
Pertenecer al equipo al que se presenta como portavoz.
·
Tener como mínimo 3 años de antigüedad en la empresa.
·
Cumplir con la polivalencia de la matriz de habilidades.
·
Haber superado el curso de formación.
De entre los trabajadores que se hayan presentado a portavoz de equipo
y cumplan los requisitos necesarios la jefatura elegirá un máximo de 3
candidatos y un mínimo de 2.
Los miembros del equipo elegirán a su portavoz entre estos candidatos.
El portavoz ejercerá como tal por un periodo de 2 años.
Se perderá la condición de portavoz por la no consecución de los
objetivos de forma reiterada.
El equipo tiene derecho a solicitar cambios en la figura del portavoz.
En estos casos, la Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo
decidirá y elegirá un portavoz hasta las próximas elecciones.
La realización de las funciones de portavoz no supondrá menoscabo de
las posibilidades de promoción del trabajador/a.
6. Supervisor:
6.1.-
Funciones generales:
·
Coordinar los equipos de trabajo.
·
Velar por el cumplimiento de las normas generales (seguridad, calidad,
etc.).
·
Facilitar los datos e información necesaria derivados de su gestión.
6.2.-
Funciones específicas:
Producción, procesos, métodos y
tiempos:
·
Garantizar los programas de producción previstos y colaborar con los portavoces
de los equipos de trabajo sobre las necesidades de personal.
·
Velar por el cumplimiento de lo establecido en los ciclos de trabajo.
·
Colaborar en la definición de las cargas de trabajo y tareas.
b) Calidad y
logística:
·
Velar por la consecución de objetivos y por el cumplimiento de las
pautas de control.
·
Analizar los resultados y aplicar las acciones correctivas necesarias.
·
Colaborar con Calidad, dando respuesta al resultado de auditorías de
equipo.
c) Personal:
·
Detectar necesidades de formación en los miembros del equipo y
ofrecérsela a todos los miembros del equipo.
·
Asegurar la comunicación entre equipos.
·
Impulsar las ideas de mejora.
·
Atender y canalizar los problemas de carácter individual o colectivo.
d) Salud y
Seguridad en el trabajo:
·
Garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención respecto del
personal a su cargo, así como colaborar en la aplicación de las medidas previstas
que correspondan.
7. Portavoz:
7.1.-
Funciones:
·
Representar y coordinar al equipo.
·
Función de intermediación: Todos los temas relativos al trabajo han de
ser planteados en primer lugar al portavoz para que él/ella los coordine y
resuelva con el grupo. Los temas disciplinarios serán tratados directamente por
el supervisor.
·
Seguir como miembro integrado en el proceso de trabajo productivo.
·
Dirigir y preparar las reuniones del equipo.
·
Solicitar, cuando sea necesario, la asistencia del supervisor a las
reuniones del equipo.
·
Recibir y distribuir la documentación técnica necesaria.
·
Adecuar permanentemente el programa de producción y gestionar el
absentismo en el equipo (baja, permisos, etc.), así como distribuir las
funciones al personal del equipo al inicio y durante la jornada.
·
Analizar, solucionar o canalizar problemas que puedan surgir en el
equipo y, en su caso, actuar de moderador. Asegurar la óptima eficiencia de las
máquinas: Prevenir y solucionar problemas causados por cuellos de botella,
aplicando las medidas organizativas necesarias.
·
Coordinar los desplazamientos de las pausas.
·
Controlar las existencias de material y dar parte de la necesidad del
mismo en caso de que se prevea que pueda haber una carencia.
·
Asegurar la disponibilidad de información expuesta en los paneles del
equipo.
·
Asignar los puestos de trabajo y organizar el proceso según los
criterios establecidos por el equipo de trabajo.
·
Fomentar la polivalencia entre los componentes del equipo y detectar
carencias puntuales de formación.
·
Responsabilizarse de los nuevos miembros del equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.
8. Equipo
de trabajo:
8.1.-
Funciones:
·
Realizar el trabajo productivo asignado.
·
Participar activamente en el establecimiento de objetivos, en el marco
de las necesidades del objetivo global de la empresa, en cuanto a economía,
productividad, eficiencia, calidad, etc. El equipo fija los objetivos con el
responsable del centro de costes.
·
Participar en tareas de ergonomía y salud laboral.
·
Realizar reuniones ordinarias periódicas.
·
Preparar y cuidar los medios y materiales de trabajo.
·
Autocontrol de calidad.
·
Mantener la organización y la limpieza en el área de trabajo.
·
Reconocer y analizar fallos o averías en instalaciones que afecten al
proceso del trabajo y repararlos en la medida de lo posible para iniciar un
proceso de colaboración con mantenimiento.
·
Responsabilizarse de las herramientas e instalaciones utilizadas por
el equipo.
·
Participar en la mejora continua del proceso y en el programa de Ideas
de Mejora.
·
Responsabilizarse de los nuevos miembros del equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.
·
Hacer un seguimiento y actualización visual de los objetivos mediante
paneles en los que se detallará el desarrollo del equipo.
·
Proponer cambios en la composición de los grupos, respetando las
necesidades de producción.
·
Los operarios especializados podrán ser excluidos de las rotaciones.
8.2.-
Reuniones:
a) Objetivos
de las reuniones:
·
Análisis y resolución de problemas.
·
Valoración de ideas de mejora.
·
Cohesión del equipo.
b) Responsable
de las reuniones: Portavoz del equipo.
A
las reuniones asistirá el supervisor cuando sea necesario o a requerimiento del
propio equipo. El equipo utilizará un formulario estándar para documentar todas
las iniciativas y premisas surgidas en una reunión.
c) Fijación
de las reuniones:
Las
reuniones se realizarán de forma ordinaria con un horario establecido en un mismo
día de la semana en todas las áreas productivas, dentro de la jornada laboral y
fuera de las pausas colectivas. En caso de inactividad se reunirá el equipo
para organizarse y actuar en otras tareas.
8.3.
– Cargas de trabajo:
Las
cargas de trabajo serán la suma de todas las cargas individuales (según el
modelo actual) pero se darán a la unidad de forma colectiva y, de esta manera,
se comunicarán al equipo.
Se
introducirá la valoración en tiempos de las tareas del portavoz.
9. Comisión
de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo:
9.1.-
En cada centro de trabajo se constituirá una
Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo, constituida por los
firmantes del Convenio.
9.2.-
La función de esta comisión será el seguimiento,
control, participación y gestión del proceso de la organización del trabajo en
equipo.
Las
funciones de la comisión no serán meramente consultivas: la comisión tendrá
competencias plenas para tomar, por acuerdo entre las partes, decisiones sobre
cualquier materia relacionada con el proceso.
10. Auditoría
de trabajo:
Se
realizará una auditoría para revisar el funcionamiento de los equipos y objetivizar su funcionamiento en nombre de la Comisión de
Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo, con una periodicidad mínima anual.
El
resultado de la auditoría será la base de una revisión interna del equipo de
trabajo para modificar sus objetivos, con el fin de optimizar el rendimiento.
11. Manual
de trabajo en equipo:
Existe
un manual como guía técnica de la organización del trabajo en equipo. La
organización del trabajo está estructurada de manera que todas las
instrucciones técnicas contenidas en él puedan aplicarse al proceso de trabajo.
12. Condiciones
económicas del trabajo en equipo:
Las
condiciones económicas derivadas del desarrollo del trabajo en equipo se
regulan en el Título de “Condiciones Económicas” de este Convenio (Título III).
13. La
Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio, podrá modificar lo
previsto en los puntos anteriores en función de las circunstancias que existan
en cada momento.
Todo el
personal de la empresa deberá:
·
Gestión de Personal:
o
Comunicar los cambios de domicilio dentro de los 5
días siguientes a haberse producido.
o
Comunicar las modificaciones familiares que puedan
afectar a las relaciones de trabajo con la empresa en un plazo de 5 días
o
Comunicar, dentro de los 3 días siguientes a haberse
producido, el extravío de la tarjeta de identificación de la empresa o la
autorización de transporte.
o
Devolver la tarjeta de identificación de la
empresa en caso de baja en la empresa ya sea temporal o definitiva.
·
Mandos y Protección:
o
Avisar de las necesidades o defectos de los
materiales o medios de trabajo.
o
Avisar de la pérdida de las llaves tanto del armario
guardarropa como de la taquilla asignada.
o
Entregar el día que se ordene los medios, útiles y
herramientas que tengan asignados por razón de su trabajo.
o
Mostrar la tarjeta de identificación de la empresa
cuando le sea solicitado, especialmente en la entrada del centro de trabajo y
para la utilización del transporte colectivo de empresa.
·
Medios de trabajo:
o
Cuidar la conservación y limpieza de los materiales,
medios de trabajo y locales.
o
Usar las prendas de trabajo y los equipos de
protección individual necesarios para el puesto, respetar y no poner fuera de
funcionamiento o desactivar los dispositivos de seguridad existentes.
·
Confidencialidad.
o
Guardar el deber de confidencialidad según lo
establecido en el artículo 118.
·
Cumplimiento ético y normativo.
o Observar
todas las disposiciones y valores que se recogen en el Código de Conducta, Guía
Anticorrupción, Guía de Defensa de la Competencia del Grupo SEAT, y la
normativa interna aplicable en cada momento en esta materia.
·
Situaciones de Seguridad Social.
o
Enviar parte de baja de IT y confirmación
(fotografía o escaneado) dentro de las 24 horas siguientes a su emisión a las
direcciones de correo indicadas por la empresa.
o
Entrega parte baja IT y confirmación original a
Personal dentro de las 72 horas siguientes a su emisión
o
Entrega parte Alta IT al inicio del turno al
Servicio Médico dentro de las 24 horas siguientes a su emisión. En relación con
las situaciones de Seguridad Social.
o
Comunicar a Personal la situación de pluriempleo en dos
o más empresas distintas, excepto en los casos en los que se presten servicios
como Autónomos.
·
Bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.
o
No introducir ni consumir en el centro de trabajo
bebidas alcohólicas ni sustancias prohibidas.
·
Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud.
o
Cumplir las medidas de prevención que en cada caso
sean adoptadas.
o
No utilizar auriculares, aparatos de reproducción y
emisión de música, así como los teléfonos móviles en el puesto de trabajo.
Art. 93.- Sistema de control de entrada y salida.-
1. Todo
el personal deberá someterse al sistema de control de entrada y salida que
implante la dirección en cada centro de trabajo, incluso el registro personal.
A tal fin se habilitarán locales especiales.
En cualquier caso, será obligatoria la exhibición al personal de
vigilancia del contenido de toda clase de paquetes, bolsas o carteras que se
pretendan sacar del centro de trabajo.
2. Los
tiempos de control y registro personal de la entrada y salida del trabajo
quedan absorbidos y compensados con la jornada pactada en este Convenio.
TÍTULO VII
PRODUCTIVIDAD, PRIMAS Y PREMIOS DE
PRODUCCIÓN
PRODUCTIVIDAD
Art. 94.- Comisión de productividad.-
Para
contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, mediante el estudio y
discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos
que intervienen en la misma, existirá una Comisión de Productividad en cada
centro que asumirá los siguientes cometidos:
·
Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el
proceso productivo como en el de apoyo.
·
Estudio de aplicaciones de nuevas tecnologías, organizaciones de
trabajo, distribución de éste, etc.
·
Aprovechamiento de los recursos humanos a todos los niveles.
·
Estudio de los ciclos y cargas de trabajo, así como su distribución.
·
Conjugación productividad- calidad y ergonomía.
·
Alternativas de los apoyos de la producción a fin de mejorar la
eficiencia.
·
Estudio de la falta de eficiencia tanto proveniente de los paros
técnicos como de los rechazos.
·
Estudio de la obra en curso.
·
Estudio de sistemas de medición de tiempos e incentivos.
·
Asesoramiento y participación.
Dichas
comisiones desarrollarán el contenido de cada uno de los cometidos expuestos,
fijando su alcance, los plazos de ejecución y las condiciones de su aplicación.
Art. 95- Determinación de tiempos.-
Para la
determinación de tiempos, los servicios técnicos de la empresa podrán optar por
el método que en cada caso convenga: por cronometraje, tablas/estimaciones y
sistemas MTM en sus distintas variantes.
En los
trabajos repetitivos en serie cuyos tiempos deban revisarse, se utilizará el
cronometraje.
Para la
definición de los tiempos tipo y determinación de sus períodos de vigencia, se
estará a lo siguiente:
|
Introducción |
|||
Tiempos |
Desde |
hasta |
Tecnología |
Modelo |
Estimado o preventivo |
Introducción de la fabricación de la pieza |
Fecha de puesta en vigor del tiempo de inicio |
3 meses |
6 meses |
Inicio |
Fecha de puesta |
Fecha de |
9 meses |
12 meses |
Tipo o |
Entrada en |
Modificación |
Indefinido |
Indefinido |
·
Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo utilizado antes de
introducir la fabricación de la pieza o modificación que se trate. Se utilizará
para determinar los datos de carga de máquinas, costes y otros de tipo técnico.
·
Tiempo de inicio: Es el tiempo aplicado sin que los útiles estén
perfectamente a punto y antes que el trabajador/a haya llegado a alcanzar la
habilidad necesaria.
·
Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda
considerarse estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los
medios de trabajo.
·
Tiempo tipo o estándar: Es el tiempo que se obtiene analizando el
método y descomponiendo la operación en elementos, una vez esté estabilizado.
Art. 96- Revisión de los tiempos tipo.-
1. Los
tiempos tipo determinados por los servicios técnicos de la empresa para las
diferentes operaciones podrán ser revisados por alguna de las causas
siguientes:
·
Cambio en las herramientas de trabajo, máquinas o equipos empleados.
·
Cambio en los materiales.
·
Cambio en los métodos o procedimientos de trabajo.
·
Modificación de los planos o especificaciones técnicas de la
operación.
·
Cambio en el número de trabajadores.
·
Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en
cuestión, incluidas las modificaciones en la distribución en planta o en la
localización de los materiales, maquinaria o equipo
2. Los
tiempos revisados tendrán, durante 3 meses, carácter experimental, sin
perjuicio de su inmediata aplicación.
Con la
finalidad de obtener una mejora y estandarización de los procesos, será de
aplicación lo dispuesto en los Acuerdos de 08.06.2011 para la fábrica de
Martorell y los de 22.12.2011 para la fábrica de SEAT Barcelona.
En relación
con la aplicación de la mejora y estandarización de los procesos, se procurará
que los puestos protegidos queden exentos de cualquier tipo de eficiencia.
Cuando la
aplicación de eficiencias en el proceso productivo afecte a puestos protegidos
catalogados ocupados por trabajadores con discapacidad reconocida, no se
aplicará la eficiencia mientras el trabajador afectado no sea reubicado en un
puesto alternativo adaptado a su discapacidad. Para ello, las comisiones de
puestos protegidos de los diferentes centros deberán ser informadas previamente
para velar por la aplicación de este articulado.
Art. 98- Nivel de actividad exigible.-
El nivel de
actividad exigible en la determinación de los tiempos será el 96% considerado
como actividad óptima según las definiciones siguientes:
·
Actividad: El concepto actividad comprende, por una parte, la
velocidad (resultado de la voluntad de trabajo) y, por otra, la habilidad en
seguir el método previsto.
·
Escala de actividades: El sistema utilizado en SEAT para la valoración
de la actividad es el Sistema 75/100, donde:
0%
Actividad nula: No se trabaja.
75% Actividad normal: Corresponde a la velocidad de
una persona de facultades medias que recorre a pie, sin carga alguna, por
terreno llano y en línea recta, 4.500 metros por hora.
100% Actividad óptima: Equivale a los 4/3 de la actividad
normal. La actividad óptima (100 en el sistema 75/100 utilizado en SEAT) es el
ritmo de trabajo que puede ser mantenido por el trabajador/a medio de manera
indefinida sin detrimento de su salud, pudiendo recuperar su fatiga fuera de la
jornada laboral y en los descansos previstos durante la misma.
Por
otra parte, trabajando a actividad 100, la velocidad de ejecución debe ser tal
que pueda seguirse correctamente el método operatorio, no debe perderse el control
nervioso ni muscular y el trabajo debe poderse efectuar con la calidad
requerida.
Art. 99.- Tabla de nivel de actividades.-
Tiempo tipo Determinado por |
Escala de de |
Nivel de Actividad Exigible |
Cronometraje,
Sistema |
100. SEAT 75.
100. Actividad de los tiempos como |
96
Determinada según |
Para la
descripción de los métodos que se utilizan en los talleres para la ejecución de
las tareas correspondientes a los puestos de trabajo, los servicios técnicos de
la empresa pueden utilizar los procedimientos usuales en la técnica de este
sistema aludidos en el Fallo de la Sentencia nº 158 de la Audiencia Nacional de
23 de octubre de 1990, procedimiento nº 40/90.
1. Los
trabajadores a turno que estén encuadrados en el proceso productivo quedarán sujetos
a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulación del tiempo
tipo correspondiente a los factores de mayoración por
necesidades personales y por fatiga. El descanso colectivo de estos
trabajadores tendrá una duración de 40 minutos por jornada de 8 horas de
presencia, según los siguientes conceptos:
|
minutos/jornada |
Descanso |
20,0 |
Descanso |
18,5 |
Descanso |
|
Total |
40,0 |
En
puestos de trabajo específicos (cabinas de color, imprimación y barniz) se
llevará a cabo un sistema de pausas individuales mediante relevos (art. 103).
2. Este
descanso colectivo será distribuido en 3 períodos: 2 de 10 minutos y 1 de 20
minutos.
El
resto del personal a turnos de talleres, que no sea de turnos continuados,
disfrutará de 1 única pausa colectiva de 20 minutos de duración por jornada de
8 horas de trabajo de presencia.
3. Los
trabajadores a turno de noche que estén encuadrados en el proceso productivo
tendrán una pausa adicional de 10 minutos sobre los 40 minutos de pausa que se
han especificado.
La dirección decidirá que esta pausa adicional de 10 minutos se
efectúe colectivamente o bien que se sujete a lo que se especifica en el
artículo sobre relevos y desplazamientos de pausas (art. 103),
sin tener derecho a la compensación económica.
4. Estas
pausas se añaden a la jornada laboral real y efectiva y no tienen la
consideración de retribuidas. En consecuencia, la jornada de presencia en el
centro de trabajo, obligatoria para todos los trabajadores, resultará de sumar
la jornada de prestación real y efectiva de trabajo más los periodos de
descanso y pausas.
La consumición del bocadillo se efectuará en cualquiera de las pausas
aludidas.
5. En
todo caso, las pausas, sean desplazadas o no, no podrán establecerse ni en los
primeros ni en los últimos 40 minutos de la jornada de presencia.
Art. 102.- Valores del factor de mayoración
por fatiga.-
En lo que se
refiere a valores del factor de mayoración por el
concepto de fatiga, se aplicará la tabla siguiente. Los eventuales casos de
interpretación e interpolación que se puedan presentar serán resueltos por los
servicios técnicos de la empresa. Las discrepancias respecto a la resolución de
los servicios técnicos se someterán a la intervención de la Comisión de
Productividad.
Esfuerzo |
Esfuerzo |
Factores |
||||||
Esfuerzo |
||||||||
0-1 |
0-3 |
0-6 |
6-10 |
10-15 |
15-20 |
20-25 |
||
|
|
1,00 |
1,01 |
1,02 |
1,04 |
1,08 |
1,08 |
1,10 |
|
|
1,01 |
1,04 |
1,05 |
1,07 |